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8 ene 1999

Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
EliminadoSon funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:
Eliminadoa) La gestión de los servicios y los sistemas de telecomunicación que corresponden a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación sobre ordenación de telecomunicaciones.
Eliminadob) La implantación y explotación de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, la coordinación de éstos y la supervisión de la ejecución, de acuerdo con la planificación general.
Eliminadoc) La planificación técnica, la implantación, la operación y el mantenimiento de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones.
Eliminadod) El asesoramiento técnico en relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación de personal técnico mediante la organización, la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la realización de sistemas y prestación de servicios.
Antese) Cualquier otra directamente relacionada con las anteriores que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalidad.
Ahora1. Son funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:
Párrafo añadido
a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en las legislaciones catalana y europea en el ámbito de las respectivas competencias.
Párrafo añadido
b) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia.
Párrafo añadido
c) El asesoramiento técnico en relación con las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y prestación de servicios.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que se refieren los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como de la informática, que le atribuya el Gobierno de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, de forma directa o por medio de las sociedades que constituya a este fin, debe gestionar la prestación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña y debe ejecutar, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que tenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
Párrafo añadido
3. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede participar en otras sociedades o empresas, para desarrollar cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si así lo acuerdan sus órganos de Gobierno.
Artículo 4
AntesPara el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
Ahora1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
Párrafo añadido
2. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.
Párrafo añadido
4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
Artículo 5
AntesEl personal propio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
Ahora1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
Párrafo añadido
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Disposición adicional primera
AntesPara el cumplimiento de sus funciones, se adscriben al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña los bienes de dominio público que constituyan la infraestructura y los equipamientos de red de telecomunicaciones procedente de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales, así como los procedentes de los Departamentos de la Generalidad y de los entes autónomos, los cuales conservan esta naturaleza de dominio público y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas.
Ahora**(Derogada)**