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22 oct 1999

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»

Qué ha cambiado (12 artículos)

ANEXO I
Párrafo añadido
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP03
Párrafo añadido
Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación
Capítulo I
Eliminado1. Objeto.
EliminadoLa presente «instrucción técnica complementaria (ITC)» tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su propio uso o consumo.
Eliminado2. Campo de aplicación.
EliminadoLa presente ITC se aplicará a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos. A estos efectos, se establece la clasificación de instalaciones siguiente:
Antes2.1 Tendrán la consideración de instalaciones para usos propios:
Ahora1. Objeto
Párrafo añadido
La presente «instrucción técnica complementaria (ITC)» tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.
Párrafo añadido
2. Campo de aplicación
Párrafo añadido
La presente ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos. A estos efectos, se establece la clasificación de instalaciones siguiente:
Párrafo añadido
2.1 Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
Eliminadoe) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, vehículos de transporte interno, etc.).
Eliminadof) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria agrícola de propiedad del titular de la instalación.
Eliminadog) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria de obras públicas de propiedad del titular de la instalación.
Eliminadoh) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos pertenecientes a «parques móviles» de carácter oficial, y cuyas instalaciones de almacenamiento sean para uso exclusivo del parque móvil (policías, servicio de extinción de incendios, etcétera).
Eliminadoi) Instalaciones afectas a cooperativas agrarias, sociedades de transformación y otras entidades asociativas agrarias, únicamente en relación con las entregas de gasóleo B que realicen a sus socios directamente, para su utilización en los motores de tractores y maquinaria utilizados en faenas agrícolas, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como en motores fijos.
Eliminadoj) Instalaciones establecidas en terrenos afectos a estaciones de autobuses, respecto a los suministros a los vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera, centralizados en dicha estación.
Eliminadok) Instalaciones de suministro de combustible a vehículos que operen en el exterior de la empresa entidad con destino a una flota de camiones o vehículos de propiedad de la empresa o entidad.
Eliminado2.2 No tendrán la consideración de instalaciones para usos propios.
EliminadoLas cuales deberán regirse por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», todas aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente y en particular los siguientes:
Eliminado2.2.1 Aquellas instalaciones de suministro de combustibles a vehículos que operen en el exterior de la empresa o entidad cuando las mismas pertenezcan a:
Eliminadoa) Empresas de transporte de mercancías y de viajeros, y se destine el combustible a vehículos no propiedad de estas empresas.
Eliminadob) Cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y otras entidades asociativas agrarias, que destinen el combustible a vehículos no propiedad de dichas entidades, salvo lo indicado para las instalaciones incluidas en el punto i) del apartado 2.1.
Eliminado2.2.2 Todas aquellas instalaciones que pertenezcan a asociaciones, cooperativas o sociedades; de carácter civil o mercantil (como por ejemplo, las de: taxistas, consumidores, usuarios de automóviles, sectores profesionales, vecinos, etc.), que se utilicen o destinen para distribuir o proporcionar combustible a vehículos de otras personas físicas o jurídicas –dueños o no de los mismos–, sean o no socios de aquéllas.
Eliminado2.2.3 Aquellas instalaciones destinadas al suministro de gasolinas a vehículos, excepto las indicadas en el apartado 2.1.
Eliminado3. Definiciones usadas en esta instrucción.
Eliminado3.1 Aguas contaminadas. Se entiende por aguas contaminadas aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
EliminadoEn general, se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas en contacto con los productos, las de limpieza de los recipientes, cisternas y otras semejantes, así como las de lluvia y de protección contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje, puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes:
Eliminado3.2 Almacenamiento. Es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos, combustibles o carburantes, ubicados en un área que incluye los tanques y depósitos propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.
Eliminado3.3 Área de las instalaciones. Es la superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.
Eliminado3.4 Cubeto. Recipiente estanco que contiene en su interior algún/os elemento/s de almacenamiento y cuya misión es retener los productos contenidos en este/os elemento/s en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo.
Eliminado3.5 Estación de bombeo. Es aquella que tiene una capacidad de trasiego de producto mayor de 3,5 metros cúbicos/hora para los de clase B y 15 metros cúbicos/hora para los de las clases C y D.
Eliminado3.6 Inspección periódica. Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por la Administración competente, el organismo de control o empresa autorizada.
Eliminado3.7 Inspector propio. El personal técnico competente designado por el usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento y manipulación de carburantes y combustibles.
Eliminado3.8 Líquido. Todo producto que en el momento de su almacenamiento tiene dicho estado físico, incluyendo los que tienen una fluidez mayor de 300 cuando se prueba según norma UNE 104 281 parte 4-2. «Prueba de penetración para materiales bituminosos y bituminosos modificados».
Eliminado3.9 Líquido combustible. Es un líquido con punto de inflamación igual o superior a 38 °C.
Eliminado3.10 Líquido inflamable. Es un líquido con un punto de inflamación inferior a 38 °C.
Eliminado3.11 Ovalización. Es la diferencia entre el diámetro nominal y el diámetro real una vez enterrado el tanque (cuando se encuentra vacío) dividido por el diámetro nominal.
Eliminado3.12 Pila. Es el conjunto de recipientes móviles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combustión sea endotérmica en condiciones de fuego.
Eliminado3.13 Recipiente. Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías, bombas, vasos de expansión, válvulas, etc., no se consideran como recipientes.
Eliminado3.14 Recipiente fijo. Recipiente no susceptible de traslado con producto, o el trasladable con más de 3.000 litros de capacidad.
Eliminado3.15 Recipiente móvil. Recipiente con capacidad hasta 3.000 litros susceptible de ser trasladado de lugar.
Eliminado3.16 Resistencia al fuego. Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas expresado en minutos, y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23 093, UNE 23 801 y UNE 23 802.
Eliminado3.17 Revisión periódica. Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio.
Eliminado3.18 Tanque o depósito. Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica entre 0 y 98 kPa (1 kg/cm2).
Eliminado3.19 Unidad de proceso. Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción.
Eliminado3.20 Uniones desmontables. Son aquellas uniones estancas que, por diseño, están concebidas para poder ejecutar las operaciones de conexionado y desconexionado fácilmente, manteniendo intacta su cualidad de uniones estancas.
Eliminado3.21 Uniones fijas. Son aquellas uniones estancas en las que la operación de desconexionado sólo puede realizarse por destrucción de las mismas, no manteniendo su cualidad de uniones estancas en un posterior conexionado, salvo que se realicen de nuevo como si se tratara de su primera ejecución, reponiendo los materiales de la unión.
Eliminado3.22 Venteo. Es el sistema diseñado para prevenir los efectos de las alteraciones bruscas de presión interna de un depósito o tanque de almacenamiento como consecuencia de las operaciones de transvase o de las varia-clanes de la temperatura ambiente.
Eliminado3.23 Vías de comunicación públicas. Son las carreteras, caminos, calles y líneas de ferrocarril de uso público y libre circulación.
Eliminado3.24 Vías de comunicación de servicio. Son las carreteras, caminos, calles y líneas de ferrocarril de circulación restringida o reglamentada.
Eliminado3.25 Zonas clasificadas. Son los emplazamientos en los que haya o pueda haber gases o vapores inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables (norma UNE 20 322).
Eliminado3.26 Zona de carga y descarga. Son aquellos lugares en los que se sitúan unidades de transporte o recipientes móviles para realizar operaciones de transvase de líquidos, entre las unidades de transporte o recipientes móviles y los almacenamientos o entre unidades de transporte.
Antes3.27 Zonas de fuego abierto. Se consideran zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existan superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir una ignición.
Ahorae) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
Párrafo añadido
f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
Párrafo añadido
2.2 No tendrán la consideración de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, «Refinerías», o MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», deberán regirse por la ITC MI-IP04.
Párrafo añadido
3. Definiciones usadas en esta instrucción
Párrafo añadido
A los efectos de esta instrucción técnica complementaria, se entiende por:
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3.1 Aguas contaminadas: se entiende por aguas contaminadas aquéllas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Párrafo añadido
En general, se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas en contacto con los productos, las de limpieza de los recipientes, cisternas y otras semejantes, así como las de lluvia y de protección contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje, puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes.
Párrafo añadido
3.2 Almacenamiento: es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos, combustibles o carburantes, ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.
Párrafo añadido
3.3 Área de las instalaciones: superficie delimitada por la proyección normal sobre un plano horizontal del perímetro de la instalación considerada.
Párrafo añadido
3.4 Cubeto: recipiente estanco que contiene en su interior algún/os elemento/s de almacenamiento y cuya misión es retener los productos contenidos en este/os elemento/s en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo.
Párrafo añadido
3.5 Estación de bombeo: es aquella que tiene una capacidad de trasiego de producto mayor de 3,5 m3/h para los de clase B y 15 m3/h para los de las clases C y D.
Párrafo añadido
3.6 Inspección periódica: todo examen realizado con posterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones, aparatos o equipos, para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ITC. Realizada por la Administración competente o por organismo de control autorizado.
Párrafo añadido
3.7 Líquido: todo producto que en el momento de su almacenamiento tiene dicho estado físico, incluyendo los que tienen una fluidez mayor de 300 cuando se prueba según norma UNE 104 281, parte 4-2, «Prueba de penetración para materiales bituminosos y bituminosos modificados».
Párrafo añadido
3.8 Líquido combustible: es un líquido con punto de inflamación igual o superior a 38 ºC.
Párrafo añadido
3.9 Líquido inflamable: es un líquido con un punto de inflamación inferior a 38 ºC.
Párrafo añadido
3.10 Ovalización: es la diferencia entre el diámetro nominal y el diámetro real una vez enterrado el tanque (cuando se encuentra vacío) dividido por el diámetro nominal.
Párrafo añadido
3.11 Pila: es el conjunto de recipientes móviles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combustión sea endotérmica en condiciones de fuego.
Párrafo añadido
3.12 Recipiente: toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías, bombas, vasos de expansión, válvulas, no se consideran como recipientes.
Párrafo añadido
3.13 Resistencia al fuego: es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas expresado en minutos, y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23 093, UNE 23 801 y UNE 23 802.
Párrafo añadido
3.14 Revisión periódica: toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por instalador autorizado u organismo de control.
Párrafo añadido
3.15 Titular de la instalación: persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiere esa responsabilidad.
Párrafo añadido
3.16 Tanque: recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica entre 0 y 98 kPa (1kg/cm2).
Párrafo añadido
3.17 Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de producción.
Párrafo añadido
3.18 Uniones desmontables: son aquellas uniones estancas que, por diseño, están concebidas para poder ejecutar las operaciones de conexionado y desconexionado fácilmente, manteniendo intacta su cualidad de uniones estancas.
Párrafo añadido
3.19 Uniones fijas: son aquellas uniones estancas en las que la operación de desconexionado sólo puede realizarse por destrucción de las mismas, no manteniendo su cualidad de uniones estancas en un posterior conexionado, salvo que se realicen de nuevo como si se tratara de su primera ejecución, reponiendo los materiales de la unión.
Párrafo añadido
3.20 Vehículo: artefacto o aparato capacitado para circular por vías o terrenos públicos, tanto urbanos como interurbanos, por las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, por las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, excluyéndose los artefactos o aparatos cuya única vía de circulación sea «el agua o el aire». No se considera vehículo al ferrocarril.
Párrafo añadido
3.21 Venteo: es el sistema diseñado para prevenir los efectos de las alteraciones bruscas de presión interna de un tanque de almacenamiento como consecuencia de las operaciones de transvase o de las variaciones de la temperatura ambiente.
Párrafo añadido
3.22 Vías de comunicación públicas: son las carreteras, caminos, calles y líneas de ferrocarril de uso público y libre circulación.
Párrafo añadido
3.23 Vías de comunicación de servicio: son las carreteras, caminos, calles y líneas de ferrocarril de circulación restringida o reglamentada.
Párrafo añadido
3.24 Zonas clasificadas: son los emplazamientos en los que haya o pueda haber gases o vapores inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables (norma UNE-EN 60079-10).
Párrafo añadido
3.25 Zona de carga y descarga: son aquellos lugares en los que se sitúan unidades de transporte o recipientes móviles para realizar operaciones de transvase de líquidos, entre las unidades de transporte o recipientes móviles y los almacenamientos o entre unidades de transporte.
Párrafo añadido
3.26 Zonas de fuego abierto: se consideran zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir una ignición.
Eliminadoa) Los hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles y todo sistema de combustión, en general.
Eliminadob) Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
Eliminadoc) Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el fuego y fumar, por ejemplo: oficinas, comedores y otros lugares similares.
Antes4. Área de las instalaciones.
AhoraLos hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles y todo sistema de combustión, en general.
Párrafo añadido
Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
Párrafo añadido
Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el fuego y fumar, por ejemplo: oficinas, comedores y otros lugares similares.
Párrafo añadido
4. Área de las instalaciones
Eliminado4.1 Cargadero de camiones y vagones cisterna. El área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente.
Eliminado4.2 Centrales de vapor de agua. El borde de las calderas con sus elementos de recuperación y conductos de humos, si están situados a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generación de energía eléctrica si las hubiera.
Eliminado4.3 Subestaciones eléctricas. El vallado más próximo que deba existir a su alrededor, o los límites del edificio donde estén contenidas.
Eliminado4.4 Depósitos y tanques de almacenamiento. El área de la proyección sobre el terreno, tomada desde el borde de los depósitos y recipientes similares.
Eliminado4.5 Almacenamiento. El área que contiene las instalaciones definidas para igual concepto en el apartado 3.2 de este capítulo.
Eliminado4.6 Balsas separadoras. El borde de la balsa a plena capacidad.
Eliminado4.7 Edificios. El área de proyección de las paredes exteriores.
Eliminado4.8 Estaciones de bombeo. El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable, o el edificio que las contenga.
Antes5. Formas de almacenamiento.
Ahora4.1 Estación de carga: el área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente.
Párrafo añadido
4.2 Centrales de vapor de agua: el borde de las calderas con sus elementos de recuperación y conductos de humos, si están situados a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generación de energía eléctrica si las hubiera.
Párrafo añadido
4.3 Subestaciones eléctricas: el vallado más próximo que deba existir a su alrededor, o los límites del edificio donde estén contenidas.
Párrafo añadido
4.4 Tanques de almacenamiento: el área de la proyección sobre el terreno, tomada desde el borde de los tanques y recipientes similares.
Párrafo añadido
4.5 Almacenamiento: el área que contiene las instalaciones definidas para igual concepto en el apartado 3.2 de este capítulo.
Párrafo añadido
4.6 Balsas separadoras: el borde de la balsa a plena capacidad.
Párrafo añadido
4.7 Edificios: el área de proyección de las paredes exteriores.
Párrafo añadido
4.8 Estaciones de bombeo: el área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable, o el edificio que las contenga.
Párrafo añadido
5. Formas de almacenamiento
Eliminadoa) Sobre el nivel del terreno o de superficie.
Eliminadob) Semienterrados.
Antesc) Bajo el nivel del terreno, que pueden estar enterrados o en fosa.
AhoraSobre el nivel del terreno, o de superficie.
Párrafo añadido
Semienterrados.
Párrafo añadido
Bajo el nivel del terreno, que pueden estar enterrados o en fosa.
Capítulo II
EliminadoDepósitos de almacenamiento y equipos auxiliares
Eliminado6. Depósitos.
AntesLos depósitos se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes normas UNE 53 361, UNE 53 432, UNE 53 496, UNE 62 350, UNE 62 351 y UNE 62 352.
AhoraTanques de almacenamiento y equipos auxiliares
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6. Tanques
Párrafo añadido
Los tanques se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes normas UNE-EN 976-1, UNE 53 432, UNE 53 496, UNE 62 350, UNE 62 351 y UNE 62 352.
Eliminadoa) Resistencia del material utilizado. Para el cálculo se usará un valor menor o igual al 40 por 100 de resistencia a la rotura y al 80 por 100 del límite elástico.
Eliminadob) Resistencia mecánica del depósito lleno de agua.
Eliminadoc) Presión y depresión en carga y descarga.
Eliminadod) Medidas suplementarias por condiciones de corrosión interior o exterior.
Eliminadoe) Idoneidad entre el material del depósito y el líquido a contener.
EliminadoLos depósitos se podrán construir de chapa de acero, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanqueidad.
EliminadoAsimismo, se podrán construir depósitos de doble pared, cuyas paredes podrán ser del mismo o distinto material.
Eliminado7. Tuberías y accesorios.
EliminadoLas tuberías para las conducciones de hidrocarburos serán de fundición dúctil, acero, cobre, plástico u otros materiales adecuados para la conducción del producto petrolífero de que se trate, siempre que cumplan las, normas aplicables UNE 19 011, UNE 19 040, UNE 19 041, UNE 19 045, UNE 19 046 y UNE-EN 1057. Para la tubería de cobre el espesor de pared mínimo será de 1 milímetro.
EliminadoLas uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan.
AntesLas conducciones tendrán el, menor número posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/ci fijos.
AhoraResistencia del material utilizado. Para el cálculo se usará un valor menor o igual al 40 por 100 de resistencia a la rotura y al 80 por 100 del límite elástico.
Párrafo añadido
Resistencia mecánica del tanque lleno de agua.
Párrafo añadido
Presión y depresión en carga y descarga.
Párrafo añadido
Medidas suplementarias por condiciones de corrosión interior o exterior.
Párrafo añadido
Idoneidad entre el material del tanque y el líquido a contener.
Párrafo añadido
Los tanques se podrán construir de chapa de acero, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanqueidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se podrán construir tanques de doble pared, cuyas paredes podrán ser del mismo o distinto material.
Párrafo añadido
Se podrán instalar tanques compartimentados para contener diferentes productos.
Párrafo añadido
7. Tuberías y accesorios
Párrafo añadido
El material de las tuberías para las conducciones de hidrocarburos podrá ser de acero al carbono, cobre, plástico u otro adecuado al producto que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19 011, UNE 19 040, UNE 19 041, UNE 19 045 y UNE 19 046. Podrán utilizarse tuberías de materiales sobre los que no exista normativa aplicable, siempre que dispongan de un certificado extendido por un laboratorio oficial acreditado, nacional o de un país miembro de la UE, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Resistencia química interna y externa a los productos petrolíferos.
Párrafo añadido
b) Permeabilidad nula a los vapores de los productos petrolíferos.
Párrafo añadido
c) Resistencia mecánica adecuada a la presión de prueba.
Párrafo añadido
Para la tubería de cobre el espesor de pared mínimo será de un milímetro.
Párrafo añadido
Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y estanqueidad, sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan, no admitiéndose las uniones roscadas/embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente inspeccionables visualmente.
Párrafo añadido
Las conducciones tendrán el menor número posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/o fijos.
EliminadoEl diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar y se limitará la velocidad para que no se genere electricidad estática.
Eliminado8. Conexiones.
Eliminado8.1 Carga del depósito.
AntesPara los depósitos con capacidad nominal superior a 3.000 litros, la carga o llenado se realizará por conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, un macho y otro hembra, para que por medio de éstos se puedan realizar transferencias de los carburantes y combustibles líquidos de forma estanca y segura.
AhoraEl diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar.
Párrafo añadido
8. Conexiones
Párrafo añadido
8.1 Carga del tanque. La carga o llenado se realizará por conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, un macho y otro hembra, para que por medio de éstos se puedan realizar transferencias de los carburantes y combustibles líquidos de forma estanca y segura.
EliminadoPara depósitos de capacidad nominal igual o inferior a 3.000 litros y con productos de la clase C o D, la carga podrá realizarse por medio de un boquerel a un orificio apropiado a tal efecto.
EliminadoLa tubería de carga entrará en el tanque hasta 15 centímetros del fondo y terminará cortada en pico de flauta y su diámetro no podrá ser inferior al del acoplamiento de descarga.
EliminadoCuando el líquido almacenado sea de la clase C o D, el final de la misma podrá realizarse en forma de cayado, para que el líquido al salir no remueva los fondos del depósito, utilizándose a tal fin tubo curvado, comúnmente denominado «descarga curva hamburguesa de 180°».
EliminadoLa carga o llenado del depósito podrá hacerse por gravedad o forzada. Cuando ésta sea por gravedad, la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el depósito de, al menos, el 5 por 100.
EliminadoLa boca de carga se situará a una distancia no superior a 10 metros de la zona de descarga. En caso contrario se justificará debidamente.
AntesSe evitará en todo momento la presurización del depósito.
AhoraEn los tanques con capacidad nominal superior a 3.000 litros, se instalarán dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo.
Párrafo añadido
Para tanques de superficie de capacidad nominal igual o inferior a 3.000 litros y con productos de las clases C o D, la carga podrá realizarse por medio de un boquerel a un orificio apropiado a tal efecto.
Párrafo añadido
La tubería de carga, en los tanques de capacidad superior a los 1.000 litros, entrará en el tanque hasta 15 cm del fondo y terminará, preferentemente, cortada en pico de flauta, y su diámetro no podrá ser inferior al del acoplamiento de descarga.
Párrafo añadido
Cuando el líquido almacenado sea de la clase C o D, el final de la misma podrá realizarse en forma de cayado, para que el líquido al salir no remueva los fondos del tanque, utilizándose, a tal fin, tubo curvado, comúnmente denominado «descarga curva hamburguesa de 180o».
Párrafo añadido
La carga o llenado del tanque podrá hacerse por gravedad o forzada. Cuando ésta sea por gravedad, la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el tanque de, al menos, el 1 por 100.
Párrafo añadido
La boca de carga se situará a una distancia no superior a 10 m de la zona de carga. En caso contrario se justificará debidamente.
Párrafo añadido
Se evitará en todo momento la presurización del tanque.
Eliminadoa) Diez metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5 metros cúbicos.
Eliminadob) Veinte metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento comprendida entre 5 y 50 metros cúbicos.
Eliminadoc) Cuarenta metros cúbicos por hora para instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 50 metros cúbicos.
Eliminado8.2 Ventilación.
EliminadoLos tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro interior mínimo de 25 milímetros para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 milímetros para el resto, que accederá al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo su salida contra la introducción de cuerpos extraños. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoquen sobrepresión en el depósito o tanque.
AntesLa aireación para depósitos con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de productos de clase C o D podrá desembocar en espacios o locales cerrados con una superficie mínima de ventilación de 200 centímetros cuadrados.
Ahora10 metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5 metros cúbicos.
Párrafo añadido
20 metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento comprendida entre 5 y 50 metros cúbicos.
Párrafo añadido
40 metros cúbicos por hora para instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 50 metros cúbicos.
Párrafo añadido
8.2 Ventilación. Los tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro interior mínimo de 25 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm para el resto, que accederá al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo su salida contra la introducción de cuerpos extraños. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoquen sobrepresión en el tanque.
Párrafo añadido
La aireación para tanques con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de productos de clase C o D podrá desembocar en espacios o locales cerrados con una superficie mínima de ventilación de 200 cm2al exterior.
EliminadoSi se trata de instalaciones con depósitos por debajo del nivel del suelo, la conducción de aireación debe desembocar al menos 50 centímetros sobre el orificio de llenado o entrada al depósito de la tubería de carga, y al menos 50 centímetros sobre el nivel del suelo. En el caso de instalaciones con depósitos sobre el nivel del suelo, la tubería de aireación y el orificio de llenado o entrada al depósito de la tubería de carga pueden acabar prácticamente a la misma altura.
EliminadoLa tubería tendrá una pendiente hacia el depósito, tal que permita la evacuación de los posibles condensados y, como mínimo, ésta será del 1 por 100.
EliminadoVarios depósitos de un mismo producto pueden conectarse a un solo conducto de respiración, pero siempre el diámetro del conducto único de salida será, como mínimo igual al mayor de los conductos individuales.
Eliminado8.3 Extracción del producto del depósito.
AntesLa extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión o gravedad.
AhoraSi se trata de instalaciones con tanques por debajo del nivel del suelo, la conducción de aireación debe desembocar al menos 50 cm sobre el orificio de llenado o entrada al tanque de la tubería de carga y, al menos, 50 cm sobre el nivel del suelo. En el caso de instalaciones con tanques sobre el nivel del suelo, la tubería de aireación y el orificio de llenado o entrada al tanque de la tubería de carga pueden acabar, prácticamente, a la misma altura.
Párrafo añadido
La tubería tendrá una pendiente hacia el tanque, tal que permita la evacuación de los posibles condensados y, como mínimo, ésta será del 1 por 100.
Párrafo añadido
Varios tanques que contengan la misma clase de un mismo producto pueden conectarse a un solo conducto de respiración, pero siempre el diámetro del conducto único de salida será como mínimo igual al mayor de los conductos individuales.
Párrafo añadido
8.3 Extracción del producto del tanque. La extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión o gravedad.
EliminadoJusto a la salida del depósito de almacenamiento se instalará en la tubería una válvula de cierre rápido que durante el funcionamiento normal de la instalación permanecerá abierta. En casos debidamente justificados, esta válvula podrá ser suprimida.
EliminadoLa tubería podrá situarse al fondo del depósito o flotante en la superficie del líquido almacenado. Con el fin de evitar el vaciado de la tubería hasta el equipo, dispondrá de válvula antirretorno siempre que sea necesario.
AntesCuando la tubería esté situada al fondo del depósito deberá dejar una altura libre que evite el estrangulamiento de la aspiración.
AhoraJusto a la salida del tanque de almacenamiento se instalará en la tubería una válvula de cierre rápido que durante el funcionamiento normal de la instalación permanecerá abierta. En casos debidamente justificados, esta válvula podrá ser suprimida.
Párrafo añadido
La tubería podrá situarse al fondo del tanque o flotante en la superficie del líquido almacenado. Con el fin de evitar el vaciado de la tubería hasta el equipo, dispondrá de válvula antirretorno siempre que sea necesario.
Párrafo añadido
Cuando la tubería esté situada al fondo del tanque deberá dejar una altura libre que evite el estrangulamiento de la aspiración.
Eliminado8.4 Retorno.
EliminadoLas tuberías de retorno, de ser necesaria su instalación, se dimensionarán de forma análoga a las de extracción.
Eliminado8.5 Conectores flexibles.
AntesSerá admisible la utilización de elementos flexibles en las conexiones entre tubería rígida y equipos, en las tubuladoras del depósito y en los equipos de consumo, trasiego, bombeo, etc.
Ahora8.4 Retorno. Las tuberías de retorno, de ser necesaria su instalación, se dimensionarán de forma análoga a las de extracción.
Párrafo añadido
8.5 Conectores flexibles. Será admisible la utilización de elementos flexibles en las conexiones entre tubería rígida y equipos, en las tubuladuras del tanque y en los equipos de consumo, trasiego, bombeo, etc.
Eliminado9. Protecciones.
Eliminado9.1 Protección contra la corrosión.
EliminadoLos materiales empleados en la instalación deberán ser electroquímicamente compatibles para evitar que entre ellos se formen pares galvánicos.
EliminadoLas tuberías enterradas se aislarán de forma que se asegure su correcta protección contra agentes corrosivos externos.
EliminadoLas, tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán, de ser necesario, con recubrimientos anticorrosivos adecuados al ambiente donde se ubiquen.
EliminadoLos depósitos de acero y acero inoxidable de simple pared enterrados requerirán alguna de las protecciones siguientes:
Eliminadoa) Uso de pinturas o recubrimientos adecuados.
Eliminadob) Empleo de materiales resistentes a la corrosión.
Eliminadoc) Uso de pinturas o recubrimientos adecuados más un sistema de protección catódica.
Antesd) Otros sistemas de protección de seguridad equivalente debidamente justificados.
Ahora9. Protecciones
Párrafo añadido
9.1 Protección contra corrosión de las tuberías.
Párrafo añadido
9.1.1 Protección pasiva. Las tuberías de acero y fundición enterradas serán protegidas contra la corrosión por la agresividad y humedad del terreno mediante una capa de imprimación antioxidante y revestimientos inalterables a los hidrocarburos que aseguren una tensión de perforación mínima de 15 kV.
Párrafo añadido
Las tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán con pinturas antioxidantes con características apropiadas al ambiente donde se ubiquen.
Párrafo añadido
9.1.2 Protección activa. En el caso de que los tanques tengan protección activa, las tuberías de acero tendrán continuidad eléctrica con los tanques y en función del tipo de red general de tierra pueden darse dos casos:
Párrafo añadido
A) Si la red general de tierras es de cable galvanizado desnudo o cable de cobre recubierto y picas de zinc, los tubos y tanques tendrán continuidad con la red general de tierras.
Párrafo añadido
B) Si la red general de tierras es de cobre desnudo y existe una tierra local de zinc, los tubos de extracción de combustible de acero dispondrán de juntas aislantes en los puntos en que afloran a la superficie.
Párrafo añadido
Si las tuberías enterradas son de cobre se aislarán eléctricamente de los tanques si estos son de acero y enterrados. No se instalarán juntas dieléctricas en Zona 0.
Párrafo añadido
Los tubos de venteo y de descarga no tendrán juntas aislantes, no se unirán a la red general y se conectarán a la tierra local de zinc junto a la pinza del camión.
Párrafo añadido
Si las bombas son sumergidas, su tierra no se unirá a la red general de cobre y sí a la red local de zinc.
Párrafo añadido
Es esencial evitar el contacto entre los tanques y tuberías acero y fundición enterradas y la red general de tierra de cobre.
Párrafo añadido
Las tuberías de impulsión de acero de simple pared tendrán protección activa.
EliminadoEn los almacenamientos de combustible clase B, todas las tuberías y elementos metálicos se conectarán a la red general de tierra, no siendo necesaria en las instalaciones de líquidos clases C y D.
AntesLa puesta a tierra de las tuberías se hará mediante uniones soldadas o atornilladas a la misma. Esta unión se protegerá y aislará mediante pastas epoxídicas y cintas aislantes.
AhoraEn los almacenamientos de combustibles clase B, todas las tuberías y elementos metálicos aéreos se conectarán a la red general de tierra, no siendo necesaria en las instalaciones de líquidos clase C y D.
Párrafo añadido
Para evitar riesgos de corrosión, o para permitir una protección catódica correcta, los tubos de acero y fundición metálicos enterrados no se unirán a un sistema de tierra en el que existan metales galvánicamente desfavorables para el acero, como el cobre, en contacto directo con el terreno.
Párrafo añadido
Los elementos enterrados de acero, tanques y tuberías, sólo se unirán a la red general si no existe riesgo galvánico para los mismos por estar ésta construida en cable galvanizado o cable de cobre recubierto y picas de zinc.
Párrafo añadido
En caso de que la red general sea de cobre, los tubos y tanques metálicos enterrados se unirán a una tierra local de zinc y se aislaran de la red general de cobre. Es esencial evitar el contacto entre los tanques y tuberías de acero enterrados y la red general de tierra de cobre.
AntesLa conexión eléctrica de la puesta a tierra podrá realizarse a través de un interruptor manual, con grado de protección adecuado a la clasificación de la zona. El cierre del interruptor se realizará siempre después de la conexión de la pinza al camión cisterna.
AhoraLa conexión eléctrica de la puesta a tierra será a través de un interruptor manual, con grado de protección adecuado al tipo de zona del emplazamiento donde va instalado. El cierre del interruptor se realizará siempre después de la conexión de la pinza al camión cisterna.
Eliminado10. Pruebas en el lugar de emplazamiento.
Eliminado10.1 Estanqueidad.
EliminadoLa instalación se someterá a una prueba neumática a una presión manométrica de 30 kPa (0,3 kg/cm2). La prueba se considera satisfactoria si, una vez estabilizada la presión, ésta se mantiene durante quince minutos.
EliminadoEsta prueba podrá sustituirse por otra debidamente autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Eliminado10.2 Controles.
EliminadoAntes de enterrar las tuberías se controlará, al menos visualmente, la protección contra la corrosión, la pendiente hacia el depósito y la formación de bolsas o puntos bajos.
Eliminado11. Reparación de depósitos instalados.
EliminadoPara la reparación de los depósitos de combustibles, el titular de la instalación lo notificará al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, haciendo referencia al Procedimiento que utilizarán en la reparación.
EliminadoEl técnico competente se responsabilizará de la correcta ejecución de la reparación extendiendo un certificado de conformidad de la misma.
EliminadoPara reparación de depósitos con plástico reforzado, se seguirán las instrucciones dadas en el informe UNE 53.991.
EliminadoUna vez finalizada la reparación, antes de la puesta en servicio del depósito se efectuará una prueba de estanqueidad al sistema que garantice la ausencia de fugas en las condiciones normales de funcionamiento de la instalación reparada. Todos los instrumentos utilizados para ello deben tener la apropiada sensibilidad y precisión dentro del intervalo de los valores a medir.
EliminadoEl sistema utilizado ha de garantizar la detección de una fuga de 378 mililitros/hora.
EliminadoEsta prueba ha de ser autorizada por el órgano competente de la Administración y debe ser certificada por un organismo de control o empresa autorizada.
EliminadoEn el supuesto de que para la reparación haya que transportarse el depósito sin desgasificar, se deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) o, en su caso, por Ferrocarril (TPF).
Eliminado12. Calentamiento de combustible.
AntesLos combustibles de las clases C y D se podrán someter a calentamiento, de acuerdo con sus propiedades físicas y con las características de la instalación.
AhoraLa tierra para el camión se unirá a la red general de tierras si ésta es de hierro galvanizado o en la red local de zinc si la red general es de cobre.
Párrafo añadido
10. Controles y pruebas de tuberías
Párrafo añadido
10.1 De resistencia y estanqueidad. Se realizarán pruebas de estanqueidad de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 100 151, «Pruebas de estanqueidad en tuberías».
Párrafo añadido
10.2 Controles. Antes de enterrar las tuberías se controlará, al menos visualmente, la protección contra la corrosión, y la formación de bolsas o puntos bajos.
Párrafo añadido
11. Reparación de tanques de acero instalados
Párrafo añadido
La reparación de tanques de acero para combustibles y carburantes sólo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en el informe UNE 53.991.
Párrafo añadido
Los procedimientos o sistemas para realizarla deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por Técnico titulado competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, el cual deberá ser presentado ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma. El mismo comprenderá todas las fases de actuación, ensayos, pruebas obligatorias, según describe el referido informe UNE 53.991.
Párrafo añadido
Las reparaciones e intervenciones, según el procedimiento o sistema, sólo podrán realizarlas las empresas expresamente autorizadas para tal fin, siempre bajo la dirección técnica de facultativo de competencia legal.
Párrafo añadido
Una vez terminadas las obras de reparación de los tanques e instalaciones afectadas y antes de ponerlas en servicio se someterán a una prueba de estanqueidad certificada por un organismo de control autorizado, levantando el acta correspondiente, que podrá ser suscrita conjuntamente con el responsable de la empresa instaladora-reparadora y por el titular de la instalación o representante autorizado por éste. El sistema para realizar la prueba cumplirá lo establecido en el punto 38.2 de esta ITC.
Párrafo añadido
Dicho certificado, será remitido al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma para unirla a su expediente, sirviendo éste como autorización para la reanudación de las actividades y el funcionamiento de las instalaciones afectadas por la reparación.
Párrafo añadido
En el supuesto de que para la reparación haya que transportarse el tanque sin desgasificar, se deberán cumplir las normas establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o, en su caso, el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).
Párrafo añadido
12. Calentamiento del combustible
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Los combustibles de las clases C y D, se podrán someter a calentamiento de acuerdo con sus propiedades físicas y con las características de la instalación.
Capítulo III
EliminadoInstalación de depósitos
Eliminado13. Almacenamiento en recipientes fijos.
EliminadoLos depósitos podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE 53.494, UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.502.
EliminadoEn almacenamientos de capacidad nominal superior a 5.000 litros, se le acoplarán dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo.
Eliminado13.1 Enterrados.
EliminadoLa situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del depósito a los límites de propiedad no será inferior a 0,5 metros.
EliminadoTodos los depósitos enterrados se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, etc.
EliminadoSe limitará la capacidad total de almacenamiento, en interior de edificaciones, a 30 metros cúbicos para líquidos de la clase B y 100 metros cúbicos para los de las clases C y D. Sólo podrán superarse estas capacidades en casos excepcionales, debidamente justificados.
Eliminado13.2 De superficie.
EliminadoLos depósitos de simple pared estarán contenidos en cubetos.
EliminadoEn los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros de producto de las clases C y D, se puede sustituir el cubeto por otras medidas de seguridad que eviten la posibilidad de impacto sobre los depósitos.
Eliminado13.2.1 Interior de edificaciones.
EliminadoLa capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 3 metros cúbicos para los productos de la clase B y a 100 metros cúbicos para los productos de las clases C y D.
EliminadoEn los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o, en su defecto, 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de ciento veinte minutos.
AntesEn todos los casos, la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40 °C.
AhoraInstalación de tanques
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13. Almacenamiento en recipientes fijos
Párrafo añadido
Los tanques podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE-EN 976(2), UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.502.
Párrafo añadido
13.1 Enterrados. La situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará, a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de propiedad no será inferior a medio metro.
Párrafo añadido
Los tanques se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Se limitará la capacidad total de almacenamiento, en interior de edificaciones, a 30 m3para líquidos de la clase B y 100 m3para los de las clases C y D. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que se superen estas cantidades en casos, a su juicio, excepcionales, debidamente justificados.
Párrafo añadido
13.2 De superficie. Los tanques, en caso de ser necesario, dispondrán de protección mecánica contra impactos exteriores. Los tanques de simple pared estarán contenidos en cubetos.
Párrafo añadido
Los almacenamientos con capacidad no superior a 1.000 litros de productos de las clases C o D, no precisarán cubeto, debiendo disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el 10 por 100 de la del tanque.
Párrafo añadido
13.2.1 Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 3m3para los productos de la clase B y a 100 m3para los productos de las clases C y D.
Párrafo añadido
En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 120 minutos.
Párrafo añadido
En todos los casos, la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40oC.
EliminadoEl recinto, de existir, tendrá un sistema de ventilación natural o forzada a un lugar seguro.
EliminadoLas instalaciones eléctricas e iluminación del recinto serán antideflagrantes, para los productos de clase 8, y con seguridad aumentada para los líquidos de las clases C y D.
EliminadoEn la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: «Atención. Depósito de combustible. Prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas».
EliminadoEn edificios de uso colectivo, entendiéndose por tal la existencia de varios titulares de actividades o viviendas dentro del mismo edificio en altura y siempre que el almacenamiento sea para uso exclusivo en calefacción y/o ACS, la capacidad máxima de almacenamiento en cada vivienda será de 120 litros por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados, con un máximo de 400 litros.
Eliminado13.2.2 Exterior de edificación.
EliminadoLa capacidad del cubeto cuando contenga un solo depósito será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto, incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.
EliminadoCuando varios depósitos se agrupen en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:
Eliminadoa) El 100 por 100 del depósito mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
Antesb) El 10 por 100 de la capacidad global de los depósitos, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
AhoraLas instalaciones eléctricas e iluminación del recinto cumplirán el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Párrafo añadido
En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: «Atención-depósito de combustible-prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas».
Párrafo añadido
En edificios de uso colectivo, entendiéndose por tal la existencia de varios titulares de actividades o viviendas dentro del mismo edificio en altura y siempre que el almacenamiento sea para uso exclusivo en calefacción y/o ACS la capacidad máxima de almacenamiento, en una vivienda será de 400 litros. En este caso, los tanques estarán contenidos en una bandeja de recogida de derrames de al menos una capacidad del 10 por 100 de la del tanque. Se podrán almacenar hasta 800 litros si se instalan dentro de un cubeto y la resistencia del edificio lo permite.
Párrafo añadido
13.2.2 Exterior de edificación. La capacidad del cubeto cuando contenga un solo tanque será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.
Párrafo añadido
Cuando varios tanques se agrupen en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:
Párrafo añadido
El 100 por 100 del tanque mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
Párrafo añadido
El 10 por 100 de la capacidad global de los tanques, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
Eliminado13.3 En fosa.
AntesLa fosa debe ser estanca.
Ahora13.3 En fosa. La fosa debe ser estanca.
Eliminadoa) Fosa cerrada (habitación enterrada).
Eliminadob) Fosa abierta.
Eliminadoc) Fosa semiabierta.
Eliminado13.3.1 Fosa cerrada.
EliminadoLas instalaciones de esta disposición se considerarán para dimensiones y diseño de la misma como si se tratase de instalación de superficie en interior de edificación. La cubierta de la fosa podrá estar a distinta cota que la natural del terreno circundante.
Eliminado13.3.2 Fosa abierta.
AntesSon instalaciones en las que el almacenamiento está por debajo de la cota del terreno, sin estar cubierto ni cerrado. Se tendrán en cuenta las consideraciones de almacenamientos de superficie en el exterior de edificación, en los que las paredes de la excavación hagan las veces de cubeto. La profundidad de la fosa vendrá definida por el autor del proyecto.
AhoraFosa cerrada (habitación enterrada).
Párrafo añadido
Fosa abierta.
Párrafo añadido
Fosa semiabierta.
Párrafo añadido
13.3.1 Fosa cerrada. Las instalaciones de esta disposición, se considerarán para dimensiones y diseño de la misma como si se tratase de instalación de superficie en interior de edificación. La cubierta de la fosa podrá estar a distinta cota que la natural del terreno circundante.
Párrafo añadido
13.3.2 Fosa abierta. Son instalaciones en las que el almacenamiento está por debajo de la cota del terreno, sin estar cubierto ni cerrado. Se tendrán en cuenta las consideraciones de almacenamientos de superficie en el exterior de edificación, en los que las paredes de la excavación hagan las veces de cubeto. La profundidad de la fosa vendrá definida por el autor del proyecto.
Eliminado13.3.3 Fosa semiabierta.
EliminadoSe considerará fosa semiabierta cuando la distancia existente entre la cubierta y la fosa permita una correcta ventilación. La distancia mínima entre la cubierta y la coronación de las paredes, muros, etc. laterales de la fosa será de 50 centímetros.
EliminadoEsta tendrá la consideración de instalación en fosa abierta, a todos los efectos, con la particularidad que al tener cubierta superior que impide entrar las aguas de lluvia, no hay que tener especial precaución con ellas.
Eliminado13.4 Semienterrados.
EliminadoCuando, por necesidades constructivas, o por considerarlo oportuno el autor del proyecto, los depósitos podrán adoptar la disposición de semienterrados, quedando los depósitos recubiertos de arena lavada e inerte por todas sus partes, tal y como se deduce de la figura 1.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1997/254/22316_7128332_image1.png)
Ahora13.3.3 Fosa semiabierta. Se considerará fosa semiabierta cuando la distancia existente entre la cubierta y la fosa permita una correcta ventilación. La distancia mínima entre la cubierta y la coronación de las paredes, muros, etc., laterales de la fosa será de 50 centímetros.
Párrafo añadido
Ésta tendrá la consideración de instalación en fosa abierta, a todos los efectos, con la particularidad que al tener cubierta superior que impide entrar las aguas de lluvia, no hay que tener especial precaución con ellas.
Párrafo añadido
13.4 Semienterrados. Cuando, por necesidades constructivas, o por considerarlo oportuno el autor del proyecto, los tanques podrán adoptar la disposición de semienterrados, quedando los tanques recubiertos de arena lavada e inerte por todas sus partes, tal y como se deduce de la figura 1.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/1999/253/20723_001.png)
Eliminadoa debe estar comprendido entre 0,5 metros, como mínimo, y 1,5 metros, como máximo.
Eliminadob debe ser 1 metro como mínimo.
Eliminadoc y d, según lo establecido en las normas UNE 53.494 y UNE 109.502 (dependiendo del tipo de depósito).
EliminadoLa distancia marcada para la cota b coincidirá con la marcada para c cuando el depósito se rodee de un muro o pared de contención de la arena lavada e inerte.
EliminadoEstas instalaciones han de cumplir lo especificado para la instalación de depósitos enterrados.
Eliminado13.5 Otras disposiciones.
EliminadoSé podrá adoptar cualquier otra disposición del tanque recogida en cualquiera de las normas de reconocimiento prestigio (UNE, DIN, EN, etc.), así como la que la buena práctica y el buen hacer del autor del proyecto determine y justifique.
Eliminado13.6 Distancia entre instalaciones y entre recipientes.
Eliminado13.6.1 Distancias de almacenamiento a otros elementos exteriores.
AntesLas distancias mínimas entre los depósitos de almacenamiento y de los elementos exteriores a ellos no podrán ser inferiores e los valores obtenidos por la aplicación del siguiente procedimiento:
Ahoraa) debe estar comprendido entre 0,5 m como mínimo y 1,5 m como máximo.
Párrafo añadido
b) debe ser 1 m como mínimo.
Párrafo añadido
c) y d), según lo establecido en las normas UNE-EN 976(2) y UNE 109.502 (dependiendo del tipo de tanque).
Párrafo añadido
La distancia marcada para la cota b, coincidirá con la marcada para c cuando el tanque se rodee de un muro o pared de contención de la arena lavada e inerte.
Párrafo añadido
Estas instalaciones han de cumplir lo especificado para la instalación de tanques enterrados.
Párrafo añadido
13.5 Otras disposiciones. Se podrá adoptar cualquier otra disposición, del tanque recogida, en cualquiera de las normas de prestigio (UNE, DIN, EN, etc.), así como la que la buena práctica y el buen hacer del autor del proyecto determine y justifique.
Párrafo añadido
13.6 Distancia entre instalaciones fijas de superficie en el exterior de edificaciones y entre sus recipientes.
Párrafo añadido
13.6.1 Distancias entre instalaciones en general. Las distancias mínimas entre las diversas instalaciones que componen un almacenamiento y de éstas a otros elementos exteriores no podrán ser inferiores a los valores obtenidos por la aplicación del siguiente procedimiento:
AntesD. Las distancias así obtenidas no podrán ser inferiores a 1 metro, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener líquidos (recipientes, cargaderos y balsas separadoras).
AhoraD. Las distancias así obtenidas no podrán ser inferiores a un metro, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener líquidos (recipientes, cargaderos y balsas separadoras), y los conceptos 9 y 10 del cuadro I que no podrán ser inferiores a:
Párrafo añadido
Subclase B1= 12 metros.
Párrafo añadido
Subclase B2= 8 metros.
Párrafo añadido
Clase C = 2 metros.
EliminadoLa variación de la capacidad total de almacenamiento en combustibles clases C y D, como consecuencia de nuevas ampliaciones obliga a la reconsideración y posible modificación, de ser necesario, de distancias en las instalaciones existentes, salvo que el interesado o técnico competente (según capacidad de almacenamiento), justifique que no se origina un riesgo adicional grave.
AntesLos tipos de instalaciones que se consideran en esta ITC son las siguientes:
AhoraLa variación de la capacidad total de almacenamiento en combustibles clases C y D, como consecuencia de nuevas ampliaciones obliga a la reconsideración y posible modificación, de ser necesario, de distancias en las instalaciones existentes. El órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que no se modifiquen las distancias cuando el interesado justifique, por medio de un certificado de un organismo de control, que no se origina un riesgo adicional.
Párrafo añadido
Los tipos de instalaciones, que se consideran en esta ITC, son las siguientes:
Eliminado3.1 Depósito almacenamiento clase B (paredes del depósito).
Antes3.2 Depósito almacenamiento clases C y D (paredes del depósito).
Ahora3.1 Tanque almacenamiento clase B (paredes del tanque).
Párrafo añadido
3.2 Tanque almacenamiento clases C y D (paredes del tanque).
EliminadoDistancia en metros entre instalaciones fijas de superficie en almacenamientos con capacidad superior a 50.000 metros cúbicos
Antes| ![imagen](/datos/imagenes/disp/1997/254/22316_7128332_image2.png) | | --- | | Notas: (1) Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que están situados fuera del cubeto (en casos especiales. por ejemplo, por reducción del riesgo, las bombas podrían situarse dentro del cubeto). (2) Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalación. (3) Salvo los tanques auxiliares de alimentación o recepción directa del cargadero con capacidad inferior a 25 metros cúbicos, que pueden estar a distancias no inferiores a: clase B = 10 metros, y clases C y D = 2 metros. (4) Respecto a la vía de ferrocarril de la que se derive un apartadero para cargadero de vagones cisterna, esta distancia podrá reducirse a 15 metros con vallado de muro macizo situado a 12 metros del cargadero y altura tal que proteja la instalación. |
AhoraDistancia en metros entre instalaciones fijas de superficie en almacenamientos con capacidad superior a 50.000 m3
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![imagen](/datos/imagenes/disp/1999/253/20723_002.png)
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Notas:
Párrafo añadido
(1) Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que estén situados fuera del cubeto (en casos especiales, por ejemplo, por reducción del riesgo, las bombas podrían situarse dentro del cubeto).
Párrafo añadido
(2) Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalación.
Párrafo añadido
(3) Salvo los tanques auxiliares de alimentación o recepción directa del cargadero con capacidad inferior a 25 m3, que pueden estar a distancias no inferiores a:
Párrafo añadido
Clase B = 10 m.
Párrafo añadido
Clases C y D = 2 m.
Párrafo añadido
(4) Respecto a la vía de ferrocarril de la que se derive un apartadero para cargadero de vagones cisterna, esta distancia podría reducirse a 15 m con vallado de muro macizo situado a 12 m del cargadero y altura tal que proteja la instalación.
Párrafo añadido
No se considerará a efectos de distancias el sistema de bombeo del camión-cisterna que efectúe suministros de productos de la clase C a instalaciones para calefacción de viviendas o establecimientos administrativos, comerciales, docentes, sanitarios, etc., en vías de comunicación tanto públicas como restringidas.
Eliminado| Capacidad total – m3 | Coeficiente reducción | | --- | --- | | Q ≥ 50.000 | 1,00 | | 50.000 > Q ≥ 20.000 | 0,95 | | 20.000 > Q ≥ 10.000 | 0,90 | | 10.000 > Q ≥ 7.500 | 0,85 | | 7.500 > Q ≥ 5.000 | 0,80 | | 5.000 > Q ≥ 2.500 | 0,75 | | 2.500 > Q ≥ 1.000 | 0,70 | | 1.000 > Q ≥ 500 | 0,65 | | 500 > Q ≥ 250 | 0,50 | | 250 > Q ≥ 100 | 0,35 | | 100 > Q ≥ 50 | 0,20 | | 50 > Q ≥ 5 | 0,10 | | 5 > Q | 0,05 |
AntesNo se computará a efectos de capacidad total de la instalación la que pueda existir en recipientes móviles, ni en depósitos enterrados o en fosa cerrada.
Ahora| Capacidad total m3 | Coeficiente reducción | | --- | --- | | Q 50.000 | 1,00 | | 50.000 > Q 20.000 | 0,95 | | 20.000 > Q 10.000 | 0,90 | | 10.000 > Q 7.500 | 0,85 | | 7.500 > Q 5.000 | 0,80 | | 5.000 > Q 2.500 | 0,75 | | 2.500 > Q 1.000 | 0,70 | | 1.000 > Q 500 | 0,65 | | 500 > Q 250 | 0,50 | | 250 > Q 100 | 0,35 | | 100 > Q 50 | 0,20 | | 50 > Q 5 | 0,10 | | 5 > Q | 0,05 |
Párrafo añadido
No se computará a efectos de capacidad total de la instalación la que pueda existir en recipientes móviles, ni en tanques enterrados o en fosa cerrada.
EliminadoReducciones de las distancias entre instalaciones fijas de superficie exterior, por protecciones adicionales a las obligatorias señaladas en el capítulo VII
Eliminado| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | | | --- | --- | --- | | Nivel | Cantidad | | | 0 | – | 1,00 | | 1 | Una | 0,75 | | 1 | Dos o más | 0,50 | | 2 | Una o más | 0,50 |
AntesLas distancias mínimas entre las instalaciones fijas de superficie exterior para productos de las clases C y D pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al elemento de la instalación dotado de protección adicional respecto a otros que tengan o no protección adicional.
AhoraReducciones de las distancias entre instalaciones fijas de superficie por protecciones adicionales a las obligatorias señaladas en el capítulo VII
Párrafo añadido
| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | | | --- | --- | --- | | Nivel | Cantidad | | | 0 | – | 1,00 | | 1 | Una. | 0,75 | | 1 | Dos o más. | 0,50 | | 2 | Una o más. | 0,50 |
Párrafo añadido
Las distancias mínimas entre las instalaciones fijas de superficie exterior pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al elemento de la instalación dotado de protección adicional respecto a otros que tengan o no protección adicional.
AntesNivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y/o personal adiestrado, aplicados a las instalaciones que puedan ser dañadas por el fuego.
AhoraNivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y/o personal adiestrado, aplicados a las instalaciones que puedan ser dañadas por el fuego.
Antes1. Muros cortafuegos RF-120 situados entre las instalaciones.
Ahora1. Muros RF-120 situados entre las instalaciones.
Antes4. Otros sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: polvo seco. CO2) especialmente adecuados al riesgo protegido y diseñados de acuerdo con las normas. UNE correspondientes.
Ahora4. Otros sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: polvo seco, CO2) especialmente adecuados al riesgo protegido y diseñados de acuerdo con las normas UNE correspondientes.
AntesEs equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares) y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un "servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.
AhoraEs equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares) y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.
Eliminado6. Sistemas de agua D.C.I. (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.
Eliminado7. Tener red de D.C.I. conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente del capítulo VII de esta ITC las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar corno mínimo un caudal de 24 metros cúbicos/hora de agua.
Eliminado8. Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no están obligadas a ello.
AntesSe dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 metros cúbicos/hora durante, al menos, treinta minutos.
Ahora6. Sistemas de agua DCI (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.
Párrafo añadido
7. Tener red de DCI, conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente del capítulo VII de esta ITC, las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar como mínimo un caudal de 24 m3/h de agua.
Párrafo añadido
8. Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no están obligada a ello.
Párrafo añadido
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, 30 minutos.
Eliminado2. Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3, y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.
Antes3. Las instalaciones que no estén obligadas, tener D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 2,5 horas con caudal mínimo de 60 metros cúbicos/hora y presiones mínimas indicadas en el capítulo VII.
Ahora2. Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3 y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.
Párrafo añadido
3. Las instalaciones que no estén obligadas, tener DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 2,5 horas con caudal mínimo de 60 m3/h y presiones mínimas indicadas en el capítulo VII.
Eliminado5. Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.
Eliminado6. Para productos de la subclase B 1: techo flotante en el depósito de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.
AntesLa adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: muro cortafuego, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.
Ahora5. Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada, supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.
Párrafo añadido
6. Para productos de la subclase B1: techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.
Párrafo añadido
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: muro cortafuegos, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.
Eliminado13.6.2 Distancia entre recipientes de superficie con capacidad unitaria superior a 5.000 litros para productos de las clases C y D y para todos los de la clase B.
AntesLa distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en el cuadro IV.
Ahora13.6.2 Distancia entre recipientes de superficie con capacidad unitaria superior a 5.000 litros para productos de las clases C y D y para todos los de la clase B.–La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en el cuadro IV.
Antes| Clase de producto | Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia | Distancia mínima (D = Dimensión según nota 1) | | | --- | --- | --- | --- | | B | A recipientes con productos de clase B,C ó D | Mismo cubeto | 0,5 D (mín. 1,5 m) | | Cubeto diferente | 0,8 D (mín. 2 m) | | | | C | A recipientes para productos de clase C ó D | 0,2 D (mín. 0,5 m) | | | D | A recipientes para productos de clase D | 0,1 D (mín. 0,5 m) | | | Nota 1: el valor de D será igual al diámetro del depósito para aquéllos que sean cilíndricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (batería). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical. D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro. Para productos de la clase B el límite de distancia mínima podrá ser de un metro para depósitos de capacidad igual o inferior a 50 metros cúbicos. Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D. se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación las distancias entre depósitos se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B. | | | |
Ahora| Clase de producto | Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia | Distancia mínima (D = dimensión según nota 1) | | | --- | --- | --- | --- | | B | A recipientes con productos de clases B, C o D. | Mismo cubeto. | 0,5 D (mín. 1,5 m.) | | Cubeto diferente. | 0,8 D (mín. 2 m.) | | | | C | A recipientes para productos de clases C o D. | 0,2 D (mín. 0,5 m.) | | | D | A recipientes para productos de clase D. | 0,1 D (mín. 0,5 m.) | |
Párrafo añadido
Nota 1: el valor de D será igual al diámetro del tanque para aquéllos que sean cilíndricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (batería). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical, D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro.
Párrafo añadido
Para productos de la clase B el límite de distancia mínima podrá ser de 1 metro para tanque de capacidad igual o inferior a 50 m3.
Párrafo añadido
Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación, las distancias entre tanques se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.
Eliminado| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | | | --- | --- | --- | | Nivel | Cantidad | | | 0 | – | 1 | | 1 | Una | 0,9 | | 1 | Dos o más | 0.8 | | 2 | Una | 0,8 | | 2 | Dos o más | 0,7 |
AntesLas distancias mínimas entre recipientes, pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
Ahora| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | | | --- | --- | --- | | Nivel | Cantidad | | | 0 | | 1 | | 1 | Una. | 0,9 | | 1 | Dos o más. | 0,8 | | 2 | Una. | 0,8 | | 2 | Dos o más. | 0,7 |
Párrafo añadido
Las distancias mínimas entre recipientes pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
AntesA efectos de reducciones se definen los niveles de protección siguientes:
AhoraA efectos de reducción se definen los niveles de protección siguientes:
AntesNivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
AhoraNivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
Eliminado1. Muros cortafuegos RF-120 situados entre los recipientes.
Antes2. Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento desde el exterior del cubeta y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.
Ahora1. Muros RF-120 situados entre los recipientes.
Párrafo añadido
2. Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a 23.507, ambas inclusive.
Eliminado4. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados que deben determinarse específicamente, un plan de autoprotección, y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
EliminadoEs equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables) y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos, para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.
EliminadoSe valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.
Eliminado5. Sistema de agua D.C.I. con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado, como mínimo.
Eliminado6. Tener red de D.C.I. de acuerdo con la tabla 7.1 del capítulo VII, las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Eliminado7. Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estén obligadas a ello.
EliminadoSe dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, treinta minutos.
Antes8. Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.
Ahora4. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente un plan de autoprotección y coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Párrafo añadido
Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables), y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera y con servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.
Párrafo añadido
5. Sistema de agua de DCI con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces, la de diseño obligado, como mínimo.
Párrafo añadido
6. Tener red de DCI de acuerdo con la tabla 7.1. del capítulo VII, las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Párrafo añadido
7. Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto, las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Párrafo añadido
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante al menos 30 minutos.
Párrafo añadido
8. Disponer de hidrantes en números suficientes para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos.
Antes10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.
Ahora10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.
Antes2. Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3, del nivel 1 pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
Ahora2. Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3 del nivel 1, pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
Eliminado4. Para productos de la subclase B1: techo flotante para los depósitos de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
Eliminado5. Las instalaciones que no estén obligadas, tener D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de una hora y media con caudal mínimo de 60 metros cúbicos/hora y presión de acuerdo al capítulo VII.
Antes6. Las paredes del depósito tengan una resistencia al fuego RF-60.
Ahora4. Para productos de la subclase B1: techo flotante para los tanques de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
Párrafo añadido
5. Las instalaciones que no estén obligadas tener red DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 12 horas con caudal mínimo de 60 m 3 /h y presión de acuerdo al capítulo VII.
Párrafo añadido
6. Las paredes del tanque tengan una resistencia al fuego RF-60.
AntesLa adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole, equivale a la adopción de una medida del nivel 2.
AhoraLa adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida del nivel 2.
Eliminado14. Almacenamiento en recipientes móviles.
Eliminado14.1 Campo de aplicación.
EliminadoLas exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B y de 3.000 litros para los de las clases C y D.
Eliminado14.2 Exclusiones.
EliminadoQuedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:
Eliminadoa) Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.
Eliminadob) Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.
Eliminadoc) Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez.
Eliminado14.3 Generalidades.
AntesLos recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
Ahora14. Almacenamiento en recipientes móviles
Párrafo añadido
14.1 Campo de aplicación. Las exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B, y de 3.000 litros, para los de las clases C y D.
Párrafo añadido
14.2 Exclusiones. Quedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:
Párrafo añadido
Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.
Párrafo añadido
Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez.
Párrafo añadido
14.3 Generalidades. Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
AntesLa capacidad máxima de almacenamiento en el interior de edificios no superará la establecida para los depósitos fijos y dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados, cuando la misma sea superior a 100 litros para la clase B y 5.000 litros para la clase C. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otro obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación, no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 metros cuadrados o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.
AhoraLa capacidad máxima de almacenamiento en el interior de edificios no superará la establecida para los tanques fijos y dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados, cuando la misma sea superior a 100 litros para la clase B, y 5.000 litros para la clase C. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otro obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 m2o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.
AntesLa instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en especial con su Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión». Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.
AhoraLa instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en especial con su Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión». Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.
AntesEl punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de 1 metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las tablas II y III.
AhoraEl punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las tablas II y III.
AntesLos almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 10 litros por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 metros cúbicos/minuto y metro cuadrado de superficie, pero no menos de 4 m3/minuto con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos a tal fin.
AhoraLos almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 10 litros por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 m3/minuto y m2de superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos a tal fin.
EliminadoEl suelo y los primeros 10 centímetros (a contar desde el mismo) de las paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.
EliminadoLos edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalaciones de pararrayos con las condiciones de diseño establecidas en la Norma tecnológica de la edificación instalación de pararrayos (NTE-IPP).
Eliminado14.4 Clasificación de los almacenamientos.
AntesA efectos de esta ITC, los distintos tipos de almacenamiento de recipientes móviles serán de alguno de los tipos siguientes:
AhoraEl suelo y los primeros 10 cm (a contar desde el mismo) de las paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.
Párrafo añadido
Los edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalaciones de pararrayos con las condiciones de diseño establecidas en la norma tecnológica de la edificación instalación de pararrayos (NTE-IPP).
Párrafo añadido
14.4 Clasificación de los almacenamientos. A efectos de esta ITC, los distintos tipos de almacenamiento de recipientes móviles serán de alguno de los tipos siguientes:
EliminadoSalas de almacenamiento: interior; separada; anexa.
EliminadoAlmacenamientos industriales: interiores; exteriores.
Eliminado14.4.1 Armarios protegidos.
EliminadoSe consideran como tales aquéllos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF-15, conforme a la Norma UNE 23.802. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de «inflamable». No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 metros para los combustibles clase B y 10 metros para los de clase C. En el caso de guardarse productos de la clase B, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.
EliminadoLa cantidad máxima de líquidos que pueda almacenarse en un armario protegido es de 25 litros para clase B y 500 litros para la clase C.
Eliminado14.4.2 Salas de almacenamiento.
AntesSe consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.
AhoraSalas de almacenamiento:
Párrafo añadido
Interior.
Párrafo añadido
Separada.
Párrafo añadido
Anexa.
Párrafo añadido
Almacenamientos industriales:
Párrafo añadido
Interiores.
Párrafo añadido
Exteriores.
Párrafo añadido
14.4.1 Armarios protegidos. Se consideran como tales aquéllos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF-15, conforme a la norma UNE 23.802. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de «inflamable». No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m para los combustibles clase B, y 10 m para los de clase C. En el caso de guardarse productos de la clase B, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.
Párrafo añadido
La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido es de 25 litros para clase B, y 500 litros para la clase C.
Párrafo añadido
14.4.2 Salas de almacenamiento. Se consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.
Antes14.4.2.1 Sala de almacenamiento interior es aquélla que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores.
Ahora14.4.2.1 Sala de almacenamiento interiores aquélla que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores.
Eliminado| Se dispone protección fija contra incendios (***) | Grado de riesgo según artículo 19 de la NBE-CPI/86 | Volumen máximo permitido | Densidad máxima de ocupación en litros/m 2 | | --- | --- | --- | --- | | Sí | Medio | (*) | 400 | | No | Medio | (*) 160 | | | Sí | Bajo | (**) | 200 | | (*) El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido de la tabla II. (**) El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II. (***) La instalación fija contra incendios podrá ser automática o manual. De ser manual, deberá existir permanentemente las veinticuatro horas del día personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE. | | | |
EliminadoNingún recipiente estará situado a más de 6 metros dé un pasillo.
EliminadoLa altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.), excepto para la clase B1, en recipientes mayores de 20 litros, que sólo podrán almacenarse en una altura.
EliminadoTABLA ll
Eliminado| Clase del líquido | Tamaño del recipiente | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | R ≤ 25 litros | 25 < R ≤ 250 l | 250 < R ≤ 1.000 l para clase B 250 < R ≤ 3.000 l para clase C-D | | | | | | | | | h máx (m) | Vp pila (m 3 ) | Vg global (m 3 ) | h máx (m) | Vp pila (m 3 ) | Vg global (m 3 ) | h máx (m) | Vp pila (m 3 ) | Vg global (m 3 ) | | | B1 | 1 | 1,5 | 5 | 2 | 2 | 5 | 2,5 | 2 | 5 | | B2 | 2 | 5 | 10 | 3 | 5 | 10 | 2,5 | 5 | 10 | | C | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5, | 50 | 75 | | D | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5 | 50 | 75 | | Notas: 1. h máx. es la altura máxima permitida. Vp es el volumen máxima por pila. Vg es el volumen global máximo de almacenamiento. 2. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que les sean de aplicación. | | | | | | | | | |
Eliminado14.4.2.2 Sala de almacenamiento separada es la que, encontrándose en el interior de un edificio, tiene una o más paredes exteriores, y deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles.
Antes14.4.2.3 Sala de almacenamiento anexa es la que sólo tiene una pared común con un edificio que tiene otro tipo de ocupaciones.
Ahora| Se dispone de protección fija contra incendios (***) | Grado de riesgo según artículo 19 de la NBE CPI/96 | Volumen máximo permitido | Densidad máxima de ocupación litros/m2 | | --- | --- | --- | --- | | | Medio | (*) | 400 | | No | Medio | (*) | 160 | | | Bajo | (**) | 200 |
Párrafo añadido
(*) El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido en la tabla II.
Párrafo añadido
(**) El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II.
Párrafo añadido
(***) La instalación fija contra incendios podrá ser automática o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberá realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.
Párrafo añadido
Ningún recipiente estará situado a más de 6 metros de un pasillo.
Párrafo añadido
La altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.) excepto para la clase B1, en recipientes mayores de 20 litros que sólo podrán almancenarse en una altura.
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TABLA II
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Tamaño del recipiente
Párrafo añadido
| Clase del líquido | R ≤ 25 litros | 25 < R ≤ 250 l | 250 < R ≤ 1.000 l para clase B 250 < R ≤ 3.000 l para clase C-D | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | h máx. – m | Vp pila – m3 | Vg global – m3 | h máx. – m | Vp pila – m3 | Vg global – m3 | h máx. – m | Vp pila – m3 | Vg global – m3 | | | B1 | 1 | 1,5 | 5 | 2 | 2 | 5 | 2,5 | 2 | 5 | | B2 | 2 | 5 | 10 | 3 | 5 | 10 | 2,5 | 5 | 10 | | C | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5 | 50 | 75 | | D | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5 | 50 | 75 |
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Notas:
Párrafo añadido
1. h máx. es la altura máxima permitida.
Párrafo añadido
Vp es el volumen máximo por pila.
Párrafo añadido
Vg es el volumen global máximo del almacenamiento.
Párrafo añadido
2. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
14.4.2.2 Sala de almacenamiento separada, es la que encontrándose en el interior de un edificio tiene una o más paredes exteriores, y deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles.
Párrafo añadido
14.4.2.3 Sala de almacenamiento anexa, es la que sólo tiene una pared común con un edificio que tiene otro tipo de ocupaciones.
Eliminado14.4.3 Almacenes industriales.
EliminadoSon los destinados al uso exclusivo de almacenamientos, siendo su capacidad ilimitada, deberán cumplir los requisitos que a continuación se indican, según se trate de almacenamientos interiores o exteriores.
Eliminado14.4.3.1. Almacenamientos en el interior.
AntesSe consideran como tales los pabellones, edificios o partes de los mismos destinados a uso específico de almacenamiento, que superan la capacidad máxima de la sala de almacenamiento, y que deben estar separados de otros edificios o límites de propiedad por 15 metros, al menos, de espacio libre, o por una pared con una resistencia mínima al fuego RF-120, por lo menos, y provista de puertas de cierre automático RF-90 mínimo.
Ahora14.4.3 Almacenes industriales. Son los destinados al uso exclusivo de almacenamientos siendo su capacidad ilimitada, deberán cumplir los requisitos que a continuación se indican, según se trate de almacenamientos interiores o exteriores.
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14.4.3.1 Almacenamientos en el interior. Se consideran como tales los pabellones, edificios o partes de los mismos destinados a uso específico de almacenamiento, que superan la capacidad máxima de la sala de almacenamiento, y que deben estar separados de otros edificios o límites de propiedad por 15 metros, al menos, de espacio libre, o por una pared con una resistencia mínima al fuego RF-120 por lo menos y provista de puertas de cierre automático RF-90 mínimo.
EliminadoLos pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros, los pasillos laterales un mínimo de 1,2 metros y los accesos a las puertas o conexiones, un mínimo de 1 metro.
AntesLa capacidad de almacenamiento de estos almacenes industriales no estará limitada, pero deberán separarse en pilas, tal como señala la tabla III, mediante un pasillo de acceso o una pila de materiales no inflamables ni combustibles (M-O. según UNE 23.727). La anchura mínima en ambos casos será de 1,20 metros.
AhoraLos pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros, los pasillos laterales un mínimo de 1,2 metros y los accesos a las puertas o conexiones un mínimo de 1 metro.
Párrafo añadido
La capacidad de almacenamiento de estos almacenes industriales no estará limitada, pero deberán separarse en pilas, tal como señala la tabla III, mediante un pasillo de acceso o una pila de materiales no inflamables ni combustibles (M-O según UNE 23.727). La anchura mínima en ambos casos será de 1,20 metros.
Eliminado| Clase de peligro | Tamaño del recipiente | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | h máx (m) | R ≤ 25 l | h máx (m) | 25 l< R ≤ 250 l | h máx (m) | 250 < R ≤ 1.000 l para clase B 250 < R ≤ 3.000 l para clase C-D | | | | | | Sin protección fija (*) m 3 | Con protección fija (*) m 3 | Sin protección fija (*) m 3 | Con protección fija (*) m 3 | Sin protección fija (*) m 3 | Con protección fija (*) m 3 | | | | | | B1 | 1 | 5 | 10 | 2 | 5 | 10 | 2,5 | 7,5 | 15 | | B2 | 2 | 10 | 25 | 3 | 10 | 25 | 2,5 | 30 | 90 | | C-D | 4 | 50 | 100 | 5 | 100 | 300 | 2,5, | 100 | 300 | | Notas: 1. R es el volumen de cada recipiente. h es la altura máxima por pila. (*) El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual, deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE. 2. En el caso de almacenaje en estanterías, la altura y el volumen por pila serán según el sistema de protección empleado, realizándose, asimismo, de acuerdo con las correspondientes normas UNE, debiendo justificarse en el proyecto. Cuando la superficie del almacenamiento supere 2.500 metros cuadrados, deberá sectorizarse la misma con cortafuegos RF-120 o cortinas de agua en secciones inferiores o iguales a 2.600 metros cuadrados. | | | | | | | | | |
Eliminado14.4.3.2 Almacenamiento en el exterior.
EliminadoSe considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, y estará de acuerdo con la tabla IV.
EliminadoCuando el almacenamiento en el exterior se realiza adosado a un edificio industrial de la misma propiedad o bajo la misma dirección, se podrá agrupar un máximo de 1.000 litros de productos de las clases B. C o D si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120, como mínimo, y las aberturas de las paredes distan, al menos, 3 metros del almacenamiento.
EliminadoEn caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores, los recipientes deben separarse un mínimo de 3 metros del edificio. Caso de hallarse las paredes protegidas con cortina de agua o poseer resistencia mínima al fuego RF-120, podrá reducirse esta distancia, previa justificación en el proyecto, hasta 1,50 metros.
AntesEl área de almacenamiento tendrá una pendiente adecuada para evitar cualquier fuga hacia los edificios, o bien estar rodeada de un resalte de 15 centímetros de altura mínima. Cuando se utilice el resalte, deberá disponerse de un sistema de drenaje para las aguas de lluvia, las posibles fugas de líquidos y agua de protección contra incendios.
Ahora| Clase de peligro | Tamaño del recipiente | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | h max m | R 25 l | h máx. m | 25 l < R 250 l | h máx. m | 250 < R 1.000 l. Clase B 250 < R 3.000 l. Clases C-D | | | | | | Sin protección fija (*) m3 | Con protección fija (*) m3 | Sin protección fija (*) m3 | Con protección fija (*) m3 | Sin protección fija (*) m3 | Con protección fija (*) m3 | | | | | | B1 | 1 | 5 | 10 | 2 | 5 | 10 | 2,5 | 7,5 | 15 | | B2 | 2 | 10 | 25 | 3 | 10 | 25 | 2,5 | 30 | 90 | | C-D | 4 | 50 | 100 | 5 | 100 | 300 | 2,5 | 100 | 300 |
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1. R es el volumen de cada recipiente.
Párrafo añadido
h es la altura máxima por pila.
Párrafo añadido
(*) El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.
Párrafo añadido
2. En el caso de almacenaje en estanterías, la altura y el volumen por pila serán los reales, descontando los espacios vacíos entre recipientes y estanterías.
Párrafo añadido
Cuando la superficie de almacenamiento supere 2.500 m2deberá sectorizarse la misma con cortafuegos RF-120 o cortinas de agua en secciones inferiores o iguales a 2.500 m2.
Párrafo añadido
14.4.3.2 Almacenamiento en el exterior. Se considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, y estará de acuerdo con la tabla IV.
Párrafo añadido
Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adosado a un edificio industrial de la misma propiedad o bajo la misma dirección, se podrá agrupar un máximo de 1.000 litros de productos de las clases B, C o D si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, 3 metros del almacenamiento.
Párrafo añadido
En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores los recipientes deberán separarse un mínimo de 3 metros del edificio. Si las paredes exteriores de dicho edificio industrial tienen una resistencia mínima al fuego RF-120, podrá reducirse esta distancia, previa justificación en el proyecto, hasta 1,50 metros.
Párrafo añadido
El área de almacenamiento tendrá una pendiente adecuada para evitar cualquier fuga hacia los edificios, o bien estar rodeada de un resalte de 15 cm de altura mínima. Cuando se utilice el resalte deberá disponerse de un sistema de drenaje para las aguas de lluvia, las posibles fugas de líquidos y agua de protección contra incendios.
EliminadoPara almacenamientos de duración inferior a quince días, siempre que sea con carácter esporádico y no habitual, no serán de aplicación los volúmenes de pila indicados, siempre que se mantenga una distancia superior a 25 metros para la clase B y de 5 metros para las clases C y D, a cualquier edificio, instalación o límite de propiedad.
AntesLa distancia de estos almacenamientos a estaciones de carga y descarga de cisternas de líquidos inflamables y de parques de almacenamiento de los mismos, será, como mínimo, de 10 metros para los de clase B y de 5 metros para los de clases C y D.
AhoraPara almacenamientos de duración inferior a quince días siempre que sea con carácter esporádico y no habitual no serán de aplicación los volúmenes de pila indicados, siempre que se mantenga una distancia superior a 25 metros para la clase B, y de 5 metros para las clases C y D, a cualquier edificio, instalación o límite de propiedad.
Párrafo añadido
La distancia de estos almacenamientos a estaciones de carga y descarga de cisternas de líquidos inflamables y de parques de almacenamiento de los mismos será como mínimo de 10 metros para los de clase B, y de 5 metros para los de clases C y D.
Antes| Clase del líquido | h máx (m) | Tamaña del recipiente (R) | Distancia entre pilas m | Distancia a propiedades ajenas m | Distancia a vías de comunicación públicas m | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | R ≤ 250l Vp (m 3 ) | 250 < R ≤ 1.000 l. Clase B 250 < R ≤ 3.000 l. Clase C-D | | | | | | | B1 | 2,5 | 5 | 10 | 1,5 | 15 | 12 | | B 2 | 3 | 15 | 25 | 1,5 | 10 | 8 | | C y D | 4,5 | 100 | 160 | 1,5 | 5 | 3 | | Notas: 1. R es el volumen unitario de los recipientes. Vp es el volumen máximo por pila. h máx. es la altura máxima por pila. 2. Existirán pasillos de cuatro metros de ancho mínimo para permitir el acceso al almacenamiento en caso de incendio. Ningún recipiente móvil estará a más de 8 metros de uno de los pasillos. Cuando todos los pasillos y no sólo los de acceso en caso de incendio, sean de 4 metros, se podrán aumentar en un 50 por 100 los volúmenes de pila. 3. Las distancias a vías de comunicación pública y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 por 100 cuando el volumen por grupos no exceda del 50 por 100 del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares). 4. Las cantidades máximas podrán duplicarse en al caso de que exista protección de extinción fija, automática o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en al funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con les normas UNE que sean aplicables. | | | | | | |
Ahora| Clase del líquido | h máx. m | Tamaño del recipiente (R) | Distancia entre pilas m | Distancia a propiedades ajenas m | Distancia a vías de comunicación públicas m | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | R ≤ 250 l Vp m3 | 250 < R ≤ 1.000 l para clase B 250 < R ≤ 3.000 l para clase C-D Vp m3 | | | | | | | B1 | 2,5 | 5 | 10 | 1,5 | 15 | 12 | | B2 | 3 | 15 | 25 | 1,5 | 10 | 6 | | C y D | 4,5 | 100 | 160 | 1,5 | 5 | 3 |
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1. R es el volumen unitario de los recipientes.
Párrafo añadido
Vp es el volumen máximo por pila.
Párrafo añadido
h máx. es la altura máxima por pila.
Párrafo añadido
2. Existirán pasillos de 4 metros de ancho mínimo para permitir el acceso al almacenamiento en caso de incendio. Ningún recipiente móvil estará a más de 6 metros de uno de los pasillos. Cuando todos los pasillos y no sólo los de acceso en caso de incendio sean de 4 metros, se podrán aumentar en un 50 por 100 los volúmenes de pila.
Párrafo añadido
3. Las distancias a vías de comunicación pública y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 por 100 cuando el volumen por grupos no exceda del 50 por 100 del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares).
Párrafo añadido
4. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección de extinción fija, automática o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que sean aplicables.
Capítulo IV
Eliminado15. Objeto.
EliminadoEl objeto de estas instalaciones es el de posibilitar el suministro de combustible líquido hasta las de consumo individualizado, para la generación de agua caliente de calefacción y A.C.S. en conjuntos residenciales, edificios de viviendas, edificios comerciales, edificios o polígonos industriales, con un almacenamiento de combustible común.
Antes16. Descripción.
Ahora15. Objeto
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El objeto de estas instalaciones es el de posibilitar el suministro de combustible líquido hasta las de consumo individualizado, para la generación de agua caliente de calefacción y ACS en conjuntos residenciales, edificios de viviendas, edificios comerciales, edificios o polígonos industriales, con un almacenamiento de combustible común.
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16. Descripción
AntesDe este almacenamiento partirá una tubería que llevará el combustible hasta un equipo de trasiego adecuado a las características de las instalaciones de consumo.
AhoraDe este almacenamiento partirá una tubería que llevará el combustible hasta un equipo de trasiego adecuado a las características de la instalación de consumo.
AntesEn el comienzo de la derivación individual o en el colector de derivación común se instalará un contador volumétrico de combustible. Asimismo y cuando el proyectista lo considere oportuno o la propiedad de la instalación lo demande, se podrá instalar un contador general, también volumétrico, al comienzo de la red (apartado 20).
AhoraEn el comienzo de la derivación individual o en el colector de derivación común se instalará un contador volumétrico de combustible. Asimismo, y cuando el proyectista lo considere oportuno o la propiedad de la instalación lo demande, se podrá instalar un contador general, también volumétrico, al comienzo de la red (apartado 20).
EliminadoDel equipo de medida individual partirá una conducción de combustible o acometida particular para cada usuario, individualizada del resto de la red, con sus correspondientes accesorios y equipos de seguridad, que llegará hasta el equipo de consumo (apartado 22).
EliminadoLa instalación de suministro de combustible que discurra por el interior de local habitado (vivienda, local comercial, industria, etc.) deberá reunir unas condiciones particulares y se deberán instalar los elementos adecuados, que protejan debidamente la instalación de suministro y el equipo de consumo (apartado 23).
Eliminado17. Equipo de trasiego.
AntesEl equipo de trasiego es el encargado de impulsar el combustible del depósito de almacenamiento a los puntos de consumo.
AhoraDel equipo de medida individual partirá una conducción de combustible o acometida particular para cada usuario, individualizada del resto de la red, con sus correspondientes accesorios y equipos de seguridad que llegará hasta el equipo de consumo (apartado 22).
Párrafo añadido
La instalación de suministro de combustible que discurra por el interior de local habitado (vivienda, local comercial, industria, etc.) deberá reunir unas condiciones particulares y se deberán instalar los elementos adecuados que protejan debidamente la instalación de suministro y el equipo de consumo (apartado 23).
Párrafo añadido
17. Equipo de trasiego
Párrafo añadido
El equipo de trasiego es el encargado de impulsar el combustible del tanque de almacenamiento a los puntos de consumo.
Eliminadoa) Dos grupos moto-bomba de funcionamiento alternativo y adecuado a las necesidades de la instalación.
Eliminadob) Un filtro.
Eliminadoc) Un manómetro.
Eliminadod) Un vacuómetro.
Eliminadoe) Un presostato.
Eliminadof) Una válvula de seguridad, para evitar sobrepresiones en la red, haciendo retornar el combustible al depósito.
Eliminadog) Un vaso de expansión de dimensiones adecuadas al caudal nominal del grupo de presión.
EliminadoEl grupo de presión se montará en un alojamiento apropiado, sin que en ningún momento pueda estar a la intemperie.
EliminadoCuando se trate de una instalación exterior a edificación se alojará en arqueta, armario o caseta de fábrica de ladrillo, hormigón, etc., resistente al fuego tipo RF-120, dotado de su correspondiente ventilación. El dimensionamiento de esta ventilación quedará a criterio del proyectista de la instalación en función de la superficie del habitáculo. La instalación eléctrica a montar en el interior del mencionado alojamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
EliminadoCuando la instalación se realice en el interior de una edificación se deberá dotar de protección adecuada al lugar donde se encuentre. Si este alojamiento se encuentra próximo a zonas habitadas, patios, patinillos, conductos o bajantes se le dotará del correspondiente aislamiento a la transmisión de ruidos o vibraciones molestas, según lo dispuesto en la Norma Básica NBE-CA 88 sobre condiciones acústicas en los edificios.
Antes18. Red de distribución.
AhoraDos grupos moto-bomba de funcionamiento alternativo y adecuado a las necesidades de la instalación.
Párrafo añadido
Un filtro.
Párrafo añadido
Un manómetro.
Párrafo añadido
Un vacuómetro.
Párrafo añadido
Un presostato.
Párrafo añadido
Una válvula de seguridad, para evitar sobrepresiones en la red, haciendo retornar el combustible al tanque.
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Un vaso de expansión de dimensiones adecuadas al caudal nominal del grupo de presión.
Párrafo añadido
El grupo de presión se montará en un alojamiento apropiado.
Párrafo añadido
Cuando se trate de una instalación exterior a edificación se alojará en arqueta, armario o caseta de fabrica de ladrillo, hormigón, etc., resistente al fuego tipo RF-120, dotado de su correspondiente ventilación. El dimensionamiento de esta ventilación quedará a criterio del proyectista de la instalación en función de la superficie del habitáculo. La instalación eléctrica a montar en el interior del mencionado alojamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Párrafo añadido
Cuando la instalación se realice en el interior de una edificación, se deberá dotar de protección adecuada al lugar donde se encuentre. Si este alojamiento se encuentra próximo a zonas habitadas, patios, patinillos, conductos o bajantes se le dotará del correspondiente aislamiento a la transmisión de ruidos o vibraciones molestas, según lo dispuesto en la norma básica NBE-CA 88 sobre condiciones acústicas en los edificios.
Párrafo añadido
18. Red de distribución
AntesLas derivaciones, en la «instalación vertical», se podrán realizar en cada nivel de la edificación, para los usuarios situados en la misma planta, denominándose «red vertical por columnas», o desde un colector común, desde el que partirán todas las derivaciones para cada usuario, independientes las unas de las otras, denominándose a este sistema «red vertical capilar».
AhoraLas derivaciones en la «instalación vertical» se podrán realizar en cada nivel de la edificación, para los usuarios situados en la misma planta, denominándose «red vertical por columnas», o desde un colector común, desde el que partirán todas las derivaciones para cada usuario, independientes las unas de las otras, denominándose a este sistema «red vertical capilar».
AntesEn cualquier tipo de red se instalará, como mínimo, una llave de corte o seccionamiento cada diez usuarios, conectados al mismo tramo de tubería y por la misma banda, con un máximo de 100 metros de distancia entre éstas.
AhoraEn cualquier tipo de red se instalará, como mínimo, una llave de corte o seccionamiento cada 10 usuarios, conectados al mismo tramo de tubería y por la misma banda, con un máximo de 100 metros de distancia entre éstas.
AntesLa red vertical, por columnas se compondrá de tuberías que, partiendo del grupo de presión, discurrirán horizontalmente hasta el punto en que inicie su ascensión a las distintas plantas a suministrar. Esta ascensión se realizará por una tubería vertical denominada «columna».
AhoraLa red vertical por columnas se compondrá de tuberías que, partiendo del grupo de presión, discurrirán horizontalmente hasta el punto en que inicie su ascensión a las distintas plantas a suministrar. Esta ascensión se realizará por una tubería vertical denominada «columna».
AntesAsimismo, se montará llave de corte, de cierre rápido, en la tubería de reparto horizontal, entre el grupo de presión y las columnas o colectores, en el inicio de la columna o al comienzo de la derivación a cada colector.
AhoraAsimismo, se montará llave de corte, de cierre rápido en la tubería de reparto horizontal, entre el grupo de presión y las columnas o colectores, en el inicio de la columna o al comienzo de la derivación a cada colector.
AntesSe montarán purgadores, manuales o automáticos, en el punto más elevado de cada columna, cuando no estén comunicadas entre sí en su coronación, o en el punto más elevado de la intercomunicación de las mismas.
AhoraSe montarán purgadores, manuales o idiomáticos, en el punto más elevado de cada columna, cuando no estén comunicadas entre sí en su coronación, o en el punto más elevado de la intercomunicación de las mismas.
Antes19. Tuberías y accesorios.
Ahora19. Tuberías y accesorios
EliminadoLa unión de los diferentes tramos de la tubería de cobre se realizará por soldadura fuerte y a tope, permitiéndose únicamente uniones roscadas entre tubería y accesorios o entre accesorios. En las uniones roscadas se soldará a la tubería de cobre, en el extremo a conexionar, el accesorio que se precise para posibilitar el roscado (casquillo, manguito roscado de bronceo latón, etc.). Nunca se practicarán roscados directos sobre la tubería de cobre. Todas las uniones roscadas deberán ser accesibles de forma permanente. Las derivaciones de los distintos ramales realizadas con este- material se harán mediante T soldada.
AntesTodas las tuberías, independientemente del lugar por el que discurran, estarán dotadas de una protección, consistente en una vaina de material compatible con el de la conducción, de resistencia mecánica adecuada, con una holgura mínima entre ambas de 10 milímetros y desembocarán en una arqueta de recogida de derrames.
AhoraLas uniones de los diferentes tramos de la tubería de cobre se realizará con soldadura fuerte y a tope o con soldadura blanda con un contenido de plata de 6 por 100, como mínimo. Las uniones roscadas se limitarán a las conexiones entre tubería y accesorios o entre accesorios. Todas las uniones roscadas deberán ser accesibles de forma permanente. Las derivaciones de los distintos ramales realizadas con este material se harán mediante T soldada.
Párrafo añadido
Se permite la unión por compresión a través de bicono en instalaciones vistas y en las reparaciones y adaptaciones de las tuberías enterradas que han tenido ya suministro.
Párrafo añadido
Las uniones de los diferentes tramos de la tubería de acero se realizará por soldadura a tope con oxiacetilénica o eléctrica.
EliminadoPara tuberías de acero forjado o fundido se admiten accesorios roscados, hasta un diámetro de 100 milímetros. A partir de este diámetro las uniones se realizarán por medio de bridas.
Eliminado20. Equipos de medida.
EliminadoEn las redes de, distribución de combustible líquido, se montarán equipos de control de medida para todos y cada uno de los usuarios de forma individualizada.
EliminadoEstos equipos de medida serán contadores volumétricos para combustible líquido y estarán debidamente autorizados por el árgano competente de la Administración.
AntesSe montarán en alojamientos apropiados para protegerlos de accidentes y manipulaciones indebidas (apartado 21) y se situarán entre dos llaves de corte. La llave de corte anterior al contador puede ser la misma que preceda al filtro, cuando ambos vayan montados en conjunto o sobre el colector.
AhoraPara tuberías de acero forjado o fundido se admiten accesorios roscados, hasta un diámetro de 100 mm. A partir de este diámetro las uniones se realizarán por medio de bridas.
Párrafo añadido
20. Equipos de medida
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En las redes de distribución de combustible líquido, se montarán equipos de control de medida para todos y cada uno de los usuarios de forma individualizada.
Párrafo añadido
Se montarán en alojamientos apropiados para protegerlos de accidentes y manipulaciones indebidas (apartado 21) y se situarán entre dos llaves de corte. La llave de corte anterior al contador puede ser la misma que preceda al filtro, cuando ambos vayan montados en conjunto o sobre colector.
Antes21. Situación y montaje de la red y sus equipos.
Ahora21. Situación y montaje de la red y sus equipos
Eliminado21.1 Red horizontal.
EliminadoLa red horizontal puede discurrir por el exterior de las edificaciones, en cuyo caso irá enterrada, o por galería de servicios, o por el interior de las edificaciones cuando éstas tienen alojados, bajo ellas, aparcamientos o garajes comunes, o colectivos, que posibiliten la acometida directa desde este local a la vivienda.
AntesCuando las tuberías discurran por el exterior de las edificaciones irán enterradas en una zanja de 40 centímetros de profundidad, como mínimo, medidos desde la superficie del terreno a la generatriz superior de la vaina de protección de la tubería.
Ahora21.1 Red horizontal. La red horizontal puede discurrir por el exterior de las edificaciones, en cuyo caso irá enterrada, o por galería de servicios, o por el interior de las edificaciones cuando éstas tienen alojados, bajo ellas, aparcamientos o garajes comunes, o colectivos, que posibiliten la acometida directa desde este local a la vivienda.
Párrafo añadido
Cuando las tuberías discurran por el exterior de las edificaciones irán enterradas en una zanja de 40 cm de profundidad, como mínimo, medidos desde la superficie del terreno a la generatriz superior de la tubería.
EliminadoCuando la tubería de conducción de combustible líquido deba ir enterrada en una zanja con conducciones de otros servicios se observarán las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Se situarán a 30 centímetros, como mínimo, de las conducciones de gas y electricidad.
Eliminadob) No podrán situarse, bajo ningún concepto, por encima de las conducciones de agua potable.
EliminadoEl conjunto de tubería-vaina irá enterrado en una capa de arena de río lavada. Esta capa tendrá un espesor de 10 centímetros, por debajo y 20 centímetros por encima de la vaina de protección. Se colocará una señalización adecuada (teja, rasilla, etc.) 15 centímetros por encima de la vaina de protección.
EliminadoLas llaves de corte o seccionamiento, purgadores y filtros que se monten en los ramales de distribución, irán alojadas en arquetas de fábrica con su correspondiente tapa, que serán resistentes al paso de vehículos cuando estén situadas en calzadas o zonas de circulación de los mismos.
AntesEl grupo de presión y el contador general, si se montara, se alojarán en una caseta de fábrica, cuando se sitúen en exterior de edificación, con unas dimensiones apropiadas para el montaje de los equipos y su posterior manipulación. Esta caseta debe garantizar la protección de los equipos de las acciones del medio en el que se sitúen. Cuando se ubiquen en el interior de edificación se alojarán en cuarto o armario adecuado a las condiciones anteriormente expuestas para los que se monten en el exterior.
AhoraCuando la tubería de conducción de combustible líquido deba ir enterrada en una zanja con conducciones de otros servicios, se observarán las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Se situarán a 30 cm, como mínimo, de las conducciones de gas y electricidad.
Párrafo añadido
No podrán situarse, bajo ningún concepto, por encima de las conducciones de agua potable.
Párrafo añadido
La tubería irá enterrada en una capa de arena de río lavada. Esta capa tendrá un espesor de 10 cm por debajo, y 20 cm por encima de la tubería. Se colocará una señalización adecuada (teja, rasilla, etc.) 15 cm por encima de la tubería.
Párrafo añadido
Las llaves de corte o seccionamiento, purgadores y filtros, que se monten en los ramales de distribución, irán alojadas en arquetas de fábrica con su correspondiente tapa, que serán resistentes al paso de vehículos cuando estén situadas en calzadas o zonas de circulación de los mismos.
EliminadoEsta red se alojará, preferentemente, en terrenos comunes propiedad de la urbanización o polígono donde se instale. Sólo en caso excepcional, con las correspondientes autorizaciones y justificando debidamente su necesidad, podrá discurrir por terrenos privativos de propiedad particular.
AntesCuando la red discurra por el interior de un sótano o zona común situada bajo los locales a abastecer bien diáfano o con uso definido (garaje, trasteros, etc.) la tubería de distribución de combustible líquido, con su correspondiente vaina de protección, se montará preferentemente por el techo del local. En las zonas en las que tengan que discurrir por las paredes del mismo se situarán lo más próximo posible al techo o al suelo. No deberá ir empotrada en paredes, muros, forjados y fábricas en general, salvo caso excepcional y debidamente justificado.
AhoraCuando la red discurra por el interior de un sótano o zona común situada bajo los locales a abastecer, bien diáfano o con uso definido (garaje, trasteros, etc.), la tubería de distribución de combustible líquido se montará por el techo del local. En las zonas en las que tengan que discurrir por las paredes del mismo se situarán lo más próximo posible al techo o al suelo. No deberá ir empotrada en paredes, muros, forjados y fábricas en general, salvo caso excepcional y debidamente justificado.
AntesLas distancias entre soportes, para tuberías de acero serán como máximo, las indicadas en la tabla número 1.
AhoraLas distancias entre soportes, para tuberías de acero, serán como máximo las indicadas en la tabla 1.
EliminadoExistirá al menos un soporte entre dos uniones de tuberías y con preferencia se colocarán estos al lado de cada unión.
EliminadoTABLA NÚMERO 1
Eliminado| Tubería Ø en mm | Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales | | --- | --- | | < 15 | 1,80 | | 20 | 2,50 | | 25 | 2,50 | | 32 | 2,80 | | 40 | 3,00 | | 60 | 3,00 | | 70 | 3,00 | | 80 | 3,50 | | 100 | 4,00 | | 125 | 5,00 | | 150 | 6,00 |
EliminadoLos tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla número 2.
EliminadoTABLA NÚMERO 2
Eliminado| Tubería Ø en mm | Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales | | --- | --- | | 10 | 1,20 | | de 10 a 20 | 1,80 | | de 25 a 40 | 2,40 | | de 50 a 100 | 3,00 |
AntesNo se podrán utilizar soportes de madera o alambre, como elementos fijos. se emplearan durante la ejecución de la obra deberán ser desmontados al finalizar ésta o sustituidos por los indicados anteriormente.
AhoraExistirá al menos un soporte entre dos uniones de tuberías y, con preferencia, se colocarán éstos al lado de cada unión.
Párrafo añadido
TABLA 1
Párrafo añadido
| Tubería ø en mm | Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales | | --- | --- | | < 15 | 1,80 | | 20 | 2,50 | | 25 | 2,50 | | 32 | 2,80 | | 40 | 3,00 | | 60 | 3,00 | | 70 | 3,00 | | 80 | 3,50 | | 100 | 4,00 | | 125 | 5,00 | | 150 | 6,00 |
Párrafo añadido
Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 2.
Párrafo añadido
TABLA 2
Párrafo añadido
| Tubería ø en mm | Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales | | --- | --- | | 10 | 1,20 | | De 10 a 20 | 1,80 | | De 25 a 40 | 2,40 | | De 50 a 100 | 3,00 |
Párrafo añadido
No se podrán utilizar soportes de madera o alambre como elementos fijos. Si se emplearan durante la ejecución de la obra deberán ser desmontados al finalizar ésta o sustituidos por los indicados anteriormente.
AntesCuando las tuberías pasen a través de muros, tabiques, forjados, etc. se dispondrán manguitos protectores, que dejen espacio libre alrededor del conjunto tubería-vaina protectora, debiendo rellenarse este espacio con materia plástica. Los manguitos deberán sobresalir de los paramentos al menos 5 milímetros.
AhoraCuando las tuberías pasen a través de muros, tabiques, forjados, etc., se dispondrán manguitos protectores, que dejen espacio libre alrededor de la tubería, debiendo rellenarse este espacio con materia plástica. Los manguitos deberán sobresalir de los paramentos al menos 5 mm.
EliminadoEn esta situación de la red el grupo de presión podrá ir instalado en el interior del mismo local por el que discurren las tuberías, así como los contadores individuales. Deberán ir alojados en armarios o locales apropiados que los protejan mecánicamente y de las actuaciones ajenas a su funcionamiento y mantenimiento.
Eliminado21.2 Red vertical.
EliminadoLa red vertical, en cualquiera de sus dos formas descritas, por columnas o capilar, podrá discurrir por el interior o por el exterior de la edificación.
EliminadoCuando discurra por el interior de la edificación deberá ir alojada en patinillos o conductos de servicios apropiados.
EliminadoCuando discurra por el exterior del edificio y la tubería, con su correspondiente vaina de protección, vaya adosada al paramento vertical, se deberá montar en fachadas a patios o que no den directamente a calle.
EliminadoSi por el diseño del edificio, o cualquier otra razón que lo justifique, fuera imprescindible que discurriera por alguna de las fachadas a la calle, las tuberías se envolverán con fábrica de ladrillo o cualquier otro material de fábrica apropiado, rematándose exteriormente con materiales similares a los empleados en la terminación de la fachada, a fin de preservar al máximo la estética exterior de la edificación.
EliminadoLos sistemas de amarre y montaje de las tuberías verticales serán iguales al descrito para las horizontales, con aplicación de las distancias de las tablas número 3 y número 4.
EliminadoLas distancias entre soportes, para tuberías de acero serán como máximo:
EliminadoTABLA NÚMERO 3
Eliminado| Tubería Ø en mm | Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales | | --- | --- | | 15 | 2,50 | | 20 | 3,00 | | 25 | 3,00 | | 32 | 3,00 | | 40 | 3,50 | | 60 | 3,50 | | 70 | 4,50 | | 80 | 4,50 | | 100 | 4,50 | | 125 | 5,00 | | 150 | 6,00 |
EliminadoLos tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla número 4.
EliminadoTABLA NÚMERO 4
Eliminado| Tubería Ø en mm | Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales | | --- | --- | | 10 | 1,80 | | de 12 a 20 | 2,40 | | de 25 a 40 | 3,00 | | de 50 a 100 | 3,70 |
EliminadoLos soportes para estas redes verticales sujetarán la tubería en todo su contorno. Serán desmontables, para permitir, después de estar anclados, montar o desmontar la tubería con facilidad.
AntesEn la red denominada capilar los haces de tuberías deberán ir dotados de elementos de guía que harán la doble función de guía y amarre de tuberías. En este caso el amarre será conjunto y la pieza móvil será común para todas las tuberías.
AhoraEn esta situación de la red, el grupo de presión podrá ir instalado en el interior del mismo local por el que discurren las tuberías, así como los contadores individuales. Deberán ir alojados en armarios o locales apropiados que los protejan mecánicamente y de las actuaciones ajenas a su funcionamiento y mantenimiento.
Párrafo añadido
21.2 Red vertical. La red vertical, en cualquiera de sus dos formas descritas, por columnas o capilar, podrá discurrir por el interior o por el exterior de la edificación.
Párrafo añadido
Cuando discurra por el interior de la edificación, deberá ir alojada en patinillos o conductos de servicios apropiados.
Párrafo añadido
Los sistemas de amarre y montaje de las tuberías verticales serán iguales al descrito para las horizontales, con aplicación de las distancias de las tablas3y4.
Párrafo añadido
La distancia entre soportes, para tuberías de acero, serán como máximo:
Párrafo añadido
TABLA 3
Párrafo añadido
| Tubería ø en mm | Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales | | --- | --- | | 15 | 2,50 | | 20 | 3,00 | | 25 | 3,00 | | 32 | 3,00 | | 40 | 3,50 | | 60 | 3,50 | | 70 | 4,50 | | 80 | 4,50 | | 100 | 4,50 | | 125 | 5,00 | | 150 | 6,00 |
Párrafo añadido
Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 4.
Párrafo añadido
TABLA 4
Párrafo añadido
| Tubería ø en mm | Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales | | --- | --- | | 10 | 1,80 | | de 12 a 20 | 2,40 | | de 25 a 40 | 3,00 | | de 50 a 100 | 3,70 |
Párrafo añadido
Los soportes para estas redes verticales sujetarán la tubería en todo su contorno. Serán desmontables para permitir, después de estar anclados, montar o desmontar la tubería con facilidad.
Párrafo añadido
En la red denominada capilar, los haces de tuberías deberán ir dotados de elementos de guía que harán la doble función de guía y amarre de tuberías. En este caso el amarre será conjunto y la pieza móvil será común para todas las tuberías.
EliminadoEn la red vertical por columnas los equipos de medida individualizada se situarán en cada planta de la edificación, alojados en un armario destinado a los mismos, que podrá ser de cualquier material apropiado (plástico, chapa metálica, fábrica de ladrillo, etc.).
EliminadoEn la red vertical capilar el colector donde se sitúan los contadores se alojará en local, cuarto o armario, destinado al efecto. Su situación será decidida por el proyectista de la instalación a la vista de las necesidades, condiciones y posibilidades de la edificación.
AntesEl grupo de presión, en cualquiera de las modalidades de las redes verticales se alojará en habitáculo de fábrica de ladrillo, siempre que sea posible. No obstante se podrá alojar en armario de otro material que proteja debidamente al equipo y su entorno.
AhoraEn la red vertical por columnas, los equipos de medida individualizada se situarán en cada planta de la edificación, alojados en un armario destinado a los mismos, que podrá ser de cualquier material apropiado (plástico, chapa metálica, fabrica de ladrillo, etc.).
Párrafo añadido
En la red vertical capilar, el colector donde se sitúan los contadores se alojará en local, cuarto o armario, destinado al efecto. Su situación será decidida por el proyectista de la instalación a la vista de las necesidades, condiciones y posibilidades de la edificación.
Párrafo añadido
El grupo de presión, en cualquiera de las modalidades de las redes verticales, se alojará en habitáculo de fábrica de ladrillo, siempre que sea posible. No obstante se podrá alojar en armario de otro material que proteja debidamente al equipo y su entorno.
Antes22. Acometida a usuario.
Ahora22. Acometida a usuario
EliminadoLa tubería que discurra empotrada se protegerá con vaina de plástico de las mismas características que la prescrita para la red exterior.
Antes23. Instalación en el interior de la vivienda.
Ahora23. Instalación en el interior de la vivienda
Eliminadoa) Válvula limitadora de presión, con o sin manómetro.
Eliminadob) Válvula de corte automática (electroválvula enclavada con el quemador) o manual, instalada inmediatamente antes del quemador.
Eliminadoc) Filtro.
Eliminado24. Pruebas de las instalaciones.
EliminadoLas pruebas tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento de la red de distribución en relación a las fijadas en el proyecto en cuanto a caudales, presiones y comportamiento de los diferentes elementos que la componen, así como el nivel de calidad de la construcción de la red de distribución, principalmente en los que a estanqueidad se refiere.
EliminadoPor todo ello y preferentemente se irán realizando pruebas de presión y estanqueidad de los tramos de la red de distribución que sea necesario ir enterrando u ocultando bajo obras de fábrica, previo a la finalización de la totalidad de la red.
EliminadoTerminada la red de distribución e independientemente de las pruebas parciales que se hayan ido realizando por tramos o sectores de la misma, se realizará una prueba del total de la red de distribución desde el equipo de trasiego.
AntesLa prueba de presión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Norma UNE 100 151. Esta prueba sustituirá a la especificada en el punto 10.1 de esta ITC.
AhoraVálvula limitadora de presión, con o sin manómetro.
Párrafo añadido
Válvula de corte automática (electroválvula enclavada con el quemador) o manual, instalada inmediatamente antes del quemador.
Párrafo añadido
Filtro.
Párrafo añadido
24. Pruebas de las instalaciones
Párrafo añadido
Las pruebas tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento de la red de distribución en relación a las fijadas en el proyecto en cuanto a caudales, presiones y comportamiento de los diferentes elementos que la componen, así como el nivel de calidad de la construcción de la red de distribución, principalmente en lo que a estanqueidad se refiere.
Párrafo añadido
Por todo ello, y preferentemente, se irán realizando pruebas de presión y estanqueidad de los tramos de la red de distribución que sea necesario ir enterrando u ocultando bajo obras de fábrica, previo a la finalización de la totalidad de la red.
Párrafo añadido
Terminada la red de distribución e independientemente de las pruebas parciales, que se hayan ido realizando por tramos o sectores de la misma, se realizará una prueba del total de la red de distribución desde el equipo de trasiego.
Párrafo añadido
La prueba de presión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la norma UNE 100 151.
Capítulo V
Eliminado25. Generalidades.
EliminadoSe definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles (vehículos).
EliminadoConstan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto y los vehículos.
Eliminado26. Equipos de suministro y control.
EliminadoEl suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad o por bomba con «by-pass» caso de no ser manual y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.
EliminadoEn instalaciones que funcionen con productos de clase B, se exigirá que el motor y la instalación eléctrica sean antideflagrantes, bastando para las clases C y D, que sean IP55.
EliminadoEn las instalaciones de cooperativas, será necesario que los equipos de suministro tengan como mínimo los siguientes elementos:
Eliminadoa) Motor eléctrico.
Eliminadob) Bomba.
Eliminadoc) Medidor volumétrico.
Eliminadod) Contador totalizador de volumen.
Eliminadoe) Mando de puesta a cero.
Eliminadof) Grupo desgasificador.
Eliminadog) Manguera.
Eliminadoh) Boquerel.
AntesLos materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos, documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.
Ahora25. Generalidades
Párrafo añadido
Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles.
Párrafo añadido
Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto.
Párrafo añadido
26. Equipos de suministro
Párrafo añadido
El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad, con bomba manual, con bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.
Párrafo añadido
La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa especifica vigente.
Párrafo añadido
Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.
EliminadoOpcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizadas, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada vehículo, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.
EliminadoDe estar instalados los equipos dentro de armario, carcasa, o situado a menos de 1 metro del conjunto de suministro, se exigirá que la instalación eléctrica de los mismos sea antideflagrante, para productos de la clase B y de seguridad aumentada para los de clases C y D.
Eliminado27. Emplazamiento de los equipos.
Eliminado27.1 Dentro de edificación.
EliminadoPara productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.
EliminadoPara los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.
Eliminado27.2 En exterior de edificación.
EliminadoLos equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.
Eliminado28. Unidades autónomas provisionales.
EliminadoSe definen unidades autónomas provisionales aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un depósito de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a vehículos, máquinas, motores, etc.
EliminadoLos depósitos de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.
AntesSe podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto.
AhoraOpcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada motor, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.
Párrafo añadido
27. Emplazamiento de los equipos
Párrafo añadido
27.1 Dentro de edificación. Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.
Párrafo añadido
Para los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C, y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.
Párrafo añadido
27.2 En exterior de edificación. Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.
Párrafo añadido
28. Unidades autónomas provisionales
Párrafo añadido
Se definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores.
Párrafo añadido
Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.
Párrafo añadido
Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque.
EliminadoPara productos de la clase B, si la bomba de trasiego y suministro está situada sobre la boca de hombre o tubuladuras del depósito, deberá tener el motor antideflagrante. En caso de estar adosada al depósito, el motor podrá ser de seguridad aumentada.
EliminadoPara productos de clase C y D la protección del motor será como mínimo del tipo IP55.
AntesEstas unidades se legalizarán en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha en desplazamientos sucesivos comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
AhoraEl conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Capítulo VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Capítulo VII
Eliminado29. Generalidades.
AntesLas instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Ahora29. Generalidades
Párrafo añadido
Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Antes30. En instalaciones de superficie en exterior de edificios.
Ahora30. En instalaciones de superficie en exterior de edificios
Eliminado1. No necesitan sistemas de protección contra incendios por agua los almacenamientos de superficie cuando su capacidad global no exceda de:
Eliminadoa) Cincuenta metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
Eliminadob) Cien metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
Eliminadoc) Quinientos metros cúbicos para los productos de la clase C.
Eliminadod) Sin límite para los productos de la clase D.
Eliminado2. Deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las anteriores, y que no excedan de:
Eliminadoa) Cien metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
Eliminadob) Doscientos metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
Eliminadoc) Mil metros cúbicos para los productos de la clase C.
EliminadoLa red de distribución de agua, en este caso, será dé utilización exclusiva para este fin, y deberá tener las bocas de incendio suficientes, mediante hidrantes de arqueta o de columna, o bocas de incendio equipadas, que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en la tabla 7.1 durante un tiempo mínimo de una hora.
EliminadoCuando los almacenamientos se compongan de más de un depósito, éstos estarán protegidos con sistemas fijos de enfriamiento por agua pulverizada.
EliminadoLa presión dinámica del agua en la punta de la lanza será de 343 kPa (3,5 kilogramos/centímetro cuadrado) con el funcionamiento simultáneo de cuatro bocas de incendio de 45 milímetros de diámetro.
EliminadoLa presión dinámica del agua de salida de la boquilla en la situación más desfavorable hidráulicamente, será de 98 kPa (1 kilogramo/centímetro cuadrado), si la proyección se hace con boquillas pulverizadoras orientadas al tanque y. en cualquier caso, la necesaria para obtener una pulverización y cobertura adecuadas, en función del tipo de boquilla utilizada.
Antes3. Los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las del apartado 2, deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua que garantice los caudales requeridos en cada punto de la red con una presión manométrica mínima de 686 kPa (7 kilogramos/centímetro cuadrado).
Ahora1. No necesitan sistemas de protección contra incendios por agua, los almacenamientos de superficie, cuando su capacidad global no exceda de:
Párrafo añadido
50 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
Párrafo añadido
100 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
Párrafo añadido
500 metros cúbicos para los productos de la clase C.
Párrafo añadido
Sin límite para los productos de la clase D.
Párrafo añadido
2. Deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las anteriores, y que no excedan de:
Párrafo añadido
100 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
Párrafo añadido
200 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
Párrafo añadido
1.000 metros cúbicos para los productos de la clase C.
Párrafo añadido
La red de distribución de agua, en este caso, será de utilización exclusiva para este fin, y deberá tener las bocas de incendio suficientes, mediante hidrantes de arqueta o de columna, o bocas de incendio equipadas, que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en la tabla 7.1 durante un tiempo mínimo de una hora.
Párrafo añadido
Cuando los almacenamientos se compongan de más de un tanque, éstos estarán protegidos con sistemas fijos de enfriamiento por agua pulverizada.
Párrafo añadido
La presión dinámica del agua en la punta de la lanza será de 343 kPa (3,5 kilogramos/centímetros cuadrados) con el funcionamiento simultáneo de cuatro bocas de incendio de 45 milímetros de diámetro.
Párrafo añadido
La presión dinámica del agua de salida de la boquilla en la situación más desfavorable hidráulicamente será de 98 kPa (1 kilogramo/centímetro cuadrado), si la proyección se hace con boquillas pulverizadoras orientadas al tanque y, en cualquier caso, la necesaria para obtener una pulverización y cobertura adecuadas, en función del tipo de boquilla utilizada.
Párrafo añadido
3. Los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las del apartado 2 deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua que garantice los caudales requeridos en cada punto de la red con una presión manométrica mínima de 686 kPa (7 kilogramos/centímetro cuadrado).
Eliminadoa) Una hora para capacidades de almacenamiento inferiores a 500 metros cúbicos para líquidos de la clase B y 2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C.
Eliminadob) Tres horas para capacidades superiores a las del apartado anterior.
EliminadoLa instalación estará dotada de un sistema de bombeo o capaz de proporcionar el caudal resultante de aplicar la tabla 7.1, a la zona de almacenamiento de mayor demanda, más el requerido por el resto de los sistemas de protección de las zonas que necesiten utilizar agua simultáneamente.
EliminadoPara los almacenamientos de superficie con capacidad superior a: 500 metros cúbicos para líquidos de la clase B, o 2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C, el caudal mínimo será de 100 metros cúbicos/hora.
AntesCuando el caudal requerido no exceda de 150 metros cúbicos/hora la presión podrá conseguirse mediante equipo de bombeo principal único, si existen dos fuentes de energía distintas para accionar el mismo.
AhoraUna hora para capacidades de almacenamiento inferiores a 500 metros cúbicos para líquidos de la clase B y 2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C.
Párrafo añadido
Tres horas para capacidades superiores a las del apartado anterior.
Párrafo añadido
La instalación estará dotada de un sistema de bombeo capaz de proporcionar el caudal, resultante de aplicar la tabla 7.1, a la zona de almacenamiento de mayor demanda, más el requerido por el resto de los sistemas de protección de las zonas, que necesiten utilizar agua simultáneamente.
Párrafo añadido
Para los almacenamientos de superficie con capacidad superior a:
Párrafo añadido
500 metros cúbicos para líquidos de la clase B, o
Párrafo añadido
2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C, el caudal mínimo será de 100 m3/h.
Párrafo añadido
Cuando el caudal requerido no exceda de 150 m3/h la presión podrá conseguirse mediante equipo de bombeo principal único, si existen dos fuentes de energía distintas para accionar el mismo.
Eliminadoa) Instalaciones fijas de pulverización.
Eliminadob) Monitores fijos y móviles.
Eliminadoc) Equipos de manguera conectados a hidrantes.
Eliminadod) Bocas de incendio equipadas.
EliminadoLos hidrantes de la red de agua contra incendios estarán distribuidos por toda la planta.
AntesLa distancia de un punto cualquiera de su límite, a nivel de rasante, al hidrante más próximo, será inferior a 40 metros.
AhoraInstalaciones fijas de pulverización.
Párrafo añadido
Monitores fijos y móviles.
Párrafo añadido
Equipos de manguera conectados a hidrantes.
Párrafo añadido
Bocas de incendio equipadas.
Párrafo añadido
Los hidrantes de la red de agua contra incendios estarán distribuidos por toda la planta. La distancia de un punto cualquiera de su límite, a nivel de rasante, al hidrante más próximo será inferior a 40 metros.
Eliminado| Clase de líquido del recipiente supuesto incendiado | Recipientes a enfriar | Caudal mínimo de agua a prever (nota 3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Pana enfriamiento | Para espuma | | | | | Recipientes con líquidos de Clase A y B | Otros recipientes o instalaciones | | | | | Líquido CLASE B: Capacidad unitaria o global hasta 200 m 3 . | El supuesto incendiado y los situados a menos de 10 m de las paredes de aquél. | 0,18 m 3 /h (3 l/min) por m 2 de superficie de los recipientes (nota 2). | Clase C, según el punto 2 de esta tabla. | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma en el tanque supuesto incendiado y/o a su cubeto. | | Líquido CLASE B: Capacidad unitaria o global superior a 200 m 3 . | a) El supuesto incendiado y los situados a menos de 30 m de las paredes de aquél. | 0,18 m 3 /h (3 l/min) por m 2 de superficie de los recipientes (nota 2). | | | | b) Los restantes recipientes contenidos en el mismo cubeto. | 0,06 m 3 /h (1 l/min) por m 2 de superficie de los recipientes. | | | | | Líquido CLASE C | a) El supuesto incendiado. | | 0,90 m 3 /h (15 i/min) por metro de perímetro de proyección horizontal del depósito. | | | b) Los situados a menos de 15 m de las paredes del supuesto incendiado o 1,5 veces su radio. | 0,18 m 3 /h (3 l/min) por m 2 de superficie de los recipientes (nota2). | Caudales por m2de ¼ de la superficie de los recipientes (nota 2). Techo FIJO: Clase B1: 0,30 m3/h (5 l/min). Clase B2 y C: 0,12 m3/h (2 l/min). Techo FLOTANTE: C < 7.500 m30,18 m/h (3 l/min). C ≥ 7.500 m30,12 m3/h (2 l/min) (nota 3). | | | | Notas: 1. Para refrigeración de los recipientes próximos al incendiado que tengan un aislamiento térmico con una conductancia mínima de 83.64 MJ/h m2°K (20 Kcal/h m2°C) resistentes al fuego y al chorro de agua, se usará la mitad del caudal de agua establecido en el cuadro. 2. Se considera corno superficie total a refrigerar: La superficie total para los recipientes cilíndricos de eje horizontal y para los estáticos y la superficie lateral para los restantes recipientes. 3. Se añadirá el caudal necesario para la protección de las instalaciones adyacentes cuando proceda. | | | | |
Eliminado30.2 Protección con espuma para subclase B 1.
EliminadoLos depósitos de almacenamiento para productos de la subclase B1 de capacidad unitaria igual o superior a 30 metros cúbicos deberán estar dotados de protección con espuma. Los cubetos que contengan recipientes que almacenen productos de la subclase B1 de capacidad global igual o mayor a 100 metros cúbicos deberán estar dotados de protección de incendios con espuma contra derrames en cubetos.
EliminadoEl caudal mínimo de agua-espumógeno necesario para los tanques de techo fijo que se deberá suministrar es de 4 litros por minuto por metro cuadrado de superficie máxima del líquido en el mismo.
AntesPara los depósitos de techo flotante.
Ahora| Clase de líquido del recipiente supuesto incendiado | Recipientes a enfriar | Caudal mínimo de agua a prever (nota 3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Para enfriamiento | Para espuma | | | | | Recipientes con líquidos de Clase A y B | Otros recipientes o instalaciones | | | | | 1.º Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global hasta 200 m3. | El supuesto incendiado y los situados a menos de 10 metros de las paredes de aquél. | 0,18 m3/h (3 l/min) por m2de superficie de los recipientes (nota 2). | Clase C, según el punto 2.ode esta tabla. | | | Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global superior a 200 m3. | a) El supuesto incendiado y los situados a menos de 30 metros de las paredes de aquél. | 0,18 m3/h (3 l/min) por m2de superficie de los recipientes (nota 2). | | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma en el tanque supuesto incendiado y/o a su cubeto. | | | b) Los restantes recipientes contenidos en el mismo cubeto. | 0,06 m3/h (1 l/min) por m2de superficie de los recipientes. | | | | 2.º Líquido Clase C. | a) El supuesto incendiado. | | 0,90 m3/h (15 l/min) por metro de perímetro de proyección horizontal del tanque. | | | | b) Los situados amenos de 15 metros de las paredes del supuesto incendiado o 1,5 veces su radio. | 0,18 m3/h (3 l/min) por m2de superficie de los recipientes (nota 2). | Caudales por m2de 1/4 de la superficie de los recipientes (nota 2). | | | | | | Techo fijo: | | | | | | Clase B1: 0,30 m3/h (5 l/min). | | | | | | Clases B2 y C: 0,12 m3/h (2 l/min). | | | | | | Techo flotante: | | | | | | C < 7500 m3. 0,18 m 3 /h (3 l/min). | | | | | | C ≥7500 m3. 0,12 m3/h (2 l/min) (nota 3). | |
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1. Para refrigeración de los recipientes próximos al incendiado que tengan un aislamiento térmico con una conductancia mínima de 83,64 MJ/h m2Ok (20 Kcal/h m2OC) resistentes al fuego y al chorro de agua, se usará la mitad del caudal de agua establecido en el cuadro.
Párrafo añadido
2. Se considera como superficie total a refrigerar: La superficie total para los recipientes cilíndricos de eje horizontal y para los esféricos y la superficie lateral para los restantes recipientes.
Párrafo añadido
3. Se añadirá el caudal necesario para la protección de las instalaciones adyacentes cuando proceda.
Párrafo añadido
30.2 Protección con espuma para subclase B1. Los tanques de almacenamiento para productos de la subclase B1 de capacidad unitaria igual o superior a 30 m3, deberán estar dotados de protección con espuma. Los cubetos que contengan recipientes que almacenen productos de la subclase B1 de capacidad global igual o mayor a 100 m3, deberán estar dotados de protección de incendios con espuma contra derrames en cubetos.
Párrafo añadido
El caudal mínimo de agua-espumógeno necesario para los tanques de techo fijo que se deberá suministrar, es de 4 litros por minuto por metro cuadrado de superficie máxima del líquido en el mismo.
Párrafo añadido
Para los tanques de techo flotante.
EliminadoLa distancia máxima entre dos bocas de descarga será de 12 metros, medidos sobre la circunferencia del depósito, si se utiliza una pantalla de espuma de 30 centímetros de altura y de 24 metros si la pantalla es de 60 centímetros.
EliminadoEl caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de espuma y el cuerpo cilíndrico del depósito.
AntesEl caudal mínimo de espumante debe ser de 6.5 litros/minuto/metro cuadrado.
AhoraLa distancia máxima entre dos bocas de descarga será de 12 m, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de espuma de 30 cm de altura y de 24 m si la pantalla es de 60 cm.
Párrafo añadido
El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
Párrafo añadido
El caudal mínimo de espumante debe ser de 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.
AntesEl caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del depósito y el borde del techo flotante.
AhoraEl caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.
EliminadoSi se utiliza el cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 metros.
EliminadoSi se utiliza el cierre pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe de exceder de 40 metros.
Eliminado30.2.1 Tiempos mínimos de aplicación.
EliminadoPara depósitos de techo fijo el mínimo tiempo de aplicación será de una hora, para la subclase B1.
EliminadoPara los depósitos de techo flotante con boca de descarga por encima del cierre el tiempo mínimo de descarga será de veinte minutos.
EliminadoPara los depósitos de techo flotante con boca de descarga por debajo del cierre, el tiempo mínimo de aplicación será de diez minutos.
Eliminado30.2.2 Protección de incendios de derrames en cubetos.
EliminadoPara la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m3/h (190 litros/minuto). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos, del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación:
Eliminado| Diámetro en metros del mayor de los depósitos | Número de generadores requerido | Tiempo mínimo de aplicación (*) (min) | | --- | --- | --- | | <20 | 1 | 20 | | ≥ 20 o < 36 | 2 | 30 | | ≥36 | 3 | 30 |
Antes(*) El tiempo mínimo de aplicación en minutos está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 metros cúbicos/hora.
AhoraSi se utiliza el cierre tubular la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 m.
Párrafo añadido
Si se utiliza el cierre pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe de exceder de 40 m.
Párrafo añadido
30.2.1 Tiempos mínimos de aplicación. Para tanques de techo fijo el mínimo tiempo de aplicación será de una hora, para la subclase B1.
Párrafo añadido
Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por encima del cierre, el tiempo mínimo de descarga será de veinte minutos.
Párrafo añadido
Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por debajo del cierre, el tiempo mínimo de aplicación será de diez minutos.
Párrafo añadido
30.2.2 Protección de incendios de derrames en cubetos. Para la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m3/h (190 litros/minuto). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos, del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación:
Párrafo añadido
| Diámetro en m del mayor de los tanques | Número de generadores requerido | Tiempo mínimo de aplicación (*) (min) | | --- | --- | --- | | < 20 | 1 | 20 | | ≤ 20 ∅ < 36 | 2 | 30 | | ≥ 36 | 3 | 30 |
Párrafo añadido
(*) El tiempo mínimo de aplicación en minutos está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.
AntesSe tendrá una cantidad de espumógeno suficiente para proteger el depósito de mayor superficie y su cubeto, en cada una de las zonas independientes en que está dividido el almacenamiento, con los caudales y tiempos de aplicación que se han indicado en los párrafos anteriores. Se dispondrá, además, de una reserva tal que el plazo máximo de veinticuatro horas permita, la reposición para la puesta en funcionamiento del sistema a plena carga.
AhoraSe tendrá una cantidad de espumógeno suficiente para proteger el tanque de mayor superficie y su cubeto, en cada una de las zonas independientes en que está dividido el almacenamiento, con los caudales y tiempos de aplicación que se han indicado en los párrafos anteriores. Se dispondrá, además, de una reserva tal que el plazo máximo de veinticuatro horas permita la reposición para la puesta en funcionamiento del sistema a plena carga.
EliminadoEste sistema podrá sustituir a la protección mediante espuma del depósito, pero no a la del cubeto.
Eliminado30.3 Protección con extintores.
EliminadoEn todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.
EliminadoLos extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 metros.
EliminadoEn las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de reposta miento se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para clase B y 25 metros de clases C y D.
Eliminado30.4 Alarmas.
AntesLos almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 50 metros cúbicos para los subclase B1, 100 metros cúbicos para los subclase B2, 500 metros cúbicos para los clases C y D dispondrán en los accesos al cubeto y en el exterior de los mismos de puestos para el accionamiento de la alarma, emplazados de tal forma que la distancia a recorrer no excede de 25 metros desde cualquier punto de la zona de riesgo.
AhoraEste sistema podrá sustituir a la protección mediante espuma del tanque, pero no a la del cubeto.
Párrafo añadido
30.3 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.
Párrafo añadido
Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m.
Párrafo añadido
En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para clase B y 25 m de clases C y D.
Párrafo añadido
30.4 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 50 m 3 para los subclase B1, 100 m3para los subclase B2, 500 m3para los clases C y D dispondrán en los accesos al cubeto y en el exterior de los mismos de puestos para el accionamiento de la alarma, emplazados de tal forma que la distancia a recorrer no exceda de 25 m, desde cualquier punto de la zona de riesgo.
Eliminado30.5 Estabilidad ante el fuego.
EliminadoLos soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
EliminadoComo soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Por ejemplo, soportes de depósitos elevados, columnas de edificios de más de una planta.
EliminadoLa protección de los soportes contra el fuego se realizará con material resistente a la acción mecánica de los chorros de agua contra incendio.
Eliminado31. En instalaciones de superficie en el interior de edificios.
Eliminadoa) Para los productos de la clase B.
EliminadoCuando el volumen almacenado sea igual o inferior a 0,3 metros cúbicos se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 1448.
EliminadoCuando la cantidad exceda de 0,3 metros cúbicos se realizará sala de almacenamiento independiente con un sistema fijo de detección y extinción automática.
Antesb) Para los productos de las clases C y D.
Ahora30.5 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
Párrafo añadido
Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Por ejemplo, soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.
Párrafo añadido
31. En instalaciones de superficie en el interior de edificios
Párrafo añadido
Para los productos de la clase B.
Párrafo añadido
Cuando el volumen almacenado sea igual o inferior a 0,3 m3se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 144B.
Párrafo añadido
Cuando la cantidad exceda de 0,3 m3se realizará sala de almacenamiento independiente con un sistema fijo de detección y extinción automática.
Párrafo añadido
Para los productos de las clases C y D.
EliminadoEn todas estas instalaciones los medios de protección y extinción que tengan funcionamiento manual deberán estar al alcance del personal que los maneje. Entre el almacenamiento y los equipos la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 metros; de estar los tanques dentro de cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.
Eliminado31.1 Protección con extintores.
EliminadoEn todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.
EliminadoLos extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 10 metros.
EliminadoEn las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para los de clase B y 25 metros para los de las clases C y D.
EliminadoJunto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase 13 y 89B para clases C y D. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 metros.
Eliminado31.2 Alarmas.
EliminadoLos almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 0,3 metros cúbicos para la clase B y 50 metros cúbicos para las clases C y D dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 metros de los depósitos, bombas o estaciones de carga y descarga.
AntesLos puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).
AhoraEn todas estas instalaciones los medios de protección y extinción que tengan funcionamiento manual deberán estar al alcance del personal que los maneje. Entre el almacenamiento y los equipos la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 m; de estar los tanques dentro de cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.
Párrafo añadido
31.1 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89 B para productos de las clases C y D.
Párrafo añadido
Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 10 m.
Párrafo añadido
En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento, se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para los de clase B y 25 m para los de las clases C y D.
Párrafo añadido
Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase B y 89B para clases C y D. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 m.
Párrafo añadido
31.2 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 0,3 m3para la clase B y 50 m3para las clases C y D dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 m de los tanques, bombas o estaciones de carga y descarga.
Párrafo añadido
Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, o otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).
Eliminado31.3 Estabilidad ante el fuego.
EliminadoLos soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
EliminadoComo soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Tales como: Soportes de depósitos elevados, columnas de edificios de más de una planta.
AntesLa protección de los soportes contra el fuego se realizará con material resistente a la acción mecánica de los chorros de agua contra incendio.
Ahora31.3 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
Párrafo añadido
Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Tales como: soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.
Capítulo VIII
EliminadoAutorización de instalación y puesta en servicio
EliminadoLos almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos serán inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados de este capítulo.
EliminadoLa puesta en servicio de las instalaciones y de sus ampliaciones requerirá autorización administrativa, con excepción de los almacenamientos de combustibles líquidos derivados del petróleo anejos a una instalación de combustión, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
EliminadoLas instalaciones objeto de esta ITC serán realizadas por empresas instaladoras autorizadas de acuerdo a la legislación vigente.
Eliminado32. Instalaciones con proyecto.
EliminadoSerá preciso la presentación del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Eliminado| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | | | --- | --- | --- | | Interior (litros) | Exterior (litros) | | | Clase B | > 300 | > 500 | | Clases C y D | > 3.000 | > 5.000 |
Antes33. Instalaciones sin proyecto.
AhoraInscripción de instalaciones
Párrafo añadido
Los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos serán inscritos en el registro de establecimientos industriales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en los siguientes puntos de este capítulo.
Párrafo añadido
Las instalaciones objeto de esta ITC, serán realizadas por empresas instaladoras autorizadas de acuerdo a la legislación vigente.
Párrafo añadido
32. Instalaciones con proyecto
Párrafo añadido
Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Párrafo añadido
| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | | | --- | --- | --- | | Interior – litros | Exterior – litros | | | Clase B | > 300 | > 500 | | Clases C y D | > 3.000 | > 5.000 |
Párrafo añadido
33. Instalaciones sin proyecto
Eliminado| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | | | --- | --- | --- | | Interior (litros) | Exterior (litros) | | | Clase B | 300 ≥ Q ≥ 50 | 500 ≥ Q ≥ 1000 | | Clases C y D | 3.000 ≥ Q ≥ 250 | 5.000 ≥ Q ≥ 250 |
EliminadoEn estos casos será suficiente la presentación de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
Eliminado34. Resto de instalaciones.
EliminadoEl resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.
Antes35. Documentos del proyecto de una instalación.
Ahora| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | | | --- | --- | --- | | Interior litros | Exterior litros | | | Clase B | 300 Q 50 | 500 Q 100 | | Clases C y D | 3.000 Q > 1.000 | 5.000 Q > 1.000 |
Párrafo añadido
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
Párrafo añadido
34. Resto de instalaciones
Párrafo añadido
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.
Párrafo añadido
35. Documentos del proyecto de una instalación
Eliminado1.1 Presentación e identificación.
Eliminado1.2 Normativa de aplicación.
Eliminado1.3 Diseño de la instalación.
Eliminado1.4 Almacenamiento y recipientes: describiendo sus capacidades, dimensiones y demás características, productos almacenados y, en su caso, temperaturas, tanto de servicio como máximas previstas.
Eliminado1.5 Obra civil.
Eliminado1.6 Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionamiento que sean de aplicación en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
Eliminado1.7 Otros elementos de seguridad, describiendo sus características y, en su caso, protecciones de los materiales contra la corrosión y/u otros efectos peligrosos.
Eliminado1.8 Elementos de trasiego, suministro, etc., sus características y dimensiones.
Eliminado1.9 Instalación eléctrica.
Eliminado2.1 Situación.
Eliminado2.2 Localización.
Eliminado2.3 Emplazamiento.
Eliminado2.4 Planta general del conjunto.
Eliminado2.5 Detalles de la obra.
Eliminado2.6 Clasificación de las zonas.
Eliminado2.7 Disposición del almacenamiento.
Eliminado2.8 Arquetas y obras de fábrica.
Eliminado2.9 Esquemas eléctricos.
Eliminado2.10 Red de conducciones eléctricas.
Eliminado2.11 Protección contra-incendios y sistemas de seguridad.
Eliminado3. Presupuesto.
Eliminado3.1 Obra civil.
Eliminado3.2 Instalación mecánica.
Eliminado3.3 Instalación eléctrica.
Eliminado3.4 Sistemas de seguridad.
Eliminado3.5 General.
Eliminado4. Pliego.
Eliminado4.1 Condiciones generales.
Eliminado4.2 Condiciones de índole técnica.
Eliminado4.3 Condiciones de la instalación eléctrica.
AntesLos documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados, por el técnico titulado y visados por el Colegio Profesional correspondiente a su titulación.
Ahora3. Mediciones-Presupuesto.
Párrafo añadido
4. Pliego de condiciones.
Párrafo añadido
5. Plan de ejecución de obras.
Párrafo añadido
Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados por el técnico titulado competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente a su titulación.
Capítulo IX
EliminadoLa propiedad de las instalaciones a que hace referencia la presente ITC será responsable de su cumplimiento.
AntesDichas instalaciones solamente podrán montarse por la propiedad o por entidades instaladoras de reconocida solvencia, con personal competente, que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, las siguientes:
Ahora36. De los titulares
Párrafo añadido
El titular de las instalaciones comprendida en esta instrucción técnica, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.
Párrafo añadido
37. De las empresas instaladoras
Párrafo añadido
El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación de las instalaciones, deberá realizarse con equipos propios o por empresas instaladoras, debidamente autorizadas e inscritas en los registros correspondientes de los Organismos Territoriales competentes, con personal especializado que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, las siguientes:
Antesb) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la reglamentación y normativas vigentes.
Ahorab) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y Normativas vigentes.
Eliminadod) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación.
AntesLas inspecciones oficiales que puedan realizarse no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones, y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
Ahorad) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan.
Capítulo X
EliminadoDe conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones, conforme se indica a continuación:
Eliminado36. Revisiones periódicas.
EliminadoSe comprobará que:
Eliminado1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones o modificaciones, éstas han sido objeto de presentación de la correspondiente documentación y autorización si procede.
Eliminado2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente.
Eliminado3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.
Eliminado4. Las distancias y medidas reductoras continúan siendo las mismas.
Eliminado5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.
Eliminado6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
Eliminado7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
Eliminado8. En los depósitos y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección.
Eliminado9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase 8 y cada diez años para los que contengan productos de las clases C y D.
EliminadoNo será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.
Eliminado10. Comprobación, si procede, de:
Eliminadoa) Reserva de agua.
Eliminadob) Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
Eliminadoc) Funcionamiento dé los equipos de bombeo.
Eliminadod) Sistemas de refrigeración.
Eliminadoe) Alarmas.
Eliminadof) Extintores.
Eliminadog) Ignifugado.
Eliminado11. Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles.
Eliminado12. Comprobación de la protección catódica.
EliminadoLas revisiones serán realizadas por empresa instaladora del nivel correspondiente a la instalación o bien por Inspector propio. De la revisión se emitirá el certificado correspondiente.
Eliminado36.1 Instalaciones que no requieren proyecto.
EliminadoCada diez años se realizarán las pruebas descritas anteriormente. Para el punto 9, se tendrán en cuenta los plazos en él mencionados.
Eliminado36.2 Instalaciones que requieran proyecto.
EliminadoCada cinco años se realizarán las pruebas descritas en 36.
Eliminado37. Inspecciones periódicas.
EliminadoCada diez años se comprobará en todas aquellas instalaciones que requieran proyectos que:
Eliminado1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.
Eliminado2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en 36.
Eliminado3. Las inspecciones periódicas serán realizadas por la Administración competente, un organismo de control autorizado o empresa autorizada. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.
EliminadoCUADRO RESUMEN
Antes| Plazos de realización | Cinco años | Diez años | | --- | --- | --- | | lnst. que no requieren proyecto | | Revisión | | Inst. que requieren proyecto | Revisión | Inspección |
AhoraDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre cumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Conservación e Inspección, las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas que a continuación se indican:
Párrafo añadido
38. Revisión y pruebas periódicas
Párrafo añadido
El titular de las instalaciones, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo anterior, deberá solicitar la actuación de las empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o dictámenes debidamente diligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la Administración que lo solicite.
Párrafo añadido
Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control autorizados en el campo correspondiente.
Párrafo añadido
En las instalaciones contempladas en esta ITC se realizarán además de las revisiones y pruebas que obligan los Reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las siguientes:
Párrafo añadido
38.1 Instalaciones de superficie. 1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
Párrafo añadido
2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
Párrafo añadido
3. En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
Párrafo añadido
4. Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.
Párrafo añadido
38.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto. Cada diez años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
Párrafo añadido
38.1.2 Instalaciones que requieran proyecto. Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
Párrafo añadido
38.2 Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación se realizarán además las siguientes pruebas:
Párrafo añadido
a) Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses.
Párrafo añadido
Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:
Párrafo añadido
Tanques de capacidad no superior a 10 m3cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
Párrafo añadido
Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3cada dos años.
Párrafo añadido
Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3cada año.
Párrafo añadido
b) A los tanques de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
Párrafo añadido
c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. El personal de la instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de producto en el tubo buzo.
Párrafo añadido
Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
Párrafo añadido
d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanquidad, según las opciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Cada cinco una prueba de estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Cada diez años una prueba de estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.
Párrafo añadido
e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.
Párrafo añadido
f) La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.
Párrafo añadido
El sistema para realizar la prueba de estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.
Párrafo añadido
Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
Párrafo añadido
Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.
Párrafo añadido
No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc.) hacen que sea prácticamente imposible que fuguen.
Párrafo añadido
39. Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
Se inspeccionarán cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto. Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.
Párrafo añadido
La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción. El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:
Párrafo añadido
1. Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.
Párrafo añadido
2. Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.
Párrafo añadido
3. Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.
Párrafo añadido
4. Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.
Párrafo añadido
5. Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.
Párrafo añadido
6. En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.
Párrafo añadido
7. Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.
Párrafo añadido
8. Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
Párrafo añadido
9. En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
Párrafo añadido
10. Se comprobará que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas periódicas.
Párrafo añadido
Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o representante autorizado por éste a firmarla, expresando así su conformidad o las alegaciones que en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan.
ANEXO
EliminadoNormas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP03
Eliminado| Norma | Norma internacional o europea equivalente | Titulo | | --- | --- | --- | | UNE-EN 1057-96 | EN 1057:96 | Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. | | UNE 19.011-86 | | Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. | | UNE 19.040-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. | | UNE 19.041-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. | | UNE 19.045-96 | | Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. | | UNE 19.046-93 | | Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. | | UNE 19.051-96 | | Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. | | UNE 19.071-63 | | Codos y curvas de tubo de acero, para soldar (a 90 y 180 grados). | | UNE-EN 10242-95 | EN 10242:94 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | | UNE 20.322-86 | | Clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. | | UNE 23.093-81 | ISO 834:1985 + AMD1:1979 + AMD2:1980 | Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción. | | UNE 23.501-88 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. | | UNE 23.502-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. | | UNE 23.503-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. | | UNE 23.504-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. | | UNE 23.505-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. | | UNE 23.506-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. | | UNE 23.507-898 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. | | UNE 23.521-90 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. | | UNE 23.522-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. | | UNE 23.523-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. | | UNE 23.524-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. | | UNE 23.525-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma. | | UNE 23.526-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. | | UNE 23.727-90 | | Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción, clasificación de los materiales utilizados en la construcción. | | UNE 23.801-79 | | Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. | | UNE 23.802-79 | ISO 3008:1976 | Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos. | | UNE 37.505-89 | | Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. | | UNE 53.361-90 UNE 53.361-94 ERRATUM | | Plásticos. Depósitos enterrados de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. | | UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 ERRATUM | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 °C. Depósitos no pigmentados. Parte 1: ensayos y características generales. | | UNE 53.432(2)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 °C. Depósitos no pigmentados. Parte 2: especificaciones particulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado. | | UNE 53.432(3)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55° C. Depósitos no pigmentados. Parte 3: especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno reticulado. | | UNE 53.494-94 INFORME | | Plásticos. Instalación de depósitos enterrados de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos. | | UNE 53.496(1)-93 EXPERIMENTAL | | Plásticos. Depósitos aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: características generales. | | UNE 53.496(2)-93 EXPERIMENTAL | | Plásticos. Depósitos aéreos o en fosa de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: características particulares para depósitos horizontales y verticales. | | UNE 53.990-96 INFORME UNE | | Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio, PR-FV, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. | | UNE 53.991-96 INFORME UNE | | Plásticos. Reparación y revestimiento de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. | | UNE 53.993-92 INFORME UNE | | Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad PE-HD para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55° C. | | UNE 82.350(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: tanques horizontales de pared simple. | | UNE 82.350(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: tanques -horizontales de doble pared (acero-acero). | | UNE 62.350(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). | | UNE 62.350(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | | UNE 62.351(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple. | | UNE 62.351(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero). | | UNE 62.351(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (acero-polietileno). | | UNE 62.351(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | | UNE 62.352-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad. | | UNE 100.151-88 | | Climatización. Pruebas de estanqueidad de redes de tuberías. | | UNE 104.281(4-2)-86 | | Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales para sellado de juntas en elementos de hormigón. Métodos de ensayo. Penetración. | | UNE 109.100-90 INFORME | | Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. | | UNE 109.108(1)-95 INFORME | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra. | | UNE 109.108(2)-95 INFORME | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna de puesta a tierra. | | UNE 109.600-96 INFORME | | Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | | UNE 109.501-96 INFORME | | Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | | UNE 109.502-96 INFORME | | Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
AntesNota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (U. E.) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las persones o de los bienes equivalentes, al menos, al que proporcionan éstas.
AhoraNormas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP03
Párrafo añadido
| Norma | Norma internacional o europea equivalente | Título | | --- | --- | --- | | UNE-EN 976(1)-98 UNE-EN 976 (1)-99 ERRATUM | EN 976-1:97 | Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv) tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. | | UNE-EN 976(2)-98 | EN 976-2: 97 | Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv) tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. | | UNE-EN 1057-96 | EN 1057:96 | Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. | | UNE-EN 10242-95 | EN 10242:94 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | | UNE 19.011-86 | | Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. | | UNE 19.040-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. | | UNE 19.041-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. | | UNE 19.045-96 | | Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. | | UNE 19.046-93 | | Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. | | UNE 19.051-96 | | Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. | | UNE 19.071-63 | | Codos y curvas de tubo de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados). | | UNE 23.093(1)-98 | | Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: requisitos generales. | | UNE 23.093(2)-98 | | Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: procedimientos alternativos y adicionales. | | UNE 23.501-88 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. | | UNE 23.502-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. | | UNE 23.503-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. | | UNE 23.504-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. | | UNE 23.505-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. | | UNE 23.506-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. | | UNE 23.507-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. | | UNE 23.521-90 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. | | UNE 23.522-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistema fijos para protección de riesgos interiores. | | UNE 23.523-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. | | UNE 23.524-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. | | UNE 23.525-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma. | | UNE 23.526-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. | | UNE 23.727-90 | | Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción, clasificación de los materiales utilizados en la construcción. | | UNE 23.801-79 | | Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. | | UNE 23.802(1)-98 | | Ensayo de resistencia al fuego de puertas y elementos de cierre de huecos. Parte 1: puertas y cerramientos cortafuegos. | | UNE 37.505-89 | | Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. | | UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 ERRATUM | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55oC. Depósitos no pigmentados. Parte 1: ensayos y características generales. | | UNE 53.432(2)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55oC. Depósitos no pigmentados. Parte 2: especificaciones particulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado. | | UNE 53.432(3)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55oC. Depósitos no pigmentados. Parte 3: especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional.Polietileno reticulado. | | UNE 53.496(1)-93 Experimental + UNE 53.496-11M:96 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: características generales. | | UNE 53.496(2)-93 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: características particulares para depósitos horizontales y verticales. | | UNE 53.968(1)-99 Informe | | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 1: generalidades. | | UNE 53.968(2)-99 Informe | | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 2: métodos volumétricos. | | UNE 53.968(3)-99 Informe | | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 3: métodos no volumétricos. | | UNE 53.990 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (pr-fv) para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. | | UNE 53.991-96 Informe | | Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. | | UNE 53.993 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad pe-hd para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55oC. | | UNE EN 60.079-10:97 | EN 60.079-10:96 | Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: clasificación de emplazamientos peligrosos. | | | CEI 60.079-10:95 | | | UNE 62.350(1)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: tanques horizontales de pared simple. | | UNE 62.350(2)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (acero-acero). | | UNE 62.350(3)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). | | UNE 62.350(4)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | | UNE 62.351(1)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple. | | UNE 62.351(2)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero). | | UNE 62.351(3)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (acero-polietileno). | | UNE 62.351(4)-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | | UNE 62.352-99 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad. | | UNE 100.151-88 | | Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías. | | UNE 104.281(4-2)-86 | | Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales para sellado de juntas en elementos de hormigón. Métodos de ensayo. Penetración. | | UNE 109.100-90 Informe | | Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. | | UNE 109.108(1)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra. | | UNE 109.108(2)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna de puesta a tierra. | | UNE 109.500 Informe | | Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | | UNE 109.501 Informe | | Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | | UNE 109.502 Informe | | Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
Párrafo añadido
Nota. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.