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21 jul 1999
Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO II▾
Eliminado4.º Los productos que se designan en el etiquetado como una comida completa, pero en su denominación no se menciona la carne, el pollo, el pescado, los despojos u otra fuente tradicional de proteínas deberán cumplir: El contenido total de proteínas de todas las fuentes será como mínimo de 0,7 g/100 kJ (3 g/100 kcal).
Antes5.º Se autoriza la adición de aminoácidos únicamente para mejorar el valor nutritivo de la proteína presente y sólo en la proporción necesaria para tal fin.
Ahora4.º Los productos salados en cuya denominación se mencione el queso junto con otros ingredientes, independientemente de que el producto se presente o no como una comida completa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El contenido en proteínas de origen lácteo será como mínimo de 0,5 g/100 kJ (2,2 g/100 kcal).
Párrafo añadido
b) El contenido total en proteínas de todas las fuentes en el producto será como mínimo de 0,7 g/100 kJ (3g/100 kcal).
Párrafo añadido
5.º Los productos que se designan en el etiquetado como una comida completa, pero en su denominación no se menciona la carne, el pollo, el pescado, los despojos u otra fuente tradicional de proteínas deberán cumplir: El contenido total de proteínas de todas las fuentes será como mínimo de 0,7 g/100 kJ (3 g/100 kcal).
Párrafo añadido
6.º Las salsas que se presentan como acompañamiento de las comidas quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 5.°
Párrafo añadido
7.º En los platos dulces en cuya denominación se mencione los productos de origen lácteo como primer o único ingrediente, el contenido en proteínas de origen lácteo será como mínimo de 0,5 g/100 kJ (2,2 g/100 kcal).
Párrafo añadido
Los demás platos dulces están exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 5.º
Párrafo añadido
8.º Se autoriza la adición de aminoácidos únicamente para mejorar el valor nutritivo de la proteína presente y sólo en la proporción necesaria para tal fin.
ANEXO VI▾
Artículo nuevo
ANEXO VI
Límites máximos para la vitaminas, minerales y oligoelementos añadidos a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
Los requisitos relativos a los nutrientes se refieren a los productos listos para el consumo y comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, con excepción del potasio y el calcio, cuyos requisitos se refieren al producto en su forma comercializada.
| Nutriente | Contenido máximo por 100 kcal |
| --- | --- |
| Vitamina A (µg RE) | 180(1) |
| Vitamina E (mg a-TE) | 3 |
| Vitamina C (mg) | 12,5/25(2)/125(3) |
| Tiamina (mg) | 0,25/0,5(4) |
| Riboflavina (mg) | 0,4 |
| Niacina (mg EN) | 4,5 |
| Vitamina B6(mg) | 0,35 |
| Ácido fólico (µg) | 50 |
| Vitamina B12(µg) | 0,35 |
| Ácido pantoténico (mg) | 1,5 |
| Biotina (µg) | 10 |
| Potasio (mg) | 160 |
| Calcio (mg) | 80/180(5)100(6) |
| Magnesio (mg) | 40 |
| Hierro (mg) | 3 |
| Zinc (mg) | 2 |
| Cobre (µg) | 40 |
| Yodo (µg) | 35 |
| Manganeso (mg) | 0,6 |
(1) De conformidad con las disposiciones de los anexos I y II.
(2) Límite aplicable a los platos a base de frutas y a los productos enriquecidos con hierro.
(3) Límite aplicable a los platos a base de frutas, a los zumos de frutas, a los néctares y a los zumos de verduras.
(4) Límite aplicable a los alimentos elaborados a base de cereales.
(5) Límite aplicable a los productos contemplados en las le-tras a) y b) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.
(6) Límite aplicable a los productos contemplados en la letra d) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.