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26 ene 1999
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 7▾
Eliminado1. Las Empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 500.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:
Eliminadoa) Setenta por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.
Antesb) Noventa por ciento por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.
Ahora1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado, y durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
a) 70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.
Párrafo añadido
b) 90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.
Párrafo añadido
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.