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5 may 1999
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear
Ley · En vigor · Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo noventa y cuatro▾
Párrafo añadido
No obstante, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños y perjuicios directos a las personas o al medio ambiente, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá apercibir al titular de la actividad y proponer las medidas correctoras que correspondan. En caso de que este requerimiento no fuese atendido, por el Consejo de Seguridad Nuclear se podrán imponer multas coercitivas por un importe que no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción correspondiente y proponer, en su caso, la iniciación del expediente sancionador. En todo caso, de estas actuaciones se dará cuenta al órgano competente para incoar los expedientes sancionadores.