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17 jul 1999
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 44▾
Eliminadoa) La ejecución de obras o cualquier otra actuación destinada a la prevención, detección y extinción de incendios, así como para la recuperación de las áreas incendiadas que deberá iniciarse en todo caso, en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha del incendio, sin perjuicio de las medidas de saneamiento y policía que el titular debe adoptar. Cuando se produzca la regeneración natural, ésta debe someterse a un plan aprobado por la administración forestal.
Antesb) El sometimiento al régimen de autorización administrativa de cualquier tipo de aprovechamiento y comercialización de productos procedentes de las áreas quemadas.
Ahoraa)**(Derogado).**
Párrafo añadido
b)**(Derogado).**
Artículo 50▾
Eliminado1. Corresponde a la Administración Autónoma, en colaboración con las restantes Administraciones y Entidades Públicas, la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos.
Eliminado2. La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como monte o superficie forestal.
Eliminado3. Se promoverán fórmulas de participación de las distintas Administraciones Públicas y de los particulares en la lucha contra los incendios forestales.
Antes4. Los propietarios o titulares de fincas forestales estarán obligados a colaborar con todos los medios técnicos y humanos a las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51▾
Eliminado1. No podrán enajenarse los productos forestales procedentes de incendio sin la expresa autorización de la Administración Forestal.
EliminadoLas operaciones de comercialización de éstos se formalizarán mediante contratos reglados con la fiscalización de la Administración Forestal.
EliminadoReglamentariamente, se determinará el destino y condiciones de comercialización de los productos que se pretenden enajenar.
Antes2. En cualquier caso los ingresos obtenidos por los productos enajenados se destinarán a la restauración de los terrenos forestales dañados, con arreglo al correspondiente proyecto o plan técnico, previsto en el artículo 69.3 de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52▾
EliminadoLa Administración Forestal determinará anualmente, dentro de las zonas de peligro de incendios forestales, las características de los predios forestales y las medidas de prevención de carácter obligatorio que hayan de cumplirse por los propietarios de terrenos forestales individualmente o mediante agrupaciones de propietarios.
EliminadoEl incumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de acuerdo con el título VII de la presente Ley, facultará a la Administración Forestal para ejecutar subsidiariamente las mismas.
AntesA estos efectos, se promoverá mediante subvenciones y ayudas la agrupación de propietarios forestales para la elaboración y puesta en práctica de las medidas preventivas señaladas en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53▾
AntesEn las zonas y épocas de peligro de incendios forestales, queda prohibido con carácter general, y salvo autorización expresa, en los montes públicos y privados y en sus zonas de influencia agrícola, la utilización del fuego para cualquier tipo de actividad. Asimismo, podrá regularse el tránsito, acampada y otras actividades en dichas zonas forestales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54▸
EliminadoLos trabajos precisos para la restauración de áreas incendiadas en montes públicos se ejecutarán normalmente por la Administración titular, utilizando sus propios medios o en colaboración con otras Administraciones y Empresas públicas.
EliminadoMediante resolución motivada del órgano de contratación, podrá acordarse la ejecución por contrata, siendo preceptiva la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la correspondiente adjudicación.
AntesEn el caso de que la restauración se lleve a cabo en colaboración con la Administración Forestal, se suscribirá el correspondiente convenio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55▸
EliminadoLa dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Administración Forestal, que podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público que correspondan a los Alcaldes, que les prestarán su amparo.
EliminadoCuando por las características del área afectada, el peligro de extensión a zonas de singular valor ecológico, la magnitud del incendio, o que afecte a más de un término municipal, el Delegado de Gobernación asumirá o habilitará la autoridad responsable de la superior coordinación en la extinción del incendio.
AntesLo previsto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de las medidas urgentes que deberán adoptarse de forma inmediata por los Alcaldes, de cuyo establecimiento serán directamente responsables y de las medidas de colaboración exigibles durante el proceso de extinción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 58▸
AntesLas ayudas previstas en el título VI de esta Ley para la prevención y extinción de incendios se otorgarán prioritariamente a las Agrupaciones de Defensa Forestal.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 59▸
AntesSe practicará nota marginal en el Registro de la Propiedad sobre la finca o fincas sometidas a la obligación de restaurar las superficies afectadas por un incendio forestal, en los casos que reglamentariamente se determine.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 76▸
Eliminado10. El incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de prevención de incendios forestales.
Disposición transitoria quinta▸
AntesEn tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, el Consejo de Gobierno determinará las circunstancias en las que deba practicarse la nota marginal prevista en el artículo 59.
Ahora**(Derogado).**