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28 oct 1999

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
Antes1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:
Ahora1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:
EliminadoA todos los efectos de la presente Orden quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas y a los que, además, les sean aplicables reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.
Eliminado2. Por los primeros 1.000 instrumentos que cada Notario autorice en el año natural, la aportación correspondiente a cada uno de ellos será la que resulte de multiplicar lo establecido en el apartado anterior por el coeficiente 0,50. Dicho coeficiente será aplicable, en todo caso, a las cancelaciones.
Eliminado3. Cuando en eI curso del año natural los Notarios autoricen más de 1.250 instrumentos, la aportación correspondiente a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por los siguientes coeficientes, aplicables por tramos y, por tanto, no acumulables:
EliminadoDel número 1.251 al 1.500, al coeficiente 1,50.
EliminadoDel número 1.501 al 1.750, al coeficiente 3.
EliminadoDel número 1.751 al 2.000, al coeficiente 4.
EliminadoDel número 2.001 al 2.500, al coeficiente 6.
EliminadoDel número 2.501 en adelante, al coeficiente 7.
AntesA los efectos del apartado segundo y del párrafo anterior se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos, los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía y las cancelaciones.
AhoraA todos los efectos de la presente Orden, quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, y a los que, además, les sean aplicable reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.
Párrafo añadido
2. Cuando en el curso del año natural los Notarios autoricen más de 2.500 instrumentos, la aportación correspondientes a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por el coeficiente 2.
Párrafo añadido
A los efectos del párrafo anterior, se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos y los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía.
Párrafo añadido
3**(Derogado)**