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13 abr 1999
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 52▾
Eliminado1. Las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades de la Administración Autonómica serán delegables en los órganos jerárquicamente subordinados.
Eliminado2. En ningún caso serán objeto de delegación:
Eliminadoa) Las competencias sobre asuntos que se refieran a las relaciones con otras Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas y Tribunal Superior de Justicia.
Eliminadob) La potestad reglamentaria.
Eliminadoc) Las atribuciones que correspondan a los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno.
Eliminadod) Las que se ejerzan por delegación.
Eliminado3. Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta circunstancia en la resolución.
Eliminado4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Antes5. La delegación será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
AhoraLos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Art 53▾
Antes1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades, salvo que una Ley diga lo contrario:
Ahora1. Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones siguientes:
Antesb) Las del Consejo de Gobierno y las de las Comisiones Delegadas de aquél.
Ahorab) Las del Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
Eliminado2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos serán recurribles ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Eliminado3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto recurrido.
Antes4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y la previa a la vía judicial laboral se regirán por lo dispuesto en el título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.
Ahora2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos agotan la vía administrativa, salvo que su Ley de creación establezca otra cosa.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones dictadas por los Entes de derecho público en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa, salvo que su Ley de creación establezca otra cosa.
Párrafo añadido
4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
Párrafo añadido
a) El Presidente, el Gobierno y sus Comisiones delegadas, respecto de sus propios actos en cada caso.
Párrafo añadido
b) Los Consejeros, respecto de sus propios actos y de los dictados por los órganos de ellos dependientes.
Párrafo añadido
c) Los Consejeros, respecto de los actos dictados por los Consejos de administración de los Organismos autónomos y Entes de derecho público, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.
Párrafo añadido
Los Consejos de administración de los Organismos autónomos y Entes de derecho público, respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.
Párrafo añadido
d) Los órganos previstos en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma, respecto de los actos administrativos en materia tributaria.
Párrafo añadido
e) El Gobierno, respecto de la revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general.
Párrafo añadido
5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Párrafo añadido
6. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Párrafo añadido
7. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, serán resueltas por los Consejeros respectivos.
Párrafo añadido
En los Organismos autónomos y Entes de derecho público la competencia corresponderá al Consejo de administración, salvo que su Ley de creación asigne la competencia a un órgano de la Consejería de adscripción.
Art 55▾
AntesLa responsabilidad de la Comunidad de Madrid procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la de Expropiación Forzosa y la General Presupuestaria.
Ahora1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad de Madrid dicte en el ejercicio de sus propias competencias.
Párrafo añadido
2. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno.
Párrafo añadido
En el caso de los Organismos autónomos o Entes de derecho público, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.