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30 jul 1999

Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
AntesVicepresidente: Un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente.
Ahora**Vicepresidente: Un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente.**
Disposición adicional tercera
AntesTodos los procedimientos, salvo el de clasificación, serán sustanciados por el trámite de incidentes ante el Juzgado de Primera Instancia.
Ahora**(Anulada)**