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4 may 1999

Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
AntesLa competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general de Transacciones Exteriores.
AhoraLa competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.