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10 dic 1999

Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Disposición transitoria primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria quinta
EliminadoEn tanto se produzca dicho reconocimiento, los centros continuarán impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, que será expedido por el Ministro de Comercio y Turismo o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la que dependa el centro docente competente para proponer su expedición; permaneciendo adscritos, a los efectos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, a la correspondiente Escuela Oficial de Turismo, aunque ésta se integre en la Universidad de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto.
Eliminado2. En el caso de que, transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiera producido el reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita a la Universidad, quedará sin efecto la autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. En este supuesto, por la Administración competente se adoptarán las medidas necesarias para que los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios.
AntesEn otro caso, se estará a lo que dispongan el convenio de adscripción a la Universidad y la resolución de reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita.
AhoraEn tanto se produzca dicho reconocimiento, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las universidades podrán autorizar a los citados centros de enseñanzas especializadas de turismo, previo acuerdo de la Administración competente, la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, con el personal propio de dichos centros, quedando a extinguir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. En otro caso, los centros continuarán impartiendo estas últimas enseñanzas cuyo título será expedido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la que dependa el centro docente competente para proponer su expedición; permaneciendo adscritos, a los efectos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas y de los centros que las imparten, a la correspondiente Escuela Oficial de Turismo, aunque ésta se integre en la universidad de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
2. En el caso de que, transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiera producido el reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita a la universidad, quedará sin efecto la autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o, en su caso, de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. En este supuesto, por la Administración competente se adoptarán las medidas necesarias para que los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios.
Párrafo añadido
En otro caso, se estará a lo que dispongan el convenio de adscripción a la universidad y la resolución de reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita.
Disposición transitoria sexta
EliminadoDisposición transitoria sexta. Alumnos.
AntesLos alumnos que actualmente cursan los estudios de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas en las Escuelas Oficiales de Turismo y en los centros adscritos a las mismas, mantendrán los derechos que les correspondan conforme al plan de estudios y régimen vigentes.
AhoraDisposición transitoria sexta. Prueba de grado para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en la disposición transitoria quinta anterior, la universidad en la que se haya integrado una Escuela Oficial de Turismo o que haya autorizado a esta última a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, al amparo de la disposición transitoria cuarta, apartado 1, del presente Real Decreto, podrá autorizar a dicha Escuela Oficial a realizar una prueba de grado para la obtención del indicado título, a expedir por la Universidad, a los alumnos de los centros de enseñanzas especializadas de turismo, adscritos a ellas en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, que hayan superado los tres cursos completos del correspondiente plan de estudios. Análogamente, las universidades que, en virtud de lo estipulado en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, autoricen estos estudios a los centros de enseñanzas especializadas de turismo, desarrollarán y realizarán una prueba de grado, para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, a los alumnos de éstas que hayan completado los correspondientes estudios.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Alumnos. Los alumnos que actualmente cursan los estudios de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas en las Escuelas Oficiales de Turismo y en los centros adscritos a las mismas, mantendrán los derechos que les correspondan conforme al plan de estudios y régimen vigentes.