Saltar al contenido
← Volver
20 mar 1999

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 6
EliminadoArtículo 6.
EliminadoSon funcionarios interinos quienes, por razones de necesidad o urgencia, mediante nombramiento legal, ocupan temporalmente puestos de trabajo de funcionarios de carrera, vacantes en las correspondientes relaciones, en tanto subsistan las razones que motivaron su nombramiento o sea ocupado el puesto por funcionarios de carrera.
AntesLos funcionarios interinos podrán, asimismo, ocupar temporalmente puestos de trabajo en sustitución de funcionarios de carrera que disfruten de licencias, vacaciones o se encuentren en alguna situación distinta a la de activo con derecho a reserva de plaza, mientras persista tal situación.
AhoraArtículo 6. Funcionarios interinos.
Párrafo añadido
Son funcionarios interinos los que, por razones de necesidad y urgencia o para la ejecución de programas temporales, en virtud de nombramiento legal, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera, permanezcan las razones de necesidad o urgencia o dure el programa temporal.
Párrafo añadido
Los programas temporales tendrán una duración determinada y responderán ordinariamente a actividades no habituales de la Administración.
Párrafo añadido
Los funcionarios interinos nombrados para colaborar en un programa temporal cesarán al término de éste.
Párrafo añadido
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia que no se encuentren reservadas a funcionarios de carrera, deberán incluirse en las ofertas de empleo público correspondientes o ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Asimismo, cuando se den las circunstancias que puedan dar lugar al pase a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo o cualquier otra situación que conlleve una reserva del puesto de trabajo para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos tendrán derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva del puesto, sin que ello afecte a la temporalidad de su relación. En estos casos, la Administración podrá nombrar un sustituto del funcionario interino, el cual cesará por reincorporación del funcionario titular del puesto, del funcionario interino sustituido, por ocupación del puesto por funcionario de carrera o por amortización de la plaza al haber desaparecido las circunstancias que dieron lugar a su creación.
Artículo 11
Eliminado1. Corresponde al Consejero de Presidencia la dirección, gestión, coordinación y control de la política de personal.
Antes2. Le corresponde asimismo proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de normas y, en general, cuantas medidas deba adoptar dicho Órgano en materia de Función Pública.
Ahora1. Corresponde al Consejero de Administraciones Públicas la dirección, gestión, coordinación y control de la política de personal, sin perjuicio de que por el Consejo de Gobierno se pueda atribuir a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia, el ejercicio de todas o algunas de las competencias relacionadas en el apartado 3 de este artículo, respecto del personal docente, sanitario o de aquellos otros colectivos que por la singularidad de su función así lo precisen.
Párrafo añadido
2. Le corresponde asimismo proponer al Consejo de Gobierno, a iniciativa propia de la o las Consejerías afectadas, los proyectos de normas y, en general, cuantas medidas deba adoptar dicho órgano en materia de Función Pública.
Artículo 14
Eliminado1. Corresponde al Consejo Regional de Función Pública, informar con carácter preceptivo sobre las materias siguientes:
Eliminadoa) Los anteproyectos de Ley y Reglamentos en materia de personal de la Junta de Comunidades.
Eliminadob) Todas las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Presidencia.
Eliminadoc) Las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y la mejora de la organización de las condiciones de trabajo y del rendimiento del personal y de los servicios.
Eliminadod) Los criterios y directrices para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Eliminadoe) Las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
Eliminadof) Las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Eliminadoh) La imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio, así como las de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
Eliminadoi) Las propuestas relativas a los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada grupo de funcionarios y los criterios generales sobre promoción profesional.
Eliminadoj) Los requisitos para la adquisición de grados superiores.
Eliminadok) Jornadas y horarios de trabajo.
Eliminadol) Criterios generales para la aplicación del complemento de productividad.
Eliminadoll) Cualquier otra materia en que por disposición expresa se establezca la necesidad de informe.
Antes2. Elevar al órgano competente las propuestas que sobre política de personal estime pertinentes.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha informar con carácter preceptivo sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Los Proyectos de Ley referentes al personal de la Administración de la Junta de Comunidades.
Párrafo añadido
b) Las disposiciones de carácter general en materia de personal que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
c) La imposición de la sanción de separación del servicio.
Párrafo añadido
d) Las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra materia que así se establezca por norma de rango legal.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha, a propuesta de sus componentes, podrá tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar al órgano competente de la Administración, la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, condiciones de trabajo, salud laboral y protección social, rendimiento, selección, promoción, formación, además de aquellas otras que, en materia de personal, estén encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Artículo 16
EliminadoGrupo A: Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, en el que se crea la Escala Superior de Sanitarios Locales.
EliminadoGrupo B: Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, en el que se crea la Escala Técnica de Sanitarios Locales.
EliminadoGrupo C: Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
EliminadoGrupo D: Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
EliminadoCuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige el título de Capataz Agrícola en las especialidades Forestales o Cinegéticas y de Conservación de la Naturaleza. Los funcionarios de este Cuerpo desempeñarán los puestos de trabajo que les atribuyan las relaciones de puesto de trabajo.
AntesGrupo E: Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad.
Ahora1. Grupo A: Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
Escala Superior de Sanitarios Locales, con las especialidades de Medicina, Veterinaria y Farmacia.
Párrafo añadido
Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Párrafo añadido
Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
2. Grupo B: Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige el Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes.
Párrafo añadido
Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
Escala Técnica de Sanitarios Locales.
Párrafo añadido
Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Párrafo añadido
Escala Técnica de Sistemas e Informática.
Párrafo añadido
3. Grupo C: Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige el Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Administrativa de Informática.
Párrafo añadido
4. Grupo D: Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige el Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige el Título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
Párrafo añadido
5. Grupo E: Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
Disposición adicional segunda
Eliminadoa) Cuerpo Superior: Se integrarán en él, todos los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado para cuyo ingreso en las mismas se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el grupo A.
EliminadoDentro del Cuerpo Superior se integrarán en la Escala Superior de Sanitarios Locales los funcionarios pertenecientes a Cuerpos Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local que, reuniendo los requisitos de titulación expuestos en el párrafo anterior, se hallen destinados en el referido ámbito sanitario.
Eliminadob) Cuerpo de técnicos: Se integrarán en él todos los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran, pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el grupo B.
EliminadoDentro del Cuerpo Técnico se integrarán en la Escala Técnica de Sanitarios Locales los funcionarios pertenecientes a Cuerpos del Estado al servicio de la Sanidad Local que, reuniendo los requisitos de titulación expuestos en el párrafo anterior, se hallen destinados en el referido ámbito sanitario.
Antesc) Cuerpo Ejecutivo: Se integrarán en él los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el grupo C.
Ahoraa) Cuerpo Superior: Se integrarán en él todos los funcionarios transferidos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado para cuyo ingreso en las mismas se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el Grupo A.
Párrafo añadido
La integración de los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior de Sanitarios Locales en las Especialidades de Medicina, Veterinaria y de Farmacia, se realizará en función de la titulación exigida para su ingreso.
Párrafo añadido
En la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan a los Cuerpos de Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y Facultativo de Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Archivos.
Párrafo añadido
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Bibliotecas.
Párrafo añadido
En la Especialidad de Museos, se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Párrafo añadido
En la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios de la Administración del Estado transferidos que pertenezcan al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo A.
Párrafo añadido
b) En la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Archivos.
Párrafo añadido
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Bibliotecas.
Párrafo añadido
En la Especialidad de Museos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Museos.
Párrafo añadido
En la Escala Técnica de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo B.
Párrafo añadido
Se suprimen las Escalas a extinguir de Agentes de Economía Doméstica y Monitores.
Párrafo añadido
c) En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo C.
Eliminado4. Podrán integrarse en la organización de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los funcionarios de la Administración del Estado, del resto de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local de Castilla-La Mancha que vengan desempeñando puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo.
AntesLa integración se realizará, dentro del Cuerpo de Pertenencia, en el Cuerpo o Escala que determine el Consejero de Presidencia.
Ahora4. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que por los procedimientos de concurso o libre designación obtengan puestos de trabajo en la Administración Regional, quedarán asimilados a los funcionarios propios de ésta y les serán de aplicación los derechos y garantías previstas para los mismos en los supuestos de movilidad, remoción, cese o supresión de puestos de trabajo.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. 1. Una vez producidas las correspondientes transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia educativa, los funcionarios docentes quedarán integrados en la Función Pública Regional en los Cuerpos docentes no universitarios, con las denominaciones propias de su legislación específica. 2. Los funcionarios docentes podrán ocupar los puestos de trabajo que dentro de la Consejería de Educación y Cultura tengan la consideración de Administración educativa en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Los funcionarios que se transfieran a la Administración Regional como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios, continuarán desempeñando los puestos de trabajo a los que se encuentren adscritos y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso. En el supuesto de que como consecuencia de las equiparaciones de los puestos de trabajo a los equivalentes de la Administración Regional se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, le será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. 1. Las personas con discapacidades podrán participar en cualquier sistema de selección o provisión de puesto de trabajo, en igualdad de condiciones que los restantes participantes, siempre que puedan desempeñar las funciones de esos puestos de trabajo. 2. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance un 2 por 100 de los efectivos totales del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Los aspirantes que participen por este turno podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, tanto para la realización de las pruebas selectivas como durante el curso selectivo o el período de prácticas. 3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la Administración podrá crear puestos singulares reservados a las personas con discapacidad psíquica superior al 25 por 100, y a personas con otra discapacidad superior al 45 por 100. El acceso de estas personas se efectuará por un turno separado e independiente del correspondiente a la Oferta de Empleo Público. Quienes accedan por este turno, tanto de forma temporal como definitiva, no podrán desempeñar puestos que no hayan sido calificados, previos los informes correspondientes, como de adscripción exclusiva para discapacitados. Para la plena integración de los empleados públicos a los que se refiere el párrafo anterior en el seno de la organización, la Administración podrá firmar convenios o acuerdos con organizaciones o asociaciones que desarrollen prioritariamente sus funciones en el área de los discapacitados, en los que se establecerán los medios materiales y personales necesarios para el mejor desempeño de las funciones que se asignen a estos empleados públicos. 4. En los procedimientos de provisión de puestos los empleados públicos con alguna discapacidad, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto. En estos casos, la Administración o las comisiones de valoración podrán recabar del interesado la información que se estime necesaria relativa a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos de la Administración competentes en razón de la materia, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos solicitados.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Las referencias que en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se hacen al Consejero de Presidencia, se entenderán efectuadas al titular de la Consejería competente en materia de personal.
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Los contratados laborales fijos al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades que estén desempeñando funciones de carácter administrativo a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acceder a la condición de funcionario del Cuerpo y Escala a que corresponda, según su grado de titulación, y la categoría profesional que tengan reconocidas, mediante la superación del concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
EliminadoEn el concurso-oposición se valoraran los servicios prestados como laboral en funciones administrativas en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Antes2. El personal que no haga uso de ese derecho preferente de acceso a la Función Pública, o que no supere el concurso-oposición, continuará en el ejercicio de sus funciones sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, declarándose a extinguir los puestos que desempeñe.
Ahora1. El personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades que, a la entrada en vigor de la presente Ley, desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo que sea clasificado como propio de personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo, podrá acceder por una sola vez a la condición de funcionario del Cuerpo al que figure adscrito el correspondiente puesto o al que le corresponda en función de la categoría profesional que tengan reconocida si el mismo estuviese adscrito a más de un Cuerpo, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los demás requisitos exigidos, mediante la superación del proceso selectivo que de forma autónoma y específica se convoque para este personal.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral que tenga suspendido el contrato con reserva de puesto de trabajo. Igualmente será de aplicación a quienes obtengan la condición de personal laboral fijo como consecuencia de la superación de los procesos selectivos que estén celebrándose a la entrada en vigor de la presente Ley, así como a aquellos que reingresen al servicio activo con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y con anterioridad de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria del correspondiente proceso de funcionarización y siempre que cumplan los restantes requisitos previstos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. El personal al que se refiere el apartado anterior, que haya adquirido dicha condición en virtud de la superación de procedimientos selectivos de oposición o concurso-oposición convocados para acceder a la categoría profesional que ostente como laboral fijo a la entrada en vigor de la presente Ley, tanto por turno libre como por promoción interna, deberá realizar un curso de, al menos, 40 horas de duración, el cual versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización de la Administración y superar la prueba selectiva que se determine en las bases de la convocatoria sobre el contenido del referido curso.
Párrafo añadido
3. El personal incluido en el apartado 1 al que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá superar el concurso-oposición que se convoque, en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
Párrafo añadido
En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total.
Párrafo añadido
4. El personal que supere las pruebas selectivas previstas en esta disposición, quedará destinado en los puestos de trabajo que desempeñaban, con los efectos que correspondan al sistema de provisión con el que los obtuvieron.
Párrafo añadido
En el supuesto de que, a consecuencia del cambio de vinculación jurídica, se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, les será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
Párrafo añadido
5. El personal que no haga uso de esta forma de acceso a la Función Pública o que no supere las pruebas selectivas, continuará en el ejercicio de sus funciones, declarándose a extinguir el puesto que desempeñe o tenga reservado.
Párrafo añadido
6. Los puestos de trabajo afectados por la presente disposición tendrán la consideración de “a amortizar” como puestos de personal laboral y los mismos no podrán ser ofertados para su provisión, promoción o nuevo ingreso.
Párrafo añadido
Asimismo, los trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando dichos puestos mediante una relación laboral de carácter temporal, cesarán en su relación jurídica. No obstante lo anterior, tendrán derecho a que se les nombre funcionarios interinos en los puestos reconvertidos, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten en el plazo de diez días a contar desde el del cese.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal laboral que se encuentre vinculado por un contrato temporal de interinidad por sustitución, en cuyo caso, la adopción de dicha medida quedará vinculada a la que adopte el trabajador sustituido.
Párrafo añadido
7. Lo previsto en los apartados anteriores también podrá ser de aplicación, en las mismas condiciones y requisitos, al personal laboral transferido con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en puestos que posteriormente sean reconvertidos para su provisión por funcionarios. En estos procesos también podrán participar quienes, estando afectados por la presente disposición, no hubieran podido tomar parte en los procesos de funcionarización por carecer del requisito de titulación.