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30 dic 1999

Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional vigésima
AntesLa Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para poder variar en todo o en parle los términos, características, modalidades, frecuencia, cuantía o, en general, cualquier aspecto de los sorteos respecto a los celebrados durante el primer semestre de 1985.
AhoraLa Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, para la concesión de autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de las definidas en el “Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE” vigente en cada momento.