Saltar al contenido
← Volver
4 may 1999

Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesNo obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.
AhoraNo obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.