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30 dic 1999
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo undécimo▾
AntesEl pago de las tasas o exacciones podrá ser exigido en el momento de ser solicitado el servicio, prestación o actividad, si bien en el caso de que no fuese prestado surgirá la obligación de devolver lo percibido. En el supuesto de las anualidades o quinquenios el pago será exigido dentro de los quince días primeros de la anualidad o quinquenio y en el caso de no ser satisfecho en tal plazo, se aplicarán las demoras consignadas en el número dos, punto tres, de la tarifa segunda.
AhoraEl pago de las tasas o exacciones podrá ser exigido en el momento de ser solicitado el servicio, prestación o actividad, si bien en el caso de que no fuese prestado surgirá la obligación de devolver lo percibido. En el supuesto de las tasas de mantenimiento de derechos, la fecha de vencimiento será:
Párrafo añadido
a) En el caso de anualidades de patentes y modelos de utilidad, concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial, el último día del mes del aniversario de la fecha de concesión del registro.
Párrafo añadido
b) En el caso de quinquenios de marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos, concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial y mientras no hubieran sido renovados bajo la vigencia de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas, el último día del mes en que se cumpla el quinto, décimo y decimoquinto aniversario de la fecha de concesión del registro.
Párrafo añadido
c) En el caso de quinquenios de modelos y dibujos industriales o artísticos, el último día del mes en que se cumpla el quinto aniversario de la fecha de concesión del registro.
Párrafo añadido
El pago de estas tasas de mantenimiento deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha. De no satisfacerse su importe en este plazo, podrá abonarse el mismo con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y de un 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.