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7 may 1999

Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura

Qué ha cambiado (81 artículos)

Artículo segundo
Eliminado1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres en el momento de la promulgación de este Estatuto.
Antes2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución. También podrá crear demarcaciones supracomarcales.
Ahora1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución.
Artículo sexto
Antes1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son ]os establecidos en la Constitución.
Ahora1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución.
Antesa) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.
Ahoraa) La elevación del nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.
Eliminadoc) Facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Eliminadod) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes extremeños. La realización de una Reforma Agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo fomento del empleo y corrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura.
Eliminadoe) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.
Antesf) Promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
Ahorac) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Párrafo añadido
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.
Párrafo añadido
e) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.
Párrafo añadido
f) Promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
Antesh) Impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Estado y del interés general de los españoles.
Ahorah) Impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Estado y del interés general de los españoles.
Párrafo añadido
j) La creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.
Párrafo añadido
k) La transformación de la realidad económica de Extremadura, mediante la industrialización y la realización de una reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo, en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.
Párrafo añadido
l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Párrafo añadido
m) Proteger los derechos y dignidad de los menores, así como de aquellas personas que integran la denominada tercera edad.
Artículo séptimo
Eliminado3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
Eliminado4. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Eliminado5. Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 7. Los proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Aguas minerales, termales y subterráneas.
EliminadoOrdenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Antes8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Ahora3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Extremadura.
Párrafo añadido
8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.
Párrafo añadido
Protección de los ecosistemas en lo que se desarrollan dichas actividades.
Párrafo añadido
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Eliminado11. La artesanía.
Eliminado12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
Antes13. Patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
Ahora11. Artesanía.
Párrafo añadido
12. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés de la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
Párrafo añadido
13. Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28. a de la Constitución.
Eliminado15. El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Eliminado16. Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la región y, en especial, en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
Eliminado17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
Eliminado18. Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Eliminado20. Asistencia social y bienestar social.
Eliminado21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Eliminado22. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Antes23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Ahora15. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Párrafo añadido
16. Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15. a de la Constitución.
Párrafo añadido
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
18. Promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
20. Asistencia y bienestar social.
Párrafo añadido
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Párrafo añadido
22. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales.
Párrafo añadido
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Antes25. Estadística para fines no estatales.
Ahora25. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
Eliminado27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Ahora27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Ahora30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a las Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Ahora32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
Párrafo añadido
33. Comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
34. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
35. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
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36. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
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2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Artículo octavo
EliminadoEn el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:
Eliminado1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2 de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de este Estatuto.
Eliminado2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias y pastos; régimen de la zona de montaña.
Eliminado3. Ordenación de las instituciones de crédito cooperativo público territorial, Cajas de Ahorro y Rurales.
Eliminado4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Eliminado5. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general.
Eliminado6. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.
Eliminado7. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado8. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado9. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminado10. Régimen minero y energético.
Eliminado11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Antes12. Denominación de origen en colaboración con el Estado.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:
Párrafo añadido
1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2.ª de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 2. 2 de este Estatuto.
Párrafo añadido
2. Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
3. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Párrafo añadido
4. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general.
Párrafo añadido
5. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.
Párrafo añadido
6. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio e Industria y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
7. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
8. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
Párrafo añadido
9. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
10. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establece de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, así como en el Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Párrafo añadido
11. Ordenación farmacéutica.
Párrafo añadido
12. Sistema de consultas populares en el ámbito de Extremadura, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Artículo noveno
EliminadoCorresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Eliminado1. Ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales en lo que afecte a las materias propias de las competencias de la Comunidad.
Eliminado2. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes de las aguas.
Eliminado3. Comercio interior.
Eliminado4. Distribución y gestión de los fondos para la protección del empleo.
Eliminado5. Asociaciones.
Eliminado6. Ferias internacionales.
Eliminado7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio.
Eliminado9. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado11. Productos farmacéuticos.
Eliminado12. Propiedad industrial.
Eliminado13. Propiedad intelectual.
Antes14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
AhoraCorresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Distribución y gestión de los fondos para la protección del desempleo.
Párrafo añadido
2. Asociaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Imserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado.
Párrafo añadido
Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio.
Párrafo añadido
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
7. Planes estatales de implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
8. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
9. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
10. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
12. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Párrafo añadido
13. La gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo diez
AntesTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de las que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
AhoraLa Comunidad Autónoma, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura adoptado por mayoría absoluta y a iniciativa de la Junta, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de las que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica. Las nuevas competencias se incorporarán al Estatuto mediante su reforma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 62.
Artículo once
AntesEn materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
Párrafo añadido
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la protección de las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región, respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.
Artículo doce
AntesCorresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y protección de las peculiaridades de su derecho consuetudinario y las culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Párrafo añadido
3. Además de las competencias en materia de enseñanza y centros universitarios previstos en el apartado anterior y en relación con estos últimos la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, conforme al artículo 150.2 de la Constitución, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Las competencias de desarrollo legislativo previstas en el presente artículo se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo trece
Eliminado1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Antes2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura. Si las Cortes Generales, alguna de las Cámaras o la Asamblea de Extremadura manifiestan reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el requisito previsto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.
Párrafo añadido
2. A propuesta de la Junta de Extremadura, que deberá ser aprobada por la Asamblea, la Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo catorce
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas, La celebración de los citados convenios. antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el requisito previsto en el apartado siguiente.
EliminadoSi transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio entrará en vigor.
Antes2. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Ahora1. Tanto en el ejercicio de las competencias propias como de las que la Comunidad reciba del Estado por transferencia o delegación, sus instituciones de gobierno tendrán como objetivo primordial promover, con el apoyo necesario del Estado, las condiciones favorables para el progreso social y económico en la región y velarán por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades del Estado español, cifrado en un nivel y calidad de vida para todos los que viven y trabajan en Extremadura igual, como mínimo, a los valores medios alcanzados en el resto de España.
Párrafo añadido
2. Las competencias de la Comunidad Autónoma serán ejercidas de acuerdo con los principios de mutua colaboración, auxilio e información recíproca con el resto de los poderes públicos del Estado.
Párrafo añadido
3. Podrán celebrarse convenios con la Administración del Estado en asuntos de interés común dentro de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en la elaboración y ejecución de los planes y programas de interés general de la Nación, formará parte de los órganos o entidades de cooperación que se creen y, en su caso, gestionará los fondos que sean objeto de distribución territorial.
Párrafo añadido
5. Para el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 7.1.21 la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en la regla 29. ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo quince
AntesTanto en el ejercicio de las competencias propias como de las que la Comunidad reciba del Estado por transferencia o delegación, sus instituciones de gobierno tendrán como objetivo primordial promover, con el apoyo necesario del Estado, las condiciones favorables para el progreso social y económico en la región y velarán por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades del Estado español cifrado en un nivel y calidad de vida para todos los que viven y trabajan en Extremadura igual, como mínimo, a los valores medios alcanzados en el resto de España.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Extremadura será informada por el Gobierno de la Nación del proceso de negociación y elaboración de los trabajos y convenios internacionales que afecten a materias de su específico interés, pudiendo emitir, en su caso, su parecer.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma ejecutará los tratados y convenios internacionales suscritos por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia.
Artículo dieciséis
Eliminado1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades territoriales que la forman se regirán por lo establecido en la legislación del Estado y en el presente Estatuto.
Antes2. En los términos que disponga una ley de la Asamblea de Extremadura, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales.
Ahora1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las entidades territoriales que la forman se regirán por lo establecido en la legislación del Estado y en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. En los términos que disponga una ley de la Asamblea de Extremadura, la Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de sus servicios a través de las entidades locales de Extremadura.
Eliminado3. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado por una ley de la Asamblea de Extremadura, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación.
Antes4. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
Ahora3. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por una ley de la Asamblea de Extremadura, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación.
Párrafo añadido
4. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las diputaciones y los municipios, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
Artículo diecisiete
AntesLa Comunidad Autónoma tendrá derecho a participar en los Organos de gestión, control y administración de las Empresas en las que participe el Estado y particularmente en los monopolios estatales que desarrollen preferentemente su actividad en la región. La designación de sus miembros corresponderá al Organo competente de la Administración del Estado, previa propuesta de la Comunidad Autónoma y en el numero y forma que establezca la legislación del Estado.
AhoraLa Junta de Extremadura podrá participar en los órganos de gestión, control y administración de las empresas en las que participe el Estado y particularmente en los monopolios estatales y empresas públicas que desarrollen preferentemente su actividad en la región. La designación de sus miembros corresponderá al órgano competente de la Administración del Estado, previa propuesta de la Junta de Extremadura, que informará previamente a la Asamblea y en el número y forma que establezca la legislación del Estado.
Párrafo añadido
La Junta de Extremadura podrá elaborar y remitir al Gobierno de la Nación cualquier informe, estudio o propuesta relativo a la gestión de los monopolios estatales, empresas públicas o servicios de la Administración Central del Estado en la Comunidad en orden a su incidencia en la situación socioeconómica de la región.
Párrafo añadido
Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación a la Asamblea de Extremadura y el acuerdo que ésta adopte, debidamente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno de la Nación o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
TITULO II
Artículo nuevo
TITULO II Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad.
Artículo dieciocho
EliminadoLa Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno de la Nación cualquier informe estudio o propuesta relativo a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la situación socioeconómica de la región.
AntesLos informes, estudios y propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno de la Nación o de los Organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
AhoraLa Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente.
CAPITULO I
Artículo nuevo
CAPITULO I De la Asamblea de Extremadura
Artículo diecinueve
AntesLa Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente.
Ahora1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Promover y controlar la acción de la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Párrafo añadido
e) Designar, de entre sus miembros, los senadores correspondientes a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. Dichos senadores serán designados en proporción al número de miembros de los Grupos Políticos representados en la Asamblea y su mandato terminará el día de la disolución de la Cámara.
Párrafo añadido
f) Interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.1 a) de la Constitución.
Párrafo añadido
g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley conforme al artículo 87.2 de la Constitución.
Párrafo añadido
h) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
i) Aprobar, a propuesta de la Junta de Extremadura, los acuerdos de cooperación a que se refiere el número 2 del artículo 13 de este Estatuto.
Párrafo añadido
j) 1. Delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
A) Cuando tenga por objeto la formación de textos articulados, en cuyo caso la delegación deberá otorgarse mediante una ley de bases, que delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios o criterios que han de seguirse en su ejercicio.
Párrafo añadido
Las leyes de bases no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Párrafo añadido
B) Cuando tenga por objeto refundir varios textos legales en uno sólo, la delegación legislativa se hará por ley ordinaria de carácter específico, determinándose el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Párrafo añadido
2. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno en forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se extingue por el transcurso de dicho plazo y por el uso que de ella haga la Junta de Extremadura mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno regional.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de dos Grupos Parlamentarios o el 15 por 100 de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto legislativo.
Párrafo añadido
Cuando una proposición de ley fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, la Junta de Extremadura está facultada para oponerse a su tramitación, en cuyo caso sólo podrá seguir ésta después de un debate y votación de totalidad en la que se apruebe la derogación total o parcial de la ley de delegación en los términos que especifique el autor de la proposición de ley o enmienda.
Párrafo añadido
k) Y cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídico vigente, instando especialmente por el cumplimiento del principio de solidaridad nacional, expresado en los artículos 2 y 138 de la Constitución.
Artículo veinte
Eliminado1. A la Asamblea, que representa al pueblo extremeño, le corresponde:
Eliminadoa) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Promover y controlar la acción de la Junta de Extremadura.
Eliminadoc) Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Designar de entre sus miembros los Senadores correspondientes a la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución Dichos Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea.
Eliminadoe) Interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.1.a), de la Constitución.
Eliminadof) Solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley conforme al artículo 87.2 de la Constitución.
Eliminadog) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoh) Y cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del Ordenamiento jurídico vigente, instado especialmente por el cumplimiento del principio de solidaridad nacional, expresado en los artículos 2.º y 138 de la Constitución.
Antes2. La Asamblea de Extremadura es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en el supuesto previsto en el artículo 34.4 del presente Estatuto.
Ahora1. La Asamblea elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento.
Párrafo añadido
2. El Presidente representa a la Asamblea de Extremadura, dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia y ejerce aquellas funciones que le encomiende el Reglamento de la Cámara o la ley.
Párrafo añadido
3. La Mesa, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma, ejerce las potestades administrativas para el funcionamiento de la misma y elabora y ejecuta su Presupuesto, de acuerdo con la ley.
Párrafo añadido
4. La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara cuando ésta no se encuentre reunida o se halle disuelta.
Párrafo añadido
5. El Reglamento de la Cámara determinará el régimen jurídico y elección de estos órganos.
Artículo veintiuno
AntesLa Asamblea elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. Funcionará en Pleno y en Comisiones y elaborará un Reglamento cuya aprobación exigirá mayoría absoluta de la Asamblea en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ahora1. Los miembros de la Asamblea de Extremadura serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcional, en número máximo de 65 por un período de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Párrafo añadido
Una ley de la Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, regulará el procedimiento de elección.
Párrafo añadido
2. La circunscripción electoral es la provincia. La ley distribuirá el número total de miembros de la Asamblea, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Párrafo añadido
3. Serán electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extremeños, estén en pleno uso de sus derechos políticos.
Párrafo añadido
4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Párrafo añadido
5. La Asamblea electa será convocada por el Presidente de la Junta cesante dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo veintidós
Eliminado1. Los miembros de la Asamblea de Extremadura serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de acuerdo con criterios de representación proporcional, en número máximo de 65, por un período de cuatro años.
EliminadoUna ley de la Comunidad regulará el procedimiento de elección.
Eliminado2. La circunscripción electoral es la provincia La ley distribuirá el número total de miembros de la Asamblea, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Eliminado3. Serán electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extremeños, estén en pleno uso de sus derechos políticos.
Eliminado4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen en cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
Antes5. La Asamblea electa será convocada por el Presidente de la Junta cesante dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
AhoraSin perjuicio, de lo establecido en las leyes del Estado, la Asamblea de Extremadura establecerá un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder a la misma.
Artículo veintitrés
AntesSin perjuicio de lo establecido en las leyes del Estado, la Asamblea Regional establecerá un sistema especifico de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder a la misma. En todo caso, la condición de miembro de la Asamblea Regional es compatible con la de Concejal y Diputado provincial.
Ahora1. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de la AsambleayalaJunta de Extremadura en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea y el presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea serán avaladas por un número de firmas acreditadas no inferior al 5 por 100 del censo electoral, y se ejercerá en los términos que determine una ley de la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
Artículo veinticuatro
AntesLa iniciativa legislativa corresponde a los miembros de la Asamblea y a la Junta de Extremadura en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea.
Ahora1. Los miembros de la Asamblea gozarán, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
2. Los miembros de la Asamblea representan a la totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo veinticinco
AntesLa iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea serán avaladas por un número de firmas acreditadas, no inferior al 5 por 100 del censo electoral, y se ejercerá en los términos que determine una ley de la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87. 3, de la Constitución.
Ahora1. La Asamblea de Extremadura puede recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación por manifestaciones ciudadanas.
Párrafo añadido
2. La Asamblea de Extremadura puede remitir a la Junta las peticiones que reciba. La Junta estará obligada a explicarse sobre su contenido, siempre que la Asamblea lo exija.
Artículo veintiséis
Eliminado1. Los miembros de la Asamblea gozarán, aun después de haber cesado su mandato, de la inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Eliminado2. Los miembros de la Asamblea no estarán sujetos a mandato imperativo.
Antes3. Los miembros de la Asamblea no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.
AhoraEl Reglamento precisará un número mínimo de miembros para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en las actividades de la Asamblea, así como las funciones de la Junta de Portavoces, Los Grupos de la Asamblea participarán en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Artículo veintisiete
Eliminado1. La Asamblea de Extremadura puede recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación por manifestaciones ciudadanas.
Antes2. La Asamblea de Extremadura puede remitir a la Junta las peticiones que reciba. La Junta estará obligada a explicarse sobre su contenido, siempre que la Asamblea lo exija.
Ahora1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Párrafo añadido
2. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos, que comprenderán los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, y de febrero a junio, ambos inclusive.
Párrafo añadido
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
4. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea de Extremadura.
Artículo veintiocho
AntesEl Reglamento de la Asamblea regulará la elección de su Presidente así como la elección y composición de la Mesa y de la Diputación Permanente.
Ahora1. La Asamblea funcionará en Pleno y en Comisiones.
Párrafo añadido
2. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisión, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y con la aprobación de la mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.
Artículo veintinueve
AntesEl Reglamento precisará un número mínimo de miembros para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en las actividades de la Asamblea, así como las funciones de la Junta de Portavoces, Los Grupos de la Asamblea participarán en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
AhoraLos miembros de la Asamblea de Extremadura deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.
CAPITULO II
Artículo nuevo
CAPITULO II Del Presidente
Artículo treinta
Eliminado1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
EliminadoLos períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el segundo.
EliminadoLas sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso, del orden del día a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura.
Antes2. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea de Extremadura.
AhoraEl Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
Artículo treinta y uno
AntesPara ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisión, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus oponentes y con aprobación de la mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.
Ahora1. El Presidente de la Asamblea de Extremadura, previa consulta a los Portavoces designados por los Grupos Parlamentarios, en el plazo de quince días desde la constitución del Parlamento, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta. El candidato deberá ser presentado, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
Párrafo añadido
2. El candidato propuesto presentará su programa a la Asamblea dentro del mes siguiente a su designación y, tras el correspondiente debate, se procederá a su elección.
Párrafo añadido
3. Para ser proclamado Presidente de la Junta de Extremadura, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta. De no obtenerla se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera.
Párrafo añadido
Si no obtuviera mayoría simple en la segunda votación, el Presidente de la Asamblea podrá reiniciar el proceso de investidura con otro candidato que reúna también los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo.
Párrafo añadido
4. El proceso podrá repetirse cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea, pero si en el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, ninguno de los candidatos hubiera sido elegido Presidente, la Asamblea quedará disuelta y su Diputación Permanente procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo treinta y dos
AntesLos miembros de la Asamblea de Extremadura deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.
Ahora1. El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.
Párrafo añadido
La Asamblea, por ley, regulará el Estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y, en general, las relaciones entre la Junta y la Asamblea.
Párrafo añadido
2. El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la misma, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en este Estatuto. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
Párrafo añadido
3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente de la Junta, éste presentará su dimisión ante aquélla, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento del artículo 34, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea.
Párrafo añadido
4. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta al menos por un 15 por ciento de los miembros de la Asamblea y habrá de incluir un candidato a Presidente de la Junta de Extremadura La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus asignatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra un año desde aquélla dentro de la misma legislatura.
Párrafo añadido
5. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará la dimisión ante aquélla, y el candidato incluido en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Asamblea. El Rey lo nombrará Presidente de la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
6. El Presidente de la Junta no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Artículo treinta y tres
AntesEl Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
AhoraEl Presidente dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes.
Artículo treinta y cuatro
Eliminado1. Los candidatos a Presidente serán presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
Eliminado2. Proclamados los candidatos por el Presidente de la Asamblea expondrán su programa y tras el correspondiente debate se procederá a su elección.
Eliminado3. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviere la mayoría absoluta De no obtenerla se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera, siendo elegido Presidente quien obtuviera la mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Eliminado4. Si en el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, ninguno hubiera sido proclamado Presidente, la Asamblea quedará disuelta y su Diputación Permanente procederá a convocar nuevas elecciones.
Antes5. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.
Ahora1. El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea de Extremadura, mediante Decreto en el que se convocarán a su vez elecciones y se establecerán cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El mandato de la nueva Asamblea finalizará, en todo caso, cuando debiera hacerlo el de la disuelta.
Párrafo añadido
2. El Decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura, ni acordarse durante el primer período de sesiones, ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución o reste menos de un año para extinguirse el mandato de la electa. Asimismo, tampoco podrá aprobarse la disolución de la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
CAPITULO III
Artículo nuevo
CAPITULO III De la Junta de Extremadura
Artículo treinta y cinco
Eliminado1. El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.
EliminadoLa Asamblea, por ley, regulará el Estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y, en general, las relaciones entre la Junta y la Asamblea.
Eliminado2. El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la misma, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en este Estatuto. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
Eliminado3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente de la Junta, éste presentará su dimisión ante aquélla, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento del artículo 34, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea.
Eliminado4. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta al menos por un 15 por ciento de los miembros de la Asamblea y habrá de incluir un candidato a Presidente de la Junta de Extremadura La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus asignatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra un año desde aquélla dentro de la misma legislatura.
Eliminado5. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará la dimisión ante aquélla, y el candidato incluido en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Asamblea. El Rey lo nombrará Presidente de la Junta de Extremadura.
Antes6. El Presidente de la Junta no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
AhoraLos miembros de la Junta de Extremadura son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Artículo treinta y seis
AntesEl Presidente dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes.
AhoraLa Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo treinta y siete
EliminadoArtículo treinta y siete
Eliminado1. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta de Extremadura, dando cuenta a la Asamblea.
Antes2. Los miembros de la Junta de Extremadura no excederán de diez, además del Presidente.
AhoraArtículo treinta y siete.
Párrafo añadido
1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad.
Párrafo añadido
2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le sean encomendadas por Ley y, en especial, interponer el recurso de inconstitucionalidad, plantear y personarse, por propia iniciativa o previo acuerdo de la Asamblea, ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161.1.c) de la Constitución.
Artículo treinta y ocho
AntesLa Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Ahora1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
Párrafo añadido
2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Artículo treinta y nueve
Eliminado1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas propias del Gobierno de la Comunidad.
Antes2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le sean encomendadas por ley, y en especial, interponer el recurso de inconstitucionalidad, plantear y personarse, por propia iniciativa o previo acuerdo de la Asamblea, ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161, 1, c), de la Constitución.
Ahora1. Los miembros de la Junta de Extremadura residirán necesariamente en Extremadura.
Párrafo añadido
2. Los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna.
Artículo cuarenta
Eliminado1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza o por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
Antes2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Ahora1. El régimen jurídico y administrativo de la Junta será regulado en una ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
2. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
TITULO III
Artículo nuevo
TITULO III De la organización judicial
Artículo cuarenta y uno
Eliminado1. Los miembros de la Junta de Extremadura residirán necesariamente en Extremadura.
Antes2. Los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna.
Ahora1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su nombramiento será publicado en el "Diario Oficial" de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarenta y dos
AntesEl régimen jurídico y administrativo de la Junta será regulado en una Ley de la Asamblea.
AhoraLa competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.
Artículo cuarenta y tres
Eliminado1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Cáceres, es el órgano judicial en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Eliminado2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
AntesEl Presidente de la Junta de Extremadura ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Diario Oficial de Extremadura».
AhoraEn relación con la Administración de Justicia corresponderán a la Asamblea de Extremadura, y de acuerdo con las leyes orgánicas y procesales del Estado:
Párrafo añadido
a) Fijar por ley la capitalidad de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia.
Párrafo añadido
b) Presentar al Consejo General del Poder Judicial la terna de juristas de reconocida competencia y prestigio, para proveer las plazas vacantes que corresponda cubrir en el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo cuarenta y cuatro
Eliminado1. La Comunidad Autónoma fijará las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Extremadura y su localización, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Antes2. Asimismo, la Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones notariales y registrales radicadas en su territorio.
Ahora1. Corresponde a la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales del Estado:
Párrafo añadido
a) Ejercer las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Párrafo añadido
b) Participar en la fijación de las demarcaciones judiciales extremeñas.
Párrafo añadido
2. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos, serán nombrados por la Junta de Extremadura de conformidad con las leyes del Estado. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.
Artículo cuarenta y cinco
Eliminado1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:
Eliminadoa) En materia civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones de Derecho foral extremeño.
Eliminadob) En materia penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación, revisión y suplicación.
Eliminadoc) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Eliminadod) A conocer de acciones o recursos:
Eliminado- En materia electoral, los relacionados con la constitución de la Asamblea de Extremadura.
Eliminado- De la constitución de la Junta de Extremadura.
Eliminadoe) A las cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la Comunidad.
Antes2. En las restantes materias se podrá interponer ante el Tribunal Supremo del Estado los recursos que sean procedentes según la Ley. El Tribunal Supremo del Estado resolverá también los conflictos de competencias y jurisdicción entre órganos judiciales de Extremadura y los del resto de España.
AhoraEn Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
TITULO IV
Artículo nuevo
TITULO IV Régimen jurídico, ejercicio y control de los poderes de la Comunidad
Artículo cuarenta y seis
Eliminado1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de su Consejo General.
Antes2. A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados Jueces y Secretarios en Extremadura, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
2. Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción competente que corresponda.
Párrafo añadido
3. Respecto a la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la adaptación a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo cuarenta y siete
AntesEn relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de su Consejo General reconozcan o atribuyan al Gobierno de Estado.
AhoraEn ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las facultades y privilegios propios de la Administración de Estado, entre los que se comprenderán:
Párrafo añadido
a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión.
Párrafo añadido
b) La potestad expropiatoria y los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
Párrafo añadido
c) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca la ley y las disposiciones que la desarrollen.
Párrafo añadido
d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública en materia de cobros de crédito a su favor. Estas preferencias o prelaciones se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda Pública del Estado según su regulación específica.
Párrafo añadido
e) La Comunidad Autónoma estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
Párrafo añadido
f) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado.
Párrafo añadido
g) La fe pública de sus actos en los términos que determine la ley.
Párrafo añadido
h) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo cuarenta y ocho
AntesEn Extremadura se propiciará el ejercicio de la acción popular y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma que las Leyes determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución.
AhoraLa responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia.
Artículo cuarenta y nueve
Eliminado1. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Eliminado2. Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción competente que corresponda.
Antes3. Respecto a la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado.
Ahora1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente, en el plazo de quince días, que dispondrá su publicación en el "Diario Oficial'' de la Comunidad Autónoma. Las leyes de la Asamblea serán publicadas igualmente en el "Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
2. Las leyes de la Asamblea de Extremadura entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Diario Oficial'', salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Artículo cincuenta
EliminadoEn el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozara de las facultades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenderán:
Eliminadoa) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión.
Eliminadob) La potestad expropiatoria y los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
Eliminadoc) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Eliminadod) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública en materia de cobros de créditos a su favor.
EliminadoLas preferencias o prelaciones reconocidas en el párrafo anterior a favor de la Comunidad Autónoma se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda Pública del Estado según su especifica regulación.
AntesLa Comunidad Autónoma estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
AhoraLas normas, disposiciones y actos que lo requieran, emanados de los órganos de la Comunidad Autónoma, serán publicados en el «Diario Oficial». Esta publicación será suficiente a todos los efectos para la validez de los actos y la entrada en vigor de tales disposiciones y normas. En relación con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo cincuenta y uno
AntesLa responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia.
AhoraUna ley de la Asamblea creará y regulará el funcionamiento de un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará, en los casos que la propia ley determine, sobre la adecuación, al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de las normas, disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
Artículo cincuenta y dos
Eliminado1. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente, que dispondrá su publicación en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma. Las Leyes de la Asamblea serán publicadas igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes2. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial», salvo que en ellas se disponga otra cosa.
AhoraUna ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano similar al Defensor del Pueblo previsto en el artículo 54 de la Constitución, cuyo titular deberá ser elegido por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.
Artículo cincuenta y tres
AntesLas normas, disposiciones y actos que lo requieran, emanados de los órganos de la Comunidad Autónoma, serán publicados en el «Diario Oficial». Esta publicación será suficiente a todos los efectos para la validez de los actos y la entrada en vigor de tales disposiciones y normas. En relación con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
AhoraUna ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano de control económico y presupuestario de las instituciones de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas del Estado.
TITULO V
Artículo nuevo
TITULO V Economía y Hacienda
Artículo cincuenta y cuatro
AntesUna Ley de la Asamblea, a propuesta de la Junta de Extremadura creará y regulará el funcionamiento de un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará, en los casos que la propia Ley determine, sobre la adecuación, al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de las normas, disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
AhoraPara el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.
Artículo cincuenta y cinco
AntesPara el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.
Ahora1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
Párrafo añadido
a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
Párrafo añadido
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo cincuenta y seis
Eliminado1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
Eliminadoa) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
Eliminadob) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Antes2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.
Ahora1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
2. La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera. de acuerdo con dicho principios generales.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Artículo cincuenta y siete
Eliminado1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Eliminado2. La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera. de acuerdo con dicho principios generales.
Antes3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
AhoraPara el ejercicio de sus competencias, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de:
Párrafo añadido
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Párrafo añadido
b) Sus propios tributos y precios públicos.
Párrafo añadido
c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado y los recargos que sobre los impuestos estatales puedan establecerse.
Párrafo añadido
d) Las participaciones en los ingresos del Estado.
Párrafo añadido
e) El producto de las operaciones de crédito.
Párrafo añadido
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Párrafo añadido
g) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
h) Las subvenciones o aportaciones de fondos de otras Administraciones públicas por el ejercicio de acciones concertadas.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado.
Párrafo añadido
j) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otros Fondos previstos en la Constitución y en las leyes del Estado.
Artículo cincuenta y ocho
EliminadoLa Hacienda de la Comunidad estará constituida por:
Eliminadoa) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Eliminadob) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales,. c) Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
Eliminadod) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado
Eliminadoe) Las participaciones en los ingresos del Estado.
Eliminadof) El producto de las operaciones de crédito.
Eliminadog) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Eliminadoh) Las asignaciones que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadoi) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.
Antesj) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial previsto en la Constitución y de otros fondos para el desarrollo regional.
AhoraCorresponde a la Asamblea de Extremadura:
Párrafo añadido
a) Establecer, modificar y suprimir los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las leyes, a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa. Igualmente, podrá regular los tributos cedidos en los términos de la Ley de cesión acordada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Estatuto.
Párrafo añadido
b) Establecer, modificar y suprimir los recargos sobre los impuestos del Estado en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa y de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Párrafo añadido
c) Autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino exclusivamente a gastos de inversión. El importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) Aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.
Párrafo añadido
La Deuda Pública de Extremadura y los títulos-valores de carácter análogo emitidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los del Estado.
Párrafo añadido
e) Autorizar a la Junta de Extremadura a negociar la participación de la Comunidad en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos, para lo que se tendrán en cuenta las bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión del porcentaje de participación fijado en los impuestos estatales no cedidos.
Párrafo añadido
f) Autorizar a la Junta de Extremadura para que solicite del Estado asignaciones complementarias a través de los Presupuestos Generales del Estado para garantizar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales que haya asumido. Conocer la rendición anual de cuentas presentadas por la Junta de Extremadura ante las Cortes Generales sobre la utilización de dichas asignaciones y el nivel de prestación alcanzado en los servicios con ellas financiados.
Párrafo añadido
g) Conocer y, en su caso, censurar los acuerdos convenidos por la Junta de Extremadura con el Estado y las Comunidades Autónomas en los que se determinen los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
Párrafo añadido
Conocer y, en su caso, censurar la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial y del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.
Artículo cincuenta y nueve
EliminadoCorresponde a la Asamblea de Extremadura:
Eliminadoa) Establecer, modificar y suprimir sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa.
Eliminadob) Establecer, modificar y suprimir los recargos sobre los impuestos del Estado en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa y de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Eliminadoc) Autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino exclusivamente, a gastos de inversión. El importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.
Eliminadoe) Autorizar a la Junta de Extremadura a negociar la participación de la Comunidad en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos, para lo que se tendrán en cuenta las bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
EliminadoAsimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión del porcentaje de participación fijado en los impuestos estatales no cedidos.
Eliminadof) Autorizar a la Junta de Extremadura para que solicite del Estado asignaciones complementarias a través de los Presupuestos Generales del Estado para garantizar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales que haya asumido.
EliminadoConocer la rendición anual de cuentas presentadas por la Junta de Extremadura ante las Cortes Generales sobre la utilización de dichas asignaciones y el nivel de prestación alcanzado en los servicios con ellas financiados.
Eliminadog) Conocer y, en su caso, censurar los acuerdos convenidos por la Junta de Extremadura con el Estado, Comunidades Autónomas, provincias que no forman parte de alguna Comunidad Autónoma y territorios no integrados en la organización provincial en los que se determinen los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
AntesConocer, y en su caso censurar, la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial y del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.
AhoraA la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para la administración y aplicación de los recursos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, salvo los poderes específicamente reservados a la Asamblea de Extremadura en el artículo anterior y demás concordantes de este Estatuto.
Artículo sesenta
AntesA la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para la administración y aplicación de los recursos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, salvo los poderes específicamente reservados a la Asamblea de Extremadura en el artículo anterior y demás concordantes de este Estatuto.
AhoraCorresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y concordantes de este Estatuto:
Párrafo añadido
a) La elaboración y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar a la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control antes del 15 de octubre de cada año.
Párrafo añadido
Dicho Presupuesto será único, con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Comunidad, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. En el Presupuesto se incluirá el de la Asamblea de Extremadura, elaborado y aprobado autónomamente por su Mesa, cuyo crecimiento no podrá exceder de los criterios generales fijados para la elaboración de aquél.
Párrafo añadido
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Párrafo añadido
b) La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
Párrafo añadido
c) La aprobación y aplicación de los reglamentos generales de sus propios tributos.
Párrafo añadido
d) La promoción y realización, conjuntamente con el Estado, de proyectos concretos de inversión con la correspondiente aprobación, en cada caso, de la Asamblea de Extremadura, aun cuando los recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación, a que tuviera derecho con arreglo a la ley.
Párrafo añadido
e) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de dichas tareas, incluso el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
Párrafo añadido
f) Asumir, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
Párrafo añadido
g) Realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, la Administración Tributaria del Estado delegue en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.
Párrafo añadido
i) Proponer a la Asamblea de Extremadura para su tramitación, como proyecto de ley, la constitución de empresas públicas o institucionales que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
Párrafo añadido
j) Designar representantes de la Comunidad en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Extremadura y que por su naturaleza no sea objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
Párrafo añadido
k) Designar los miembros correspondientes a la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea.
Artículo sesenta y uno
EliminadoCorresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y concordantes de este Estatuto:
Eliminadoa) La elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar a la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control antes del último trimestre del año.
EliminadoDicho presupuesto será único, con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Comunidad, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
EliminadoSi la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Eliminadob) La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
Eliminadoc) La aprobación y aplicación de los reglamentos generales de sus propios tributos.
Eliminadod) La promoción y realización, conjuntamente con el Estado, de proyectos concretos de inversión con la correspondiente aprobación, en cada caso, de la Asamblea de Extremadura, aun cuando los recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación a que tuviera derecho con arreglo a la Ley.
Eliminadoe) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de dichas tareas, incluso el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
Eliminadof) Asumir, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
Eliminadog) Realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
Eliminadoh) Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, la Administración Tributaria del Estado delegue en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.
Eliminadoi) Proponer a la Asamblea de Extremadura para su tramitación, como proyecto de Ley, la constitución de empresas públicas o instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
Eliminadoj) 1. Designar representantes de la Comunidad en los órganos económicos, instituciones financieras y en las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Extremadura y que por su naturaleza no sean objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
Antes2. Designar los miembros correspondientes a la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea.
Ahora1. La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta de Extremadura, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130 de la Constitución, presentando especial atención a las necesidades de la agricultura y la ganadería.
Párrafo añadido
2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129.2 de la Constitución.
Párrafo añadido
3. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y sea cualesquiera la titularidad, está subordinada a los intereses generales de la Comunidad.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.
Párrafo añadido
5. La Comunidad Autónoma, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.
Párrafo añadido
6. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, mediante ley, y la participación social en organismos e instituciones cuya función afecte a la calidad de vida.
Párrafo añadido
7. La Comunidad Autónoma podrá, a través de la ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho.
TITULO VI
Artículo nuevo
TITULO VI Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y dos
Eliminado1. La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta de Extremadura, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130 de la Constitución, prestando especial atención a las necesidades de la agricultura y la ganadería.
Eliminado2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129, 2, de la Constitución.
Eliminado3. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y sea cualesquiera su titularidad, está subordinada a los intereses generales de la Comunidad.
Eliminado4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º, 4, la Comunidad Autónoma podrá mediante Ley planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.
Eliminado5. La Comunidad Autónoma, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.
Antes6. La Comunidad Autónoma podrá, a través de la Ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho.
AhoraLa reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:
Párrafo añadido
1. La iniciativa de la reforma corresponderá:
Párrafo añadido
a) A la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
b) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.
Párrafo añadido
c) A las Cortes Generales.
Párrafo añadido
2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Párrafo añadido
3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Artículo sesenta y tres
EliminadoLa reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:
Eliminado1. La iniciativa de la reforma corresponderá:
Eliminadoa) A la Junta de Extremadura.
Eliminadob) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.
Eliminadoc) A las Cortes Generales.
Eliminado2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Antes3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
AhoraSi el proyecto de reforma no es aprobado por la Asamblea de Extremadura o por las Cortes Generales, no podrá presentarse nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año, sin perjuicio del plazo de cinco años previsto en el artículo 148, 2, de la Constitución, cuando la modificación del Estatuto implique la asunción de nuevas competencias.
Artículo sesenta y cuatro
AntesSi el proyecto de reforma no es aprobado por la Asamblea de Extremadura o por las Cortes Generales, no podrá presentarse nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año, sin perjuicio del plazo de cinco años previsto en el artículo 148, 2, de la Constitución, cuando la modificación del Estatuto implique la asunción de nuevas competencias.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional primera
Antes1. Se ceden a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el apartado tercero de esta Disposición, los tributos relativos a las siguientes materias:
Ahora1. Se ceden a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, los tributos relativos a las siguientes materias:
Antesb) Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Ahorab) Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Eliminado2. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante el acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.
Antes3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a que se refiere la Disposición transitoria quinta, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 10 apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la Junta de Extremadura.
Ahora2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante el acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.
Párrafo añadido
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta de Transferencias, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el presente Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes bases: 1. La Comisión Mixta de Transferencias será la encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse, y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma. 2. La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para la promulgación como Real Decreto. 3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad reciba bloques orgánicos de materias y competencias que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea gestión de los servicios públicos. 4. Para preparar los traspasos y para verificarlos, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. 5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad el traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad de los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Hasta que se haya completado el traspaso de servicios orgánicos correspondientes a las competencias asignadas a la Comunidad por este Estatuto o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis años, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos por una cantidad igual al costo efectivo del servicio en Extremadura en el momento de la transferencia.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. El Estado otorgará, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma la utilización de un tercer canal de TV de titularidad estatal, que deberá crearse específicamente para su emisión en el territorio de Extremadura, en los términos que prevea la citada concesión. Dicho canal podrá explotarse directamente por la Comunidad, por medio de organismo autónomo, empresa pública o de economía mixta o mediante concesión administrativa, en los términos que prevea la legislación básica estatal.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional Sexta. 1. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones públicas que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente, en cada caso, en dicho momento. Conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o Escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva. 2. La Junta de Extremadura quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo o al Derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura.
Disposición transitoria primera
EliminadoPrimera.
Eliminado1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura se realizará, previo acuerdo con el Gobierno de la Nación, por la Junta de Extremadura. Su fecha de celebración se situará, para las primeras elecciones, antes del 31 de mayo de 1983.
Eliminado2. En las primeras elecciones la provincia de Badajoz elegirá 35 miembros de la Asamblea de Extremadura, y 30 la provincia de Cáceres.
Eliminado3. Para lo no previsto en la presente Disposición será de aplicación la normativa vigente para elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, excepto lo previsto en el artículo 4.º, 2, a) del Real Decreto-ley 20/1977, del 17 de marzo.
Antes4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la presente Disposición se aplicará, regularmente, a las elecciones que pudieran celebrarse con anterioridad a la aprobación de la Ley-electoral a que se refiere el artículo 22 de este Estatuto.
AhoraDisposición transitoria primera.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
EliminadoSegunda.
Eliminado1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea de Extremadura. ésta quedará constituida provisionalmente con los siguientes miembros:
Eliminadoa) Los parlamentarios a Cortes por Extremadura.
Eliminadob) Cuarenta y cinco miembros designados por los partidos políticos o coaliciones electorales que hayan obtenido al menos el 3 por 100 de los votos válidamente emitidos en el ámbito regional, en las últimas elecciones generales, y en proporción al número de votos obtenidos.
Eliminado2. Los parlamentarios podrán ser sustituidos como miembros de la Asamblea provisional a propuesta de los partidos políticos que correspondan.
Eliminado3. Dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea provisional con la composición prevista en el número 1 de esta Disposición, mediante convocatoria efectuada por el Presidente del Organo Preautonómico Extremeño. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea provisional se procederá a la elección del Presidente de la Mesa de la misma y a la elección del Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del presente Estatuto.
Eliminado4. La Asamblea provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea de Extremadura, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
EliminadoEn todo caso, la Asamblea podrá dictar, con carácter provisional, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes5. Con la constitución de la Asamblea provisional y la Junta de Extremadura, queda disuelto el Organo Preautonómico Extremeño.
AhoraDisposición transitoria segunda.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera
EliminadoTercera.
EliminadoEl traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el presente Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes bases:
Eliminado1ª. Una vez constituida la Junta de Extremadura, y en el termino máximo de un mes, se nombrará una Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta, encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse, y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2ª. La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para la promulgación como Real Decreto.
Eliminado3ª. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad reciba bloques orgánicos de materias y competencias que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea gestión de los servicios públicos.
EliminadoEn todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución, al término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con este Estatuto.
Eliminado4ª. Para preparar los traspasos y para verificarlos, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.
Eliminado5ª. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
AntesEl cambio de titularidad de los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
AhoraDisposición transitoria tercera.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta
EliminadoCuarta.
AntesMientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes a que este Estatuto se refiere y la Asamblea de Extremadura legisle sobre las materias de sus competencias, serán de aplicación las actuales Leyes y Disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su desarrollo legislativo en su caso, y de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma, en los supuestos así previstos por este Estatuto.
AhoraDisposición transitoria cuarta.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta
EliminadoQuinta.
AntesHasta que se haya completado el traspaso de servicios orgánicos correspondientes a las competencias asignadas a la Comunidad por este Estatuto o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis años, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos por una cantidad igual al costo efectivo del servicio en Extremadura en el momento de la transferencia.
AhoraDisposición transitoria quinta.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta
EliminadoSexta.
Eliminado1. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones públicas que resulten afectadas por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura, pasarán a depender de esta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico especifico vigente, en cada caso, en dicho momento.
EliminadoConservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del cuerpo o escala al que pertenezcan pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.
Eliminado2. La Junta de Extremadura quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo o al Derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura.
Antes3. Mientras la Junta de Extremadura no apruebe el régimen jurídico de su personal serán de aplicación las disposiciones del Estado y demás Administraciones públicas vigentes sobre la materia.
AhoraDisposición transitoria sexta.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria séptima
EliminadoSéptima.
AntesEl Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma la utilización de un tercer canal de TV de titularidad estatal, que deba cerrarse específicamente para su emisión en el territorio de Extremadura, en los términos que prevea la citada concesión.
AhoraDisposición transitoria séptima.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición transitoria octava
EliminadoOctava.
AntesHasta que entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recaude en destino.
AhoraDisposición transitoria octava.
Párrafo añadido
**(Derogada)**