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30 nov 1999

Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1.º «Estados miembros», los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, obligados al cumplimiento de la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre de 1994.
Ahora1.º "Estados miembros", los Estados miembros de la Unión Europea y el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 24
AntesLas disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria cuya dirección central esté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre de 1994.
AhoraLas disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria cuya dirección central esté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, y a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía aquélla al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Disposición adicional primera
Antes2. En el momento de expiración de la vigencia de los acuerdos a que se refiere el apartado anterior, las partes podrán acordar su prórroga, aplicándose en caso contrario las disposiciones de la presente Ley.
Ahora2. El plazo previsto en el apartado anterior se extenderá hasta el 15 de diciembre de 1999 en las empresas y grupos de empresas que tengan su dirección central en España que queden incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley como consecuencia de su extensión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Párrafo añadido
3. En el momento de expiración de la vigencia de los acuerdos que pudieran existir conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes podrán acordar su prórroga, aplicándose en caso contrario las disposiciones de la presente Ley.