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1 may 1999
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
AntesLos miembros de los Gobiernos, Asambleas, Parlamentos, Cortes o Juntas Generales de las Comunidades Autónomas que, con anterioridad a ostentar tal condición, hubieren estado incluidos en el sistema de la Seguridad Social y en alta en alguno de los Regímenes Especiales del mismo y deban causar baja en él en razón de su nueva actividad gubernamental o parlamentaria, seguirán en alta en el Régimen Especial en que, en cada caso, estuvieren, mientras dure su cargo o mandato y siempre que dichos Gobiernos y órganos parlamentarios hayan suscrito el oportuno convenio, con el alcance y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**