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9 mar 1999

Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Ante la celebración de cualquier proceso electoral del cual se deriven gastos que deban ser atendidos con cargo al correspondiente crédito del Estado de gastos del Ministerio del Interior, este Departamento aprobará un Presupuesto de gastos electorales donde se recojan los correspondientes al Ministerio del Interior y a los otros Departamentos ministeriales y Organismos autónomos que participen en su ejecución.
Eliminado2. Para los distintos órganos centrales o territoriales del Ministerio del Interior, el presupuesto determinará el importe correspondiente a cada clase de gasto, con carácter limitativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en las Instrucciones económico-administrativas citadas en el apartado siguiente.
Eliminado3. El Ministro del Interior o el Subsecretario aprobarán, asimismo, previo informe de la Intervención Delegada en dicho Ministerio, las Instrucciones económico-administrativas aplicables a ese proceso electoral.
AntesEn estas Instrucciones se contendrán las normas de gestión a las que deberán sujetarse los distintos órganos centrales o territoriales del Ministerio del Interior.
Ahora1. Ante la celebración de cualquier proceso electoral del cual se deriven gastos que deban ser atendidos con cargo al correspondiente Estado de Gastos del Ministerio del Interior, este Departamento aprobará un Presupuesto de Gastos Electorales donde se recojan los correspondientes al Ministerio del Interior, a las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, y a los demás Departamentos ministeriales y Organismos públicos que participen en su ejecución.
Párrafo añadido
2. Para los órganos del Ministerio del Interior y para las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, el presupuesto determinará el importe correspondiente a cada clase de gasto, con carácter limitativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en las Instrucciones Económico-Administrativas citadas en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
3. Los órganos del Ministerio del Interior y las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno ajustarán su actuación en la gestión del presupuesto electoral a las normas contenidas en las Instrucciones Económico-Administrativas aprobadas por el Ministro del Interior o el Subsecretario de este Departamento, previo informe de la Intervención Delegada en el mismo.
Sección 1
AntesSección 1.ª Órganos dependientes del Ministerio del Interior
AhoraSección 1.ª Órganos dependientes del Ministerio del Interior, Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 3
Eliminado1. Se atribuye al Director general de Política Interior, respecto a la actuación del Ministerio del Interior en los procesos electorales, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los citados procesos, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, salvo en los supuestos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles o Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
Antes2. Se atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los procesos electorales, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de los fondos recibidos para gastos electorales, y atendiendo a las Instrucciones económico-administrativas aprobadas, sin perjuicio de lo establecido en el aparado 3.
Ahora1. Se atribuye al Director general de Política Interior, respecto a la actuación del Ministerio del Interior en los procesos electorales, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los citados procesos, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, salvo en los supuestos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias o Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
Párrafo añadido
2. Se atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los procesos electorales, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de los fondos recibidos para gastos electorales, y atendiendo a las Instrucciones económico-administrativas aprobadas, sin perjuicio de lo establecido en el aparado 3.
Sección 2
AntesSección 2.ª Órganos no dependientes del Ministerio del Interior
AhoraSección 2.ª Otros órganos no dependientes del Ministerio del Interior
Artículo 5
Antes1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos autónomos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos autónomos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
Ahora1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
Antes2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos autónomos correspondientes.
Ahora2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos públicos correspondientes.
AntesLa forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos autónomos.
AhoraLa forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos públicos.
Artículo 6
Párrafo añadido
6. A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, las Cajas Pagadoras de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno dependerán de las autoridades correspondientes del Ministerio del Interior.
Artículo 7
Antes2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad correspondiente, según la atribución de competencias contenida en el artículo 3, en el caso de órganos dependientes del Ministerio del Interior, o según la atribución de competencias existente en cada Departamento ministerial u Organismo autónomo.
Ahora2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad o el titular del órgano correspondiente según lo establecido en el artículo 3 o, en su caso, conforme a la atribución de competencias establecidas en cada Departamento ministerial u Organismo público.
Artículo 8
Antes2. El Ministerio del Interior en las Instrucciones económico-administrativas a las que se hace referencia en el artículo 2.2, los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes de los Organismos autónomos, en su ámbito respectivo, podrán autorizar la existencia en sus Cajas Pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menos cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero Pagador.
Ahora2. El Ministerio del Interior en las Instrucciones económico-administrativas a las que se hace referencia en el artículo 2.2, los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes de los Organismos públicos, en su ámbito respectivo, podrán autorizar la existencia en sus Cajas Pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menos cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero Pagador.
AntesEn cuanto al resto de los Departamentos y Organismos autónomos intervinientes, dicha competencia estará atribuida a los correspondientes titulares y Presidentes de los mismos.
AhoraEn cuanto al resto de los Departamentos y Organismos públicos intervinientes, dicha competencia estará atribuida a los correspondientes titulares y Presidentes de los mismos.
Artículo 10
Eliminado1. La gestión de los gastos electorales, regulados en este Real Decreto, estará sometida a control financiero permanente, como resultado del cual se formulará el informe al que se refiere el artículo 13.
AntesCompete realizar este control a los Interventores Territoriales y Delegados, respectivos, según la autoridad que apruebe el gasto.
Ahora1. La gestión de los gastos electorales regulados en este Real Decreto estará sometida a control financiero permanente, como resultado del cual se formulará el informe al que se refiere el artículo 13.
Párrafo añadido
Compete realizar este control a los Interventores Territoriales y Delegados respectivos, según la autoridad o el titular del órgano correspondiente que apruebe el gasto.
Artículo 13
Eliminado2. Las indicadas cuentas justificativas serán aprobadas por la autoridad que tenga competencia para la aprobación del gasto, previo informe de la Intervención Delegada o Territorial competente en el ejercicio del control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
EliminadoLa aprobación de las cuentas deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que según la legislación concluyan sus mandatos las Juntas Electorales, a cuyo efecto las cuentas habrán de remitirse a la Intervención Delegada correspondiente al menos con un mes de antelación al vencimiento del indicado plazo.
AntesEl Director general del Tesoro y Política Financiera podrá ampliar el plazo de aprobación a propuesta del Departamento ministerial u Organismos autónomos interesados, previo informe de la Intervención Delegada respectiva.
Ahora2. Las indicadas cuentas justificativas serán aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, previo informe de la Intervención Delegada o Territorial competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
Párrafo añadido
La aprobación de las cuentas deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que, según la legislación concluyan sus mandatos las Juntas Electorales, a cuyo efecto las cuentas habrán de remitirse a la Intervención Delegada correspondiente al menos con un mes de antelación al vencimiento del indicado plazo.
Párrafo añadido
El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá ampliar el plazo de aprobación a propuesta del Departamento ministerial u Organismos públicos interesados, previo informe de la Intervención Delegada respectiva.
Artículo 14
EliminadoLas cuentas justificativas, debidamente aprobadas por la autoridad competente, serán remitidas inmediatamente por ésta a los servicios centrales del Ministerio del Interior para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.
AntesA las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes Intervenciones, y las observaciones que respecto del mismo puedan efectuarse por los órganos de gestión.
AhoraLas cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.