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8 feb 1999

Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Eliminado1. En las sociedades públicas la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas según sus normas estatutarias. En todo caso, ésta se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales.
Antes2. Por orden del Consejero competente en materia de Hacienda se harán públicos en el «Boletín Oficial de Canarias» los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica.
Ahora1. En las sociedades públicas, la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas por sus normas estatutarias. Aquélla se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales, salvo que el objeto social o el ámbito de actuación aconsejen otra ubicación.
Párrafo añadido
2. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda se harán públicos en el «Boletín Oficial de Canarias» los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica.