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12 oct 1999
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. Las nuevas edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares en un área de protección territorial (APT) sólo serán permitidas cuando se realicen fuera de la franja de 250 metros, medida desde el límite interior de la ribera del mar, y siempre que no se trate de espacios objeto de protección definidos en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, o que sean un área de prevención de riesgos (APR). Esta franja será de 100 metros para la isla de Formentera.
EliminadoEl resto de nuevas construcciones en áreas de protección territorial (APT) sólo podrán efectuarse cuando se trate de construcciones de uso no residencial afectas a explotaciones agrarias o, en los demás casos, cuando sean declaradas de interés general por la comisión insular de urbanismo.
Eliminado2. Las edificaciones existentes en áreas de protección territorial (APT), construidas según la normativa urbanística vigente que les era de aplicación en el momento de su construcción o que se legalicen, de acuerdo con lo que se ha expuesto en el punto anterior, cuyo uso no fuera uno de los permitidos en la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de esta Ley, podrán ser objeto de obras de rehabilitación, de consolidación y de pequeñas ampliaciones para mejorar sus condiciones higiénicas y estéticas y su integración paisajística.
Antes3. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición, por manifiesta prescripción de la infracción, podrán incorporarse al planeamiento general correspondiente con todos los derechos y deberes inherentes a las obras realizadas de acuerdo con sus determinaciones, y podrá solicitarse su legalización, que se concederá siempre que junto con la petición se presente la documentación correspondiente al proyecto de ejecución de la obra en el estado actual.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta▾
Antes2. Asimismo, mantendrán su clasificación de suelo urbanizable o apto para la urbanización, con independencia de las condiciones establecidas en la disposición adicional duodécima de esta Ley, los siguientes polígonos o sectores:
Ahora2. Asimismo, mantendrán su clasificación de suelo urbanizable o apto para la urbanización, con independencia de las condiciones fijadas en la disposición adicional duodécima de esta Ley, los polígonos o sectores siguientes:
Eliminadob) Los terrenos afectados por el proyecto de ampliación del Puerto de Ciutadella de Menorca, objeto del actual concurso formulado por el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento.
Eliminadoc) Los terrenos aislados aptos para la urbanización del municipio de Campos que disponen de un plan parcial aprobado provisionalmente, por lo cual queda sin efecto la actuación administrativa que había suspendido parcialmente las normas subsidiarias, y proseguirá la tramitación urbanística que corresponda.
Eliminadod) Los terrenos que disponen de plan parcial aprobado definitivamente, en los que se hayan realizado, en ejecución del planeamiento, obras de urbanización y que precisen completar su desarrollo urbanístico a efectos de:
Antesd.1) Garantizar la ejecución de la totalidad de infraestructuras y servicios exigibles.
Ahorab) Los terrenos que disponen de plan parcial aprobado definitivamente, en los cuales se hayan realizado, en ejecución del planeamiento, obras de urbanización que precisen completar su desarrollo urbanístico a efectos de:
Párrafo añadido
d.1) Garantizar la ejecución de la totalidad de infraestructuras y de servicios exigibles.
ANEXO I▾
Antes| | Sector primario | Sector secundario | Equipamientos | Otros | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Actividades extensivas | Actividades intensivas | Actividades complemen-tarias | Industria transformación agraria | Industria general | Sin construcción | Resto de equipamientos | Actividades extractivas | Infraestructuras | Vivienda unifa. aislada | Protección y educación ambiental | | |
| S R P | AANP ANEI ARIP APR APT | 1 1 1 1 1 | 2 2 2 2 2 | 2-3 2 2 2 2 | 2-3 2-3 2 3 2 | 3 3 3 3 3 | 2-3 2 2 2-3 2 | 3 3 2 3 3 | 3 2-3 2-3 2-3 2-3 | 2-3 2 2 2-3 2 | 3 2 2 3 2-3 | 2 1 1 2 1 |
| S R C | AT AIA SRG | 1 1 1 | 1 1 1 | 2 2 2 | 2 2 2 | 3 2-3 2-3 | 2 2 2 | 2 2 2 | 3 2-3 2-3 | 2 2 2 | 2 2 2 | 1 1 1 |
Ahora| Sector primario | Sector secundario | Equipamientos | Otros | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Actividades extensivas | Actividades intensivas | Actividades complement. | Industria transformación agraria | Industria general | Sin construcción | Resto equipamientos | Actividades extractivas | Infraestructuras | Vivienda unifamiliar aislada | Protección educación ambiental |
| AANP 1 | 2 | 2-3 | 2-3 | 3 | 2-3 | 3 | 3 | 2-3 | 3 | 2 |
| ANEI 1 | 2 | 2 | 2-3 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 |
| ARIP 1 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
| APR 1 | 2 | 2 | 3 | 3 | 2-3 | 3 | 2-3 | 2-3 | 3 | 2 |
| APT 1 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 |
| AIA 1 | 1 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
| AT 1 | 1 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 1 |
| SRG 1 | 1 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
EliminadoSRP: Suelo Rústico Protegido:
EliminadoAANP: Área natural de especial interés de alto nivel de protección.
EliminadoANEI: Área natural de especial interés.
EliminadoARIP: Área rural de interés paisajístico.
EliminadoAPR: Área de prevención de riesgos (1).
EliminadoAPT: Área de protección territorial.
EliminadoSRC: Suelo rústico común:
EliminadoAT: Área de transición.
EliminadoAIA: Área de interés agrario.
AntesSRG: Suelo rústico de régimen general.
AhoraSRP: Suelo Rústico Protegido.
Párrafo añadido
AANP: Área Natural de Especial Interés de alto nivel de protección.
Párrafo añadido
ANEI: Área Natural de Especial Interés.
Párrafo añadido
ARIP: Área Rural de Interés Paisajístico.
Párrafo añadido
APR: Área de Prevención de Riesgos (1).
Párrafo añadido
APT: Área de Protección Territorial.
Párrafo añadido
SRC: Suelo Rústico Común.
Párrafo añadido
AIA: Área de Interés Agrario.
Párrafo añadido
AT: Área de Transición.
Párrafo añadido
SRG: Suelo Rústico de Régimen General.
Eliminado1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
Eliminado2. Condicionado según establezca el Plan Territorial Parcial.
Eliminado2-3. Prohibido con las especificaciones que establezca el Plan Territorial Parcial (3).
EliminadoTransitoriamente las excepciones serán las del instrumento del planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).
Eliminado3. Prohibido.
Eliminado(1) En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan vivienda e incorporen medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación, en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones al objeto de reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que les correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
Eliminado(2) A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, respecto al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, aunque no estén contemplados en los instrumentos de planeamiento general.
Antes(3) Se permitirá, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, la edificación de viviendas unifamiliares a que se refiere la disposición adicional tercera.1 de esta Ley.
AhoraAdmitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
Párrafo añadido
Condicionado según establece el Plan Territorial Parcial.
Párrafo añadido
Transitoriamente las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).
Párrafo añadido
2-3 Prohibido con las excepciones que establezca el Plan Territorial Parcial (3).
Párrafo añadido
Transitoriamente las excepciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).
Párrafo añadido
3 Prohibido.
Párrafo añadido
Normas específicas:
Párrafo añadido
En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas e incorporen medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que les correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, en cuanto al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén contemplados en los instrumentos de planeamiento general.
Párrafo añadido
Se permitirá, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, la edificación de viviendas unifamiliares a que se refiere la disposición adicional tercera.1 de esta Ley.