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11 may 1999
Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo décimo▾
AntesCon independencia de lo establecido en artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura o del Sur pueden beneficiarse de las obras del acueducto Tajo-Segura para transportar y distribuir su correspondientes dotaciones concesionales, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el articulo séptimo.
AhoraCon independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura, del Sur o del Júcar, previstos en sus correspondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden beneficiarse de dicha obra para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de planificación hidrológica, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7.