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1 may 1999

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veintitrés
Antesa) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
Ahoraa) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
Antese) Los relativos a la prostitución.
Ahorae) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.