← Volver
24 dic 1999
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (9 artículos)
TÍTULO VII▾
AntesFondo regional de ayuda a municipios
AhoraFondo Regional de Cooperación Local
Artículo 78▾
EliminadoCon cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos.
EliminadoEl 30 por 100 de este fondo se destinará a los municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
EliminadoEl 35 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes.
EliminadoEl 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
EliminadoEl 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
EliminadoEl 10 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 10.001 y 25.000 habitantes.
EliminadoEl 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
EliminadoEl 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
EliminadoEl 7 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 25.001 y 50.000 habitantes.
EliminadoEl 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
EliminadoEl 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
EliminadoEl 18 por 100 se destinará a municipios con población superior a 50.000 habitantes.
EliminadoEl 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
AntesEl 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
AhoraCon cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.
Artículo 79▾
EliminadoTodos los municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que, reglamentariamente, se fijen para su reparto.
AntesEstos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el ahorro neto, el volumen de los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el Consejo Regional de Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno.
AhoraEl Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
El 95 por 100 del fondo se destinará a los Municipios.
Párrafo añadido
El 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.
Párrafo añadido
El 1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Artículo 80▾
AntesLos fondos que tengan el carácter de específicos se destinarán a la elaboración de un Plan Regional de Cooperación Municipal que, con carácter cuatrienal se apruebe por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previo informe del Consejo Regional de Municipios y en el que participarán todos los municipios con población superior a 2.000 habitantes.
AhoraLa parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) El 30 por 100 se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
Párrafo añadido
b) El 30 por 100 se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.
Párrafo añadido
Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.
Párrafo añadido
Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.
Párrafo añadido
c) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con Educación, Empleo, Cultura, Deportes, Bienestar Social, Sanidad, Medio Ambiente, Caminos rurales, Ciclo hidráulico y Residuos Sólidos Urbanos.
Párrafo añadido
Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes municipios de la Región.
Párrafo añadido
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 81▾
Antes**(Sin contenido)**
AhoraEn relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.
Artículo 82▸
Artículo nuevo
Artículo 82.
La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios). Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
Artículo 83▸
Artículo nuevo
Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
Disposición transitoria▸
AntesEl Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM) entrará en vigor en 1992 y tendrá una dotación mínima de 4.000 millones de pesetas.
AhoraLos Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a) y b), según su población de derecho a 1 de enero de 1998.
Disposición derogatoria▸
EliminadoDisposición adicional tercera.
AntesEl Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo.
AhoraDisposición derogatoria.
Párrafo añadido
Queda derogada la Ley 7/1995, de 21 de diciembre.