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28 jul 1999

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 1
Antes3. Ninguna Entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen.
Ahora3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Art 4
Eliminado1. El Consejo General es el Órgano de Gobierno de la Entidad. Estará constituido por quince Vocales, que elegirán de entre ellos al Presidente y dos Vicepresidentes. Todos los Vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
Eliminado2. Los Estatutos de la Organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
Antes3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director y Secretario generales de la Organización, actuando este último como Secretario del Consejo.
Ahora1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
Párrafo añadido
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Estará constituido por 15 vocales.
Párrafo añadido
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
Párrafo añadido
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
Párrafo añadido
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
Párrafo añadido
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
Párrafo añadido
3. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE, los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y de la "Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima" (en adelante CEOSA); y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar.
Eliminadoe) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones correspondientes.
Antesf) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así corno aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón que necesiten autorización previa.
Ahorae) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
Párrafo añadido
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
Antesj) Representar a la Organización y sus afiliados en los Organismos nacionales e internacionales.
Ahoraj) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
Antesl) Aprobar las plantillas orgánicas y contratar al personal de la Organización.
Ahoral) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
Antesñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización.
Ahorañ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
Párrafo añadido
o) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Párrafo añadido
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
p) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
Párrafo añadido
q) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
Párrafo añadido
r) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
Párrafo añadido
s) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Art 6
Eliminado1. La gestión ordinaria de la Entidad corresponde a la Dirección General de la Organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y descentralización.
AntesDel Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de tos órganos de administración de la ONCE.
Ahora1. La gestión ordinaria de la entidad corresponde a la Dirección General de la organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.
Párrafo añadido
Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.
Antesa) Representar con capacidad jurídica suficiente a la Organización, tanto ante los Organismos y Administraciones públicas como en las relaciones con Entidades y personas privadas. Le corresponde Igualmente la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación de cualquier tipo de Sociedades o Entidades, así corno la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas Entidades y Empresas.
Ahoraa) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.
Eliminadoc) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Antesd) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la Organización.
Ahorac) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.
Párrafo añadido
En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.
Párrafo añadido
d) Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.
Antesh) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.
Ahorah) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.
Párrafo añadido
i) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.
Art 7
EliminadoArtículo 7. Régimen de sorteos del cupón.
Eliminado1. Será precisa la autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, de conformidad con lo exigido por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, para realizar cualquier modificación del régimen de los sorteos del cupón que implique:
Eliminadoa) Cambios en la naturaleza de juego de azar de carácter pasivo que tiene el cupón,
Eliminadob) Variaciones en el porcentaje que se destina a premios en cada sorteo, así como en la distribución de los mismos.
Eliminadoc) Alteración de la frecuencia de los sorteos ordinarios y extraordinarios, precio del cupón y cantidad de emisión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado d), del número 3, del articulo 8.° de este Real Decreto.
Antes2. El Consejo General de la ONCE podrá acordar las adaptaciones o modificaciones del régimen de sorteos del cupón que vengan aconsejadas por razones organizativas o comerciales, dentro de los limites previstos en el número anterior.
AhoraArtículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el "Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente.
Párrafo añadido
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Párrafo añadido
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.
Párrafo añadido
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.
Párrafo añadido
3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
Art 8
Eliminado1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, que velará por la coordinación entre los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.
Eliminado2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo, integrado por los siguientes miembros:
EliminadoPresidenta: La Ministra de Asuntos Sociales.
EliminadoVocales: Dos representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Interior, y Trabajo y Seguridad Social, con nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y tres miembros del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como el Director general de dicha Organización.
EliminadoTambién podrán asistir como Vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
EliminadoSecretario: El Subdirector general de Cooperación Social y Tutela de la Dirección General de Acción Social, que actuará con voz y sin voto.
AntesEl Consejo de Protectorado aprobará sus normas Internas de funcionamiento.
Ahora1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.
Párrafo añadido
2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
Vocales: tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el Director general de la organización.
Párrafo añadido
También podrán asistir como vocales con voz pero sin voto aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
Párrafo añadido
Secretario: el Subdirector general de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento.
Eliminadoa) Aprobar los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de los Estatutos.
EliminadoEl Consejo de Protectorado advertirá al Consejo General de la ONCE de cualquier ilegalidad que aprecie en dichas normas, exigiendo su suspensión.
Eliminadob) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la Organización.
Eliminadoc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Interior, con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las modificaciones del régimen de los sorteos del cupón a que se refiere el número 1 del artículo 7.º de este Real Decreto.
Eliminadod) Acordar, con periodicidad trimestral, la variación que se pueda producir en el porcentaje de incremento del volumen de emisión de cada sorteo, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior,
Eliminadoe) Aprobar, cada dos años, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Grupo de Empresas de la ONCE, y las adaptaciones del mismo que anualmente sea preciso efectuar a la vista del seguimiento de su ejecución y de las desviaciones que puedan producirse. Dicho Programa recogerá, en líneas generales, las grandes magnitudes económicas del Grupo de Empresas de la ONCE y, en particular, los objetivos a alcanzar, las inversiones y las rentas que se pretenden generar, así como los flujos económicos entre la ONCE y su Grupo de Empresas, acompañado todo ello de una memoria explicativa.
Eliminadof) Ser informado, antes del 1 de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la Organización, así como de los extraordinarios y de las modificaciones a los mismos en el momento en que se produzcan.
Eliminadog) Ser informado de las inversiones realizadas por la Organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma.
Eliminadoh) Ser informado, dentro de los tres meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización en dicho ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Antesi) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances de la ONCE, relativos, tanto a la liquidación del presupuesto como, en general, a la situación económica, financiera y patrimonial de la Organización, así como del resto de las acciones y objetivos previstos en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Grupo de Empresas de la ONCE, y de su grado de ejecución, justificando las desviaciones producidas, para su correspondiente convalidación.
Ahoraa) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de sus Estatutos.
Párrafo añadido
b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.
Párrafo añadido
c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de juegos de azar autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
Párrafo añadido
Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de autorización.
Párrafo añadido
e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
Párrafo añadido
Dichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.
Párrafo añadido
f) Simultáneamente a la presentación e información de los presupuestos de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.
Párrafo añadido
h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Párrafo añadido
i) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.
Eliminadok) Conocer y analizar los informes de auditorías de la Organización que se realizarán con periodicidad anualy serán encargados por aquélla a una Empresa auditora independiente. El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control por auditorías.
EliminadoAsimismo, y con carácter extraordinario, el Consejo de Protectorado podrá solicitar, cuando ello sea necesario, una auditoría complementaría de la señalada en el párrafo anterior que se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el mismo.
Antesl) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de sorteos del cupón cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere dos millones de pesetas.
Ahorak) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.
Párrafo añadido
El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
l) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere 4.000.000 de pesetas.
Antes4. Los informes que, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto, deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter preceptivo y su presentación dentro de los plazos previstos condiciona la adopción por aquél de los acuerdos a que se refieren los apartados d) y e) del número 3 de este artículo.
Ahora4. Los informes que de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter previo y preceptivo en relación con aquellas materias a las que los mismos se refieran.