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13 jul 1999

Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Antess) Un secretario, funcionario del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Ahoras) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.