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22 jul 1999
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 15▾
EliminadoEl Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
Eliminadoa) Escala superior, que comprende la categoría de Inspector.
Eliminadob) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Subinspector.
Eliminadoc) Escala técnica, que comprende las categorías de Oficial y de Sargento.
Antesd) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Bombero.
AhoraEl Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes Escalas y categorías:
Párrafo añadido
a) Escala Superior, que comprende la categoría de Inspector.
Párrafo añadido
b) Escala Ejecutiva, que comprende la categoría de Subinspector.
Párrafo añadido
c) Escala Técnica, que comprende las categorías de Oficial, Sargento, Cabo y Bombero de primera.
Párrafo añadido
d) Escala básica, que comprende la categoría de Bombero.
Artículo 16▾
Antesc) A la escala técnica, las de inspección y mando de unidades operativas y logísticas que se determinen por vía reglamentaria.
Ahorac) A la Escala Técnica, las operativas en tareas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, así como las de inspección y las de mando de unidades operativas y logísticas, que sean determinadas por vía reglamentaria.
Artículo 17▾
Eliminado2. Para el ingreso en las distintas categorías de cada Escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad es necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas, de acuerdo con la siguiente graduación:
Eliminadoa) Escala superior, titulación del grupo A.
Eliminadob) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
Eliminadoc) Escala técnica, titulación del grupo C.
Antesd) Escala básica, titulación del grupo D.
Ahora2. Para el ingreso a las distintas categorías de cada Escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad es necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente graduación:
Párrafo añadido
a) Escala Superior, titulación del grupo A.
Párrafo añadido
b) Escala Ejecutiva, titulación del grupo B.
Párrafo añadido
c) Escala Técnica, titulación del grupo C.
Párrafo añadido
d) Escala Básica, titulación del grupo D.
Artículo 18 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 18 bis.
El acceso a la categoría de Bombero de primera se efectúa por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava.
Las referencias que se hacen en la presente Ley a la Escuela de Bomberos de Cataluña se entienden hechas a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena.
1. Los Cabos del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que pertenecen al grupo D pueden acceder a la categoría de Cabos del grupo C por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría de Cabo del grupo D y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
2. Los Cabos a los que se refiere esta disposición que no superen el proceso selectivo al que hace referencia el apartado 1 deben continuar como Cabos del grupo D en puesto de trabajo a extinguir.