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17 abr 1999
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Ley · En vigor · Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo cincuenta y nueve▾
EliminadoEl Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando.
AntesHabrá de ser de nacionalidad española, hallarse en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto y licencia en aptitud correspondientes al tipo de aeronave utilizada.
AhoraEl Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
Artículo sesenta▾
AntesEl Comandante tendrá la condición de autoridad en el ejercicio de su mando y será responsable de la aeronave y su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haba cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
AhoraEl Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.