← Volver
7 oct 1999
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
1. Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
2. Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.