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11 dic 1999

Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoEl artículo 5.º, 2, del Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico, queda redactado como sigue:
Eliminado«2. Además del Presidente y el Vicepresidente integrarán el Consejo Pleno los siguientes Vocales:
Eliminadoa) Un representante por cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes:
EliminadoAsuntos Exteriores; Economía y Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Cultura, y para las Administraciones Públicas, propuesto por su respectivo titular, que deberá tener, al menos, nivel orgánico de Subdirector general y estar adscrito a un órgano del Departamento con competencias relacionadas con la cartografía.
Eliminadob) El Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Eliminadoc) El Director general del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadod) El Director del Instituto Tecnológico Geominero de España, que ostentará la representación del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminadoe) El Director del Instituto Nacional de Meteorología.
Eliminadof) El Director del Instituto Español de Oceanografía.
Eliminadog) Un representante de la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Eliminadoh) El Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.
Eliminadoi) El Jefe del Servicio Geográfico del Ejército.
Eliminadoj) El Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.
Eliminadok) El Jefe del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.
Eliminadol) Un investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que desarrolle su actividad en área relacionada con la cartografía, designado por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadom) Dos Subdirectores generales del Instituto Geográfico Nacional, con competencias cartográficos o informáticas, propuestos por el Director general, y el Subdirector general adjunto de Informática del mismo Instituto.
Eliminadon) Dos Subdirectores generales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, propuestos por el Director general.
Eliminadoo) El Secretario técnico del Consejo Superior Geográfico.
Eliminadop) Dos Catedráticos de Universidad cuyas disciplinas docentes estén relacionadas con la cartografía, designados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo de Universidades.
Eliminadoq) Un Técnico de reconocida autoridad en materias cartográficas, a propuesta del Presidente del Consejo Superior Geográfico.
Eliminador) El Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Eliminados) Un Letrado del Servicio Jurídico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Eliminadot) Un representante de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación en el Consejo, designado por el respectivo Órgano de Gobierno.
Eliminadou) Dos representantes de la Administración Local, a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
Antesv) Un representante del sector de Empresas privadas de cartografía, propuesto por las mismas.»
Ahora**(Derogada)**