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30 dic 1999

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 47
Antes1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión, la aprobación definitiva de:
Ahora1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que corresponda, la aprobación definitiva de:
Artículo 67
Eliminadoa) Incoación por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a requerimiento de la Consejería competente por razón de la materia o, en su caso, de la Administración General del Estado o del municipio corrrespondiente, acompañado siempre de la documentación técnica correspondiente y del informe que merezca ésta.
Antesb) Información pública e informe de la Administración General del Estado y de las Consejerías competentes por razón de la materia y del municipio afectado, a cuya iniciativa no se deba el expediente, por plazo común mínimo de quince días, cuya apertura deberá anunciarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ella.
Ahoraa) Solicitud presentada ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, acompañada de la documentación técnica suficiente y elaborada con el grado de detalle preciso para poder evaluar la conveniencia del acto o de la actividad objeto de solicitud.
Párrafo añadido
Cuando el expediente se promueva de oficio por la Comunidad de Madrid, el mismo se iniciará mediante acto de incoación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa solicitud de la Consejería u organismo competente por razón de la materia, que deberá ir acompañada siempre de la documentación técnica correspondiente y del informe que merezca ésta.
Párrafo añadido
b) Información pública e informe de la Administración General del Estado y de las Consejerías competentes por razón de la materia y del Municipio afectado, a cuya iniciativa no se deba el expediente, por plazo común, mínimo de quince días, cuya apertura deberá anunciarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en ella.
EliminadoEste acuerdo deberá producirse y notificarse a la Consejería o la Administración a cuya iniciativa se hubiera incoado el procedimiento dentro de los tres meses siguientes a la formalización efectiva de dicha iniciativa.
Artículo 102
Antesa) Presidente: Un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elegido por dicho Tribunal.
Ahoraa) Presidente: un jurista de reconocida competencia, con más de diez años de experiencia profesional, e independiente de las Administraciones con competencias expropiatorias en la Región, designado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.