← Volver
22 sep 1999
Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (13 artículos)
Art 18▾
Antesc) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal. A estos efectos, el Gabinete Técnico coordinará su labor con el Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
Ahorac) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
Art 25▾
Antese) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días. En los demás supuestos, el Secretario general informará al Presidente sobre la solicitud formulada, a efectos de lo previsto en el artículo 2.º, g), de este Reglamento.
Ahorae) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.
Antesi) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, 2, b), de este Reglamento.
Ahorai) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
Art 26▾
Eliminado1. Integrada en la Secretaría General existirá una Dirección de Servicios, desempeñada por un Letrado. El nombramiento y remoción del Letrado Director de Servicios corresponden al Presidente, previo acuerdo del Pleno adoptado a propuesta del Secretario general.
Eliminado2. Bajo la dirección inmediata del Secretario general corresponde al Director de Servicios:
Eliminadoa) La coordinación de los servicios y unidades administrativos y técnicos del Tribunal.
Eliminadob) La supervisión y coordinación de todo lo relacionado con la informatización del Tribunal.
Eliminadoc) La Presidencia de la Comisión de Informática Jurídica.
Eliminadod) La dirección de la Oficina Auxiliar de Letrados, integrada por el personal que preste sus servicios a los Letrados del Tribunal.
Eliminadoe) La asistencia al Secretario general en el despacho ordinario de asuntos.
Eliminadof) Cualesquiera otras tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden específicamente por el Secretario general.
Antes3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por el Letrado Director de Servicios, o en defecto de éste, por aquel otro Letrado que designare el Presidente.
Ahora1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:
Párrafo añadido
a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
Párrafo añadido
b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
Párrafo añadido
c) La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
Párrafo añadido
2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.
Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación▾
Artículo nuevo
Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación
Art 33▾
Antes1. La Jefatura del Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado.
Ahora1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
Eliminadoa) Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.
Eliminadob) Tratamiento de la Doctrina Constitucional, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.
Antes3. Corresponde también al servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Ahoraa) Gabinete de Estudios, al que corresponderá la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.
Párrafo añadido
b) Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.
Párrafo añadido
3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Servicio de Doctrina Constitucional e Informática▸
Artículo nuevo
Servicio de Doctrina Constitucional e Informática.
Art 34▸
Eliminado1. Corresponde a la Unidad de informática organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del sistema y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios.
Antes2. La Jefatura de la Unidad corresponderá a un Especialista en Informática, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 26.2, b), de este Reglamento. Además de dirigir las tareas relacionadas en el apartado anterior, corresponde al Jefe de la Unidad de Informática informar y asesorar a la Junta de Compras o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad.
Ahora1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
Párrafo añadido
2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
Párrafo añadido
a) Doctrina Constitucional, que comprenderá igualmente todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.
Párrafo añadido
b) Informática, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Especialista en Informática. Son cometidos de la Unidad de Informática organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del mismo y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios.
Párrafo añadido
Además de dirigir las tareas relacionadas en el párrafo anterior, corresponde al Jefe de la Unidad de Informática informar y asesorar a la Junta de Compras y Mesa de Contratación o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad.
Subsección 2▸
AntesSubsección 2.ª De los órganos colegiados de apoyo a la Secretaría General
AhoraSubsección 2.ª De la Junta de Compras y Mesa de Contratación
Art 37▸
EliminadoCorresponde a la Comisión de Informática Jurídica deliberar, informar y formular las propuestas oportunas a la Secretaria General sobre las siguientes cuestiones:
Eliminadoa) Tratamiento informático de la gestión procesal del Tribunal Constitucional.
Eliminadob) Elaboración y actualización del «Thesaurus» de jurisprudencia constitucional.
Eliminadoc) Elaboración de las fichas de jurisprudencia constitucional.
Eliminadod) Tratamiento informático de la publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Eliminadoe) Conexión del sistema informático del Tribunal a bases de datos externas.
Antesf) Medidas conducentes a garantizar la seguridad y confidencialidad en el curso de los procesos informáticos implantados en el Tribunal.
Ahora**(Derogado)**
Art 38▸
Eliminado1. Serán Vocales de la Comisión de Informática Jurídica cuatro Letrados nombrados por el Secretario general del Tribunal, uno de los cuales será el Letrado Jefe del Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional, y el Jefe de la Unidad de Informática.
Antes2. La Comisión se reunirá convocada por su Presidente. Podrá nombrar comisionados de su seno para el estudio y tratamiento de cuestiones especificas.
Ahora**(Derogado)**
Art 53▸
Antesd) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario adscrito.
Ahorad) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario.
Art 80▸
Antes3. No obstante lo dispuesto en el número primero de este artículo, los trienios de los Letrados adscritos tendrán la regulación y cuantías correspondientes a los Cuerpos y Escalas de los que procedan.
Ahora3. El Vicesecretario General, los Letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico percibirán un complemento específico.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el número primero de este artículo, los trienios de los Letrados adscritos tendrán la regulación y cuantías correspondientes a los Cuerpos y Escalas de los que procedan.
Art 96▸
Antes3.º Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad cuya cuantía, para los funcionarios provenientes de la Administración de Justicia, se determinará mediante la aplicación de un porcentaje común, que fijará el Pleno, a la suma del sueldo y del complemento de destino. Para los funcionarios de la Administración del Estado, este complemento se cifrará en la diferencia entre la suma de lo que les corresponda percibir por los conceptos de sueldo y complemento de destino y la suma de lo que, por estos mismos conceptos y por el complemento de especial dedicación e incompatibilidad, corresponda a los funcionarios de la Administración de Justicia, en virtud de las equiparaciones que se establezcan.
Ahora3.º Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad, para cuya determinación el Pleno atenderá al criterio de adecuar las retribuciones de los funcionarios provenientes de la Administración de Justicia y las de los que procedan de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, en virtud de las equiparaciones que se establezcan.