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5 may 1999
Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere convenientes. Dentro de esta reglamentación se establecerán los criterios objetivos para la selección de emplazamiento de las instalaciones nucleares y de las radiactivas de primera categoría, previa propuesta de las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos o, en su defecto, las provincias, en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen,
Eliminadob) Emitir informes al Ministerio de Industria y Energía previos a las resoluciones que éste adopte sobre las siguientes materias:
EliminadoUno. Concesión de autorizaciones previas o de emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas que lo precisen.
EliminadoDos. Concesión de autorizaciones de construcción, puesta en marcha, explotación y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, de autorizaciones de transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas, así como de fabricación y homologación de componentes de las instalaciones nucleares y radiactivas que se considere por el propio Consejo afectan a la seguridad nuclear.
EliminadoLos informes serán preceptivos en todo caso y, además, vinculantes cuando tengan carácter negativo o denegatorio de una concesión y asimismo en cuanto a las condiciones que establezcan, caso de ser positivos.
Eliminadoc) Realizar toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas, en el transporte y en las fábricas de componentes durante las distintas fases de proyecto, construcción y puesta en marcha, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y de los condicionamientos impuestos en las correspondientes autorizaciones, con facultad para la paralización de las obras en caso de aparición de anomalías que afecten a la seguridad y hasta tanto éstas sean corregidas, pudiendo proponer la anulación de la autorización si las anomalías no fueran susceptibles de ser corregidas.
Eliminadod) Llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones nucleares y radiactivas durante su funcionamiento, con objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, tanto de tipo general como los particulares de cada instalación, con autoridad para suspender su funcionamiento por razones de seguridad. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Consejo de Seguridad Nuclear, iniciado un procedimiento sancionador en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, emitirá, con carácter preceptivo, informe en el plazo de dos meses, para la adecuada calificación de los hechos objeto de procedimiento. Este informe se emitirá cuando dicha iniciación lo fuera a instancia de otro organismo, o en el supuesto de que habiéndose incoado como consecuencia de petición razonada del propio Consejo de Seguridad Nuclear, consten en dicho procedimiento otros datos además de los comunicados por dicho ente.
Eliminadoe) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a Ios que han de ajustarse los planes de emergencia y protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y de los transportes de sustancias nucleares y materias radiactivas, y una vez redactados los planes, participar en su aprobación, antes de la puesta en marcha de las instalaciones correspondientes.
Eliminadof) Controlar y vigilar los niveles de radiación en el interior y exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y su posible incidencia particular o acumulativa en las zonas en que se enclavan, así como en los transportes; controlar las dosis recibidas por el personal de operación y evaluar el impacto ecológico de dichas instalaciones.
Eliminadog) Conceder y renovar, mediante la realización de las pruebas que el propio Consejo establezca, las licencias necesarias para el personal de operación de las instalaciones nucleares y radiactivas, supervisores, operadores y jefes de servicio de protección radiológica.
Eliminadoh) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los Tribunales y a los órganos de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Eliminadoi) Mantener, en materia de su competencia, relaciones oficiales con Organismos similares extranjeros.
Eliminadoj) Informar a la opinión pública sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en !os términos legalmente establecidos.
Eliminadok) Conocer del Gobierno y asesorar al mismo respecto de los compromisos con otros países u Organismos Internacionales en materia de seguridad Nuclear y Protección Radiológica, los cuales serán tenidos en cuenta en el ejercicio de las funciones que son conferidas al Consejo por esta Ley.
Eliminadol) Establecer planes de investigación en materias de Seguridad Nuclear y Protección radiológica y recabar información sobre el desarrollo de los mismos.
Antesll) Recoger la información precisa y asesorar en su caso respecto a las afecciones que pudieran originarse en las personas por radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.
Ahoraa) Proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere convenientes. Dentro de esta reglamentación se establecerán los criterios objetivos para la selección de emplazamientos de las instalaciones nucleares y de las radiactivas de primera categoría, previo informe de las Comunidades Autónomas, en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Párrafo añadido
b) Emitir informes al Ministerio de Industria y Energía, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas, los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos, la fabricación y homologación de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes, la explotación, restauración o cierre de las minas de uranio, y, en general, de todas las actividades relacionadas con la manipulación, procesado, almacenamiento y transporte de sustancias nucleares y radiactivas.
Párrafo añadido
Emitir informes previos a las resoluciones del Ministerio de Industria y Energía en relación con la autorización de empresas de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico y de otros equipos destinados a instalaciones radiactivas y llevar a cabo su inspección y control.
Párrafo añadido
Emitir los informes previos a las resoluciones que en casos y circunstancias excepcionales dicte el Ministerio de Industria y Energía, a iniciativa propia o a instancia del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con la retirada y gestión segura de materiales radiactivos.
Párrafo añadido
Dichos informes serán preceptivos en todo caso y, además vinculantes cuando tengan carácter negativo o denegatorio de una concesión y, asimismo, en cuanto a las condiciones que establezcan, caso de ser positivos.
Párrafo añadido
Los procedimientos en los que deban emitirse los informes a los que se refiere este apartado podrán ser suspendidos por el órgano competente para su resolución, excepcionalmente, con carácter indefinido hasta la emisión de los mismos o durante el período de tiempo que se considere adecuado para que éstos sean emitidos, justificando motivadamente la suspensión.
Párrafo añadido
c) Realizar toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas durante las distintas fases de proyecto, construcción y puesta en marcha, en los transportes, fabricación y homologación de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes, y la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte de sustancias radiactivas con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y de los condicionamientos impuestos en las correspondientes autorizaciones, con facultad para la paralización de las obras o actividades en caso de aparición de anomalías que afecten a la seguridad y hasta tanto éstas sean corregidas, pudiendo proponer la anulación de la autorización si las anomalías no fueran susceptibles de ser corregidas.
Párrafo añadido
d) Llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones nucleares y radiactivas durante su funcionamiento, y hasta su clausura, al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, tanto de tipo general como los particulares establecidos para la instalación, con el fin de que el funcionamiento de dichas instalaciones no suponga riesgos indebidos, ni para las personas ni para el medio ambiente.
Párrafo añadido
El Consejo de Seguridad Nuclear tiene autoridad para suspender el funcionamiento de las instalaciones o las actividades que se realicen, por razones de seguridad.
Párrafo añadido
e) Proponer la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear, iniciado un procedimiento sancionador en materia de seguridad nuclear o protección radiológica emitirá, con carácter preceptivo, informe en el plazo de dos meses, para la adecuada calificación de los hechos objeto de procedimiento. Este informe se emitirá cuando dicha iniciación lo fuera a instancia de otro organismo, o en el supuesto de que habiéndose incoado como consecuencia de petición razonada del propio Consejo de Seguridad Nuclear, consten en dicho procedimiento otros datos además de los comunicados por dicho ente.
Párrafo añadido
f) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y de los transportes, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.
Párrafo añadido
Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo.
Párrafo añadido
Asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
Párrafo añadido
g) Controlar las medidas de protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos, del público y del medio ambiente. Vigilar y controlar las dosis de radiación recibidas por el personal de operación y las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y su incidencia, particular o acumulativa, en las zonas de influencia de estas instalaciones.
Párrafo añadido
Evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Párrafo añadido
Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas Administraciones públicas tengan atribuidas.
Párrafo añadido
De igual modo, colaborar con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Párrafo añadido
h) Conceder y, en su caso, revocar las autorizaciones correspondientes a las entidades o empresas que presten servicios en el ámbito de la protección radiológica, así como efectuar la inspección y control, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las citadas entidades, empresas, servicios y centros autorizados.
Párrafo añadido
Colaborar con las autoridades competentes en relación con la vigilancia sanitaria de los trabajadores profesionalmente expuestos y en la atención médica de personas potencialmente afectadas por las radiaciones ionizantes.
Párrafo añadido
Crear y mantener el Registro de Empresas Externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores clasificados como profesionalmente expuestos y efectuar el control o las inspecciones que estime necesarios sobre dichas empresas.
Párrafo añadido
De igual modo podrá, a solicitud de parte, emitir declaraciones de apreciación favorable sobre nuevos diseños, metodologías, modelos de simulación o protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Párrafo añadido
i) Informar al Ministerio de Industria y Energía en relación con las concentraciones o niveles de actividad, para su consideración como residuos radiactivos, de aquellos materiales que contengan o incorporen sustancias radiactivas y para las que no esté previsto ningún uso.
Párrafo añadido
j) Conceder y renovar, mediante la realización de las pruebas que el propio Consejo establezca, las licencias de operador y supervisor para instalaciones nucleares o radiactivas, los diplomas de jefe de servicio de protección radiológica, y las acreditaciones para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Párrafo añadido
Asimismo, homologar programas y cursos de formación y perfeccionamiento específicos en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que capaciten para dirigir el funcionamiento u operar las instalaciones radiactivas y los equipos de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, y los que capaciten para ejercer las funciones de Jefe de Servicio de Protección Radiológica.
Párrafo añadido
k) Realizar los estudios, evaluaciones e inspecciones de los planes, programas y proyectos necesarios para todas las fases de la gestión de los residuos radiactivos.
Párrafo añadido
l) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los Tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Párrafo añadido
ll) Mantener relaciones oficiales con organismos similares extranjeros y participar en organismos internacionales con competencia en temas de seguridad nuclear o protección radiológica.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá colaborar con Organismos u Organizaciones internacionales en programas de asistencia en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, participando en su ejecución bien directamente o a través de la contratación a este fin, de terceras personas o entidades, siempre de conformidad a las condiciones determinadas por dichas Organizaciones.
Párrafo añadido
m) Informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
n) Conocer del Gobierno y asesorar al mismo respecto de los compromisos con otros países u Organismos internacionales en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, los cuales serán tenidos en cuenta en el ejercicio de las funciones que son conferidas al Consejo por esta Ley.
Párrafo añadido
ñ) Establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Párrafo añadido
o) Recoger información precisa y asesorar en su caso, respecto a las afecciones que pudieran originarse en las personas por radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.
Párrafo añadido
p) Inspeccionar, evaluar, controlar, informar y proponer a la autoridad competente la adopción de cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.
Párrafo añadido
q) Cualquier otra que, en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, le sea legalmente atribuida.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
Cuando el cese de Presidente y Consejeros tenga lugar por finalizar el período para el que fueron designados, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.
Artículo 10▾
EliminadoUno. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Tasa de servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
EliminadoLa Tasa será de aplicación en todo el territorio español.
EliminadoDos. El tributo regulado en este artículo se regirá por lo establecido en la presente ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria y demás disposiciones supletorias.
EliminadoTres. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación por el Consejo de Seguridad Nuclear de los servicios e informes que se relacionan o, en su caso, la concesión de las autorizaciones o licencias que a continuación se especifican:
Eliminadoa) La realización de los estudios, informes o inspecciones que, con arreglo a la normativa vigente, condicionen las solicitudes de emplazamiento de instalaciones nucleares o que sean necesarios para la concesión de autorizaciones o permisos referentes a la construcción y puesta en marcha de las mismas.
Eliminadob) Los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en orden a garantizar al máximo la explotación y funcionamiento adecuados, así como la seguridad de las instalaciones nucleares.
Eliminadoc) La realización de los estudios, informes o inspecciones que, con arreglo a la normativa vigente, condicionen las solicitudes de emplazamiento de instalaciones radiactivas o que sean necesarios para la concesión de autorizaciones o permisos referentes a la construcción y puesta en marcha de las mismas.
Eliminadod) Los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en orden a garantizar al máximo la explotación y funcionamiento adecuados, así como la seguridad de las instalaciones radiactivas.
Eliminadoe) Los estudios e informes exigibles con arreglo a Derecho para obtener la autorización de clausura de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Eliminadof) La concesión y renovación de licencias del personal de operación de instalaciones nucleares y radiactivas.
Eliminadog) Los informes o estudios que con arreglo a Derecho condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
Eliminadoh) Los servicios de inspección y control de transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
Eliminadoi) Los estudios o informes que legalmente sean exigibles para la concesión de autorizaciones de fabricación de componentes nucleares o radiactivos.
Eliminadoj) Los servicios de inspección y control necesarios para garantizar la fabricación adecuada de los componentes nucleares o radiactivos.
Eliminadok) Los estudios, informes, o pruebas necesarios para la homologación de aparatos radiactivos y de embalajes, bultos o cápsulas.
Eliminadol) Los servicios de inspección y control en relación con los aparatos radiactivos, embalajes, bultos o cápsulas ya homologados.
Eliminadom) Los servicios de inspección y control que sea necesario realizar para garantizar al máximo la explotación y funcionamiento adecuados, así como la seguridad de las instalaciones nucleares de fabricación de combustible y la fabricación adecuada del mismo.
EliminadoPor servicios de inspección y control se entenderán los realizados alternativamente, bien por la visita girada a la instalación o sobre la actividad por la correspondiente inspección o bien mediante la realización de actividades de seguimiento, análisis y evaluación en relación con la documentación facilitada por el sujeto pasivo.
EliminadoCuatro. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite cualquiera de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el apartado 3 de este artículo, o que sea titular de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control.
EliminadoCinco. Base imponible y tipos de gravamen:
Eliminadoa) Las operaciones mencionadas en el apartado a) del número tres de este artículo quedarán gravadas al tipo impositivo del cero veinte por ciento del importe total y efectivo de la obra realizada.
EliminadoA los efectos de lo dispuesto en esta Ley se efectuarán liquidaciones provisionales a cuenta, tomando como base el importe total de la obra a efectuar según presupuesto en los momentos y cuantías siguientes:
Eliminado– Diez por ciento al solicitar la autorización previa o de emplazamiento.
Eliminado– Treinta por ciento al solicitar la autorización de construcción.
Eliminado– Cuarenta por ciento al comienzo de la construcción.
Eliminado– Veinte por ciento al solicitar la autorización de puesta en marcha.
EliminadoCuando se trate de centrales nucleares, si se instalan dos o más unidades en el mismo emplazamiento y con idéntico proyecto a la primera, para la segunda y restantes la Tasa se reducirá a un quinto de la cuantía citada en el caso de la solicitud de autorización previa o de emplazamiento y de construcción, y un tercio en lo que corresponde abonar al comienzo de la construcción y en la autorización de puesta en marcha.
EliminadoLa liquidación definitiva, atendiendo al importe total y efectivo de la obra realizada, se efectuará inmediatamente después de la concesión del último permiso.
Eliminadob) La realización de los estudies e informes mencionados en el apartado b) del número tres de este artículo quedará gravada con la cuota anual resultante de aplicar el tipo del cero coma sesenta por ciento al valor de la producción trimestral de la instalación, calculado en función del precio medio de la misma en dicho período de tiempo.
EliminadoEl tributo se devengará el día 31 de diciembre de cada año, debiendo autoliquidarse por el sujeto pasivo durante el mes de enero siguiente.
Eliminadoc) Las actividades reseñadas en el apartado c) del número tres de este artículo quedarán gravadas con la cantidad que resulte de aplicar, sobre el importe total y efectivo de la obra realizada, los porcentajes que a continuación se indican en función de la categoría y características de la instalación:
EliminadoPrimera categoría: El cero dos por ciento a liquidar en los momentos siguientes:
Eliminado– Diez por ciento al solicitar la autorización previa o de emplazamiento.
Eliminado– Treinta por ciento al solicitar la autorización de construcción.
Eliminado– Cuarenta por ciento al comienzo de la construcción.
Eliminado– Veinte por ciento al solicitar la autorización de puesta en marcha.
EliminadoEn el caso de sucesivas instalaciones en el mismo emplazamiento que respondan a un proyecto similar a la primera, o cuando se produzcan ampliaciones de las mismas, el tributo se reducirá a un quinto de la cuantía citada en el caso de la solicitud de autorización previa o de emplazamiento y de construcción, y a un tercio en lo que corresponde abonar al comienzo de la construcción y en la solicitud de la autorización de puesta en marcha.
EliminadoSegunda categoría: El tres coma dos por ciento a liquidar en los momentos siguientes:
Eliminado– Cincuenta por ciento al solicitar la autorización de construcción.
Eliminado– Cincuenta por ciento al solicitar la autorización de puesta en marcha.
EliminadoEn eI caso de ampliaciones sucesivas o de modificación del proyecto original de una instalación a ubicar en el mismo emplazamiento se tributará el cincuenta por ciento de la cuantía señalada anteriormente.
EliminadoTercera categoría: El tres coma dos por ciento a liquidar en el momento de solicitar la autorización de puesta en marcha.
EliminadoEn el caso de ampliaciones sucesivas o de modificación del proyecto original de una instalación a ubicar en el mismo emplazamiento, se tributará el cincuenta por ciento de la cuantía señalada anteriormente.
EliminadoA los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se efectuará liquidación provisional a cuenta, tomando como base el importe total de la obra a efectuar según el presupuesto correspondiente. La liquidación definitiva, atendiendo al importe total y efectivo de la obra realizada, se efectuará inmediatamente después de la concesión del último permiso.
Eliminadod) Los servicios de inspección y control reseñados en el apartado d) del número tres de este artículo quedarán gravados con una cuota anual determinada en función de la categoría de la instalación, según la siguiente escala:
EliminadoPrimera categoría: Instalaciones del ciclo del combustible.
EliminadoLa cantidad resultante de aplicar el tipo de cero coma cero dos por ciento al valor de la producción anual de la instalación, calculado en función del precio medio de la misma en dicho período de tiempo.
EliminadoPrimera categoría: Otras instalaciones.
Eliminado– Cuatrocientas veinticinco mil pesetas.
EliminadoSegunda categoría:
Eliminado– Ciento veinticinco mil pesetas.
EliminadoTercera categoría:
Eliminado– Ochenta y cinco mil pesetas.
EliminadoEl devengo se producirá el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo autoliquidarse por el sujeto pasivo durante el mes de enero siguiente.
EliminadoCuando los referidos servicios de inspección y control sean prestados sobre instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico quedarán gravados cada uno de aquellos servicios con una cuota fija de quince mil pesetas, que se devengará al iniciarse la prestación de los mismos, liquidándose por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Eliminadoe) La realización de los estudios e informes a que se refiere el apartado e) del número tres de este artículo quedará gravada con la cuota resultante de aplicar el tipo del uno por ciento al importe total del presupuesto de clausura de la instalación de que se trate.
EliminadoEl devengo se producirá en el momento de presentar la solicitud de clausura.
Eliminadof) La concesión y renovación de las licencias al personal de operación (Supervisores y Operadores) de instalaciones nucleares y radiactivas, y del Título de Jefe de Servicio de Protección contra las radiaciones, estará gravada con una cuota determinada en función de la categoría del personal a que afecta y de la categoría de las instalaciones a que se destine el personal, con arreglo a la escala siguiente, expresada en pesetas.
Eliminado| Instalación | Concesión licencia Supervisor y Operador | Concesión título Jefe Servicio Protección | Renovación licencia | Renovación título |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| – Nuclear | 100 | 100 | 13 | 13 |
| – Radiactiva: | | | | |
| Primera categoría | 30 | 90 | 13 | 13 |
| Segunda y tercera categorías | 12 | – | 7 | – |
EliminadoEl devengo e ingreso de las tasas se producirá en el momento de la presentación de la solicitud para la realización de las pruebas correspondientes.
Eliminadog) Los informes o estudios referidos en el apartado g) del número tres de este artículo quedarán gravados con la cuota fija de ciento cinco mil pesetas por cada autorización de transporte.
EliminadoEl devengo e ingreso de la Tasa se producirá en el momento de solicitar la autorización de transporte.
Eliminadoh) Los servicios de inspección y control referidos en el apartado h) del número 3 de este artículo quedarán gravados por cada transporte con la cuota fija de cien mil pesetas para sustancias nucleares y de noventa mil pesetas para materias radiactivas.
EliminadoEl devengo e ingreso de la Tasa se producirá en el momento de iniciarse el transporte.
Eliminadoi) La realización de los estudios o informes a que se refiere el apartado i) del número tres de este artículo quedará gravada con una cuota fija por cada autorización en función de la clasificación del componente.
EliminadoComponentes nucleares: Quinientas mil pesetas.
EliminadoComponentes radiactivos: Doscientas cinco mil pesetas.
EliminadoEl devengo se producirá en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Eliminadoj) Los servicios de inspección y control mencionados en el apartado j) del número tres de este artículo quedarán gravados con una cuota fila anual determinada en función de la naturaleza del componente:
EliminadoComponentes nucleares: dos por ciento de su costo.
EliminadoComponentes radiactivos: uno por ciento de su costo.
EliminadoEl devengo se producirá en el momento de entrega del equipo al cliente.
Eliminadok) La realización de los estudios, Informes o pruebas reseñados en el apartado k) del número tres de este artículo quedará gravada con la cuota fija de doscientas cinco mil pesetas.
EliminadoEl devengo e ingreso de la Tasa se producirá en el momento de solicitar dicha homologación.
Eliminadol) Los servicios de inspección y control a que se refiere el apartado l) del número tres de este artículo quedarán gravados con una cuota fija anual de ochenta y cinco mil pesetas.
EliminadoEl devengo se producirá el treinta y uno de diciembre de cada año.
Eliminadom) Los servicios de inspección y control reseñados en el apartado m) del número 3 de este artículo quedarán gravados con la cuota única mensual resultante de aplicar el tipo del 0,8 por 100 al valor de la facturación por ventas de elementos combustibles fabricados en la instalación.
EliminadoEl tributo se devengará mensualmente y deberá autoliquidarse por el sujeto pasivo durante el mes siguiente a cada mes vencido.
EliminadoSeis. La liquidación de la Tasa se efectuará por el Consejo de Seguridad Nuclear, salvo los supuestos de autoliquidación, en los que las declaraciones-liquidaciones se presentarán al referido Consejo, quien podrá rectificar los errores de hecho.
EliminadoSiete. El ingreso de la Tasa se efectuará en la Delegación de Hacienda de la provincia correspondiente al domicilio del sujeto pasivo de la misma.
EliminadoOcho. El rendimiento íntegro de la Tasa quedará afectado, con carácter específico, a la cobertura de los gastos consecuencia de la prestación del servicio por parte del Consejo.
AntesNueve. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
AntesEl Consejo de Seguridad Nuclear elevará semestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
AhoraEl Consejo de Seguridad Nuclear elevará, anualmente, al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.