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30 ene 1999
Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antesb) Entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
Ahorab) Manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales.
Párrafo añadido
c) Manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones al Parlamento Europeo y, en tal caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.