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13 nov 1999
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Regla 30▾
AntesCuando una caja pagadora que hubiera percibido fondos a justificar forme la correspondiente cuenta justificativa, la unidad central a la que esté adscrita dicha caja expedirá el documento de «Control de pagos a justificar», que se remitirá junto con la cuenta justificativa a la Intervención Delegada. El registro de dicho documento por la oficina de contabilidad permitirá cancelar la posición deudora de la caja pagadora.
Ahora1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.
Párrafo añadido
Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento "Control de Pagos a Justificar", con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información.
Párrafo añadido
2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento "Control de Pagos a Justificar", con indicación de que corresponde a la aprobación a la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad. El registro de dicho documento en el Sistema de Información producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
Párrafo añadido
3. La Unidad Central deberá incorporar a la cuenta justificativa de cada libramiento a justificar una certificación de la Oficina de Contabilidad de la toma de razón de la aprobación de la cuenta justificativa, a los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas.
Regla 33 bis▾
Artículo nuevo
Regla 33 bis. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos para pagos a justificar.
La actualización en fin de ejercicio de los saldos de las cuentas restringidas de pagos, por las variaciones debidas a los "pagos a justificar", se realizará según el procedimiento establecido en la regla 37 de esta norma.
Regla 37▾
EliminadoRegla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por anticipos de caja fija y de los pagos realizados pendientes de reposición
EliminadoLa oficina de contabilidad del Departamento, con base en la información contenida en los estados de situación de Tesorería de las cajas pagadoras a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, que le serán remitidos por la Unidad Central dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, procederá a actualizar la situación y movimientos de las cuentas relativas a los anticipos de caja fija que se prevén en el Plan General de Contabilidad Pública.
AntesNo obstante lo indicado en el párrafo anterior, el registro de las entradas de Tesorería como consecuencia de las reposiciones de fondos se efectuará en la oficina de contabilidad del Departamento una vez que se reciba la comunicación de que se han efectuado los pagos relativos a las propuestas que se regulan en la regla anterior.
AhoraRegla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
1. A los efectos de actualización de los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con servicios en el exterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de enero de cada año, información sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas bancarias de la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos" abiertas en el exterior.
Párrafo añadido
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con base en la información a que se refiere el punto anterior y en la relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado abiertas en el interior de nuestro país pertenecientes a la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos", remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito.Cuentas restringidas de pagos".
Regla 55▾
AntesRegla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto
AhoraRegla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
Eliminadoa) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Eliminadob) Segundo, los compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
Eliminado2. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Eliminado3. Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.
Eliminado4. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
AntesLa oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
AhoraPrimero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Párrafo añadido
Segundo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.
Párrafo añadido
Tercero y por este orden, los compromisos y autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.ª de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada fiscalizados en el año anterior para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.
Párrafo añadido
2. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente:
Párrafo añadido
a) Todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Párrafo añadido
3. Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores.
Párrafo añadido
4. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
Párrafo añadido
La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.