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12 mar 1999

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 268
Antes1. Las deudas contraídas por las Entidades locales no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio, a excepción de las aseguradas con prenda o hipoteca, no pudiendo ninguna Autoridad ni Tribunal despachar mandamiento de ejecución ni dictar providencia de embargo contra bienes y derechos de dichas Entidades.
Ahora1. Las deudas contraídas por las entidades locales no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio a excepción de las aseguradas con prenda o hipoteca, no pudiendo ninguna autoridad ni Tribunal despachar mandamiento de ejecución ni dictar providencia de embargo, contra bienes y derechos de dichas entidades, salvo lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.