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9 ene 1999

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Eliminado1. Cuando en la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o del presupuesto de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá destinar el mismo a financiar el presupuesto de gastos del ente en el cual se produzca el superávit.
Antes2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación en el estado de gastos, correspondiendo su aprobación al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Ahora1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit.
Párrafo añadido
2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por ley a la Junta General del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
3. No obstante, lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:
Párrafo añadido
Sección 03. Deuda.
Párrafo añadido
Capítulo 9 del programa 011C "Amortización y gastos financieros de la deuda".
Párrafo añadido
Sección 12. Consejería de Economía:
Párrafo añadido
Capítulo 7 de los programas de gasto 724D "Servicio de asesoramiento y promoción empresarial", 723B "Modernización industrial" y 322C "Fomento del empleo juvenil".
Párrafo añadido
Capítulos 6 y 7 del programa de gasto 322A "Fomento del empleo y mejora relaciones laborales".
Párrafo añadido
Sección 18. Consejería de Agricultura.
Párrafo añadido
Capítulo 7 de los programas de gasto 712C "Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas" y 531B "Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias".
Párrafo añadido
4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.