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26 nov 1999

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 58
EliminadoEn la Dirección General de la Guardia Civil existirán las plazas de facultativos y de técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para este centro directivo la cobertura y apoyo de la función que tiene asignada, que cubrirán las plazas entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
AntesLos grupos a los que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ahora**(Derogado)**