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26 abr 1999

Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Antes2. Las licencias serán expedidas por el órgano competente en materia de caza y su validez, que se extiende al ámbito territorial del Principado de Asturias, será de cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
Ahora2. Las licencias serán expedidas por el órgano competente en materia de caza. La validez de la licencia de caza, que se extiende al ámbito territorial del Principado de Asturias, no será inferior a un año ni superior a cinco, sin perjuicio de la facultad de renovación.
Párrafo añadido
Los tramos concretos de validez de las licencias de caza, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se determinarán reglamentariamente.