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30 ene 1999
Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 4▾
AntesLas cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, al tipo vigente el día en que comience su devengo.
AhoraLas cantidades aplazadas y pendientes de pago devengarán el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, según lo establecido en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
Se entiende por tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio también el que fije el Gobierno al revisar el establecimiento en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al amparo del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998.