Saltar al contenido
← Volver
1 jun 1999

Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Antes1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Reus, Matacán (Salamanca), San Javier (Murcia) y Villanubla (Valladolid).
Ahora1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), San Javier (Murcia), Villanubla (Valladolid) y León.