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13 abr 1999

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antesb) La concesión de la subvención corresponderá, a propuesta de la correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura o, por delegación suya, al Director general de Investigación, y habrá de ser notificado a los interesados dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Ahorab) La concesión de la subvención corresponderá, a propuesta de la correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura o, por delegación suya, al Director general de Investigación**.**