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8 ene 1999
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Qué ha cambiado (51 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta ley pasa a denominarse **"Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias"**, según establece el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero.
TITULO PRELIMINAR▾
Artículo nuevo
TITULO PRELIMINAR
Artículo primero▾
AntesDos. La Comunidad Autónoma se denomina Principado de Asturias.
AhoraDos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
Artículo segundo▾
AntesEl territorio del Principado de Asturias es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la Provincia de Oviedo.
AhoraEl territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.
Artículo cuarto▾
AntesEl bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje.
Ahora1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
Párrafo añadido
2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Artículo diez▸
Eliminado1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 149 de la Constitución:
Eliminado1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminado2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado3. Obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminado4. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 5. Los puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas minerales y termales.
EliminadoOrdenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Eliminado8. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Eliminado9. Ferias y mercados interiores.
Eliminado10. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial la creación y gestión de un sector público regional propio del Principado.
Eliminado11. Artesanía.
Eliminado12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para el Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
Eliminado13. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental y artístico de interés para el Principado.
Eliminado14. Fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona.
Eliminado15. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
Eliminado16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminado17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado18. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Eliminado19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Eliminado20. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminado21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado22. Espectáculos públicos.
Eliminado23. Estadística para fines no estatales.
Eliminado24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
Párrafo añadido
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.
Párrafo añadido
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
Párrafo añadido
6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Párrafo añadido
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
Párrafo añadido
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
Párrafo añadido
10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Párrafo añadido
12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Párrafo añadido
14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
16. Artesanía.
Párrafo añadido
17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.
Párrafo añadido
19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.
Párrafo añadido
20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
Párrafo añadido
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
22. Turismo.
Párrafo añadido
23. Deporte y ocio.
Párrafo añadido
24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.
Párrafo añadido
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Párrafo añadido
26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Párrafo añadido
27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6. a de la Constitución.
Párrafo añadido
28. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.
Párrafo añadido
31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11. ª y 13. ª de la Constitución.
Párrafo añadido
32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.
Párrafo añadido
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Artículo once▸
EliminadoEn el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
Eliminado1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2. de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo sexto de este Estatuto.
Eliminado2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña.
Eliminado3. Instituciones de crédito corporativo público territorial y Cajas de Ahorros.
Eliminado4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Eliminado5. Investigación en las materias de interés para el Principado de Asturias.
Eliminado6. Sanidad e higiene.
Eliminado7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Eliminado8. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Eliminado9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminado12. Régimen minero y energético.
Eliminado13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes14. Ordenación del sector pesquero.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
2. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
3. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. Ordenación farmacéutica.
Párrafo añadido
5. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
6. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
7. Ordenación del sector pesquero.
Párrafo añadido
8. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
9. Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
Párrafo añadido
10. Régimen local.
Párrafo añadido
11. Sistema de consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Artículo doce▸
EliminadoCorresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Eliminado1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.
Eliminado2. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.
Eliminado3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Eliminado4. Comercio interior.
Eliminado5. Asociaciones.
Eliminado6. Ferias internacionales.
Eliminado7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado9. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado11. Productos farmacéuticos.
Eliminado12. Propiedad industrial.
Eliminado13. Propiedad intelectual.
Eliminado14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Antes15. Salvamento marítimo.
AhoraCorresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. Asociaciones.
Párrafo añadido
3. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
5. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración del Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
8. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
9. Propiedad intelectual e industrial.
Párrafo añadido
10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
11. Protección civil. Salvamento marítimo.
Párrafo añadido
12. Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Párrafo añadido
13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Artículo trece▸
EliminadoTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
AntesAsimismo podrán asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
AhoraDe conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
Artículo catorce▸
EliminadoUno. El Principado de Asturias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete coma dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta coma dos de la Constitución.
EliminadoDos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes leyes del Estado a que se hace referencia en el número anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.
AntesTres. En cualquier caso el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Ahora1. La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo quince▸
EliminadoUno. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias.
AntesDos. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Ahora1. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
AntesTres. El Derecho estatal es supletorio de las normas del Principado de Asturias en lo que se refiere a las competencias propias del mismo.
Ahora3. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado de Asturias.
Artículo dieciséis▸
AntesEl Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, compilación del derecho consuetudinario asturiano.
AhoraEl Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Artículo diecisiete▸
AntesEn materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Ahora1. En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Párrafo añadido
3. En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo dieciocho▸
Párrafo añadido
3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias, y a la creación de centros universitarios en la Comunidad Autónoma.
Artículo diecinueve▸
AntesDos. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
AhoraDos. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
Artículo veinte▸
EliminadoEl Principado de Asturias asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según la ley correspondan a la Diputación Provincial de Oviedo.
AntesLos órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Oviedo por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Junta General del Principado determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos del Principado de Asturias previstos en el artículo veintidós de este Estatuto.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Párrafo añadido
2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Artículo veintitrés▸
EliminadoDos. En las materias en que sólo corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, la Junta General podrá ejercer, en todo caso, la potestad reglamentaria para la organización de los servicios, en los términos previstos en el artículo doce del presente Estatuto.
AntesTres. La Junta General es inviolable.
AhoraDos. La Junta General es inviolable.
Artículo veinticuatro▸
AntesCinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once coma uno coma a), al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo.
AhoraCinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo10.1.2, al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo.
AntesSiete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y demás acuerdos de cooperación en que el Principado de Asturias sea parte, así como supervisar su ejecución.
AhoraSiete. Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su ejecución. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al Principado.
AntesDiez. Examinar y aprobar la cuenta general del Principado.
AhoraDiez. Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 ter y 55 de este Estatuto.
Párrafo añadido
Doce. Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo su parecer sobre los mismos.
Artículo veinticuatro bis▸
Artículo nuevo
Artículo 24 bis.
1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
2. Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos legislativos.
3. No podrá delegarse la aprobación de la Ley de Presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Junta General requieran mayorías cualificadas.
4. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno.
5. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
6. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
7. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
8. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a la delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
9. Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control.
Artículo veinticinco▸
EliminadoUno. La Junta General del Principado de Asturias es elegida por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional. No podrá ser disuelta salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo treinta y dos de este Estatuto.
EliminadoDos. El Pleno de la Junta fijará por ley, cuya aprobación y reforma requiere el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el número de miembros, entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral.
EliminadoTres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Regímen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
AntesCuatro. La Junta electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
Ahora1. La Junta General es elegida por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional.
Párrafo añadido
2. Por ley del Principado, cuya aprobación y reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de la Junta General, se fijará el número de miembros, entre 35 y 45, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la legislatura.
Párrafo añadido
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
Párrafo añadido
En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Cámara cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Párrafo añadido
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Párrafo añadido
4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Párrafo añadido
5. La Junta General electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo veintiséis▸
AntesCuatro. No percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.
AhoraCuatro. Por el ejercicio de su cargo representativo, los Diputados de la Junta General percibirán retribuciones. Las modalidades de las asignaciones serán fijadas de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
Artículo veintisiete▸
AntesUno. La Junta General del Principado se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
AhoraUno. La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo.
Artículo veintiocho▸
AntesUno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el Estatuto de sus miembros y el de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta.
AhoraUno. La Junta General aprueba su Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo treinta y uno▸
EliminadoUno. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria reconocidas en el artículo veintitrés corresponde a los miembros de la Junta y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Junta se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva del Principado de Asturias.
AntesDos. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en el plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del principado, dentro del mismo plazo en el «Boletín Oficial del Principado» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno. Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del Principado, dentro del mismo plazo, en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Artículo treinta y dos▸
AntesCuatro. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente del Principado de Asturias.
AhoraCuatro. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.
Artículo treinta y tres▸
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada en este Estatuto a la Junta General.
EliminadoDos. La Junta, por mayoría de sus miembros, regulará las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.
EliminadoTres. El número de miembros del Consejo de Gobierno no excederá de diez, además del Presidente.
AntesCuatro. Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
AhoraUno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Párrafo añadido
Dos. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.
Párrafo añadido
Tres. Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
Cuatro. El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.
Artículo treinta y cuatro▸
EliminadoTres. El Consejo del Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.
Artículo treinta y cinco bis▸
Artículo nuevo
Artículo 35 bis.
1. La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
TITULO II BIS▸
Artículo nuevo
TITULO II BIS
De los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
Artículo treinta y cinco ter.▸
Artículo nuevo
Artículo 35 ter.
1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.
2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
Artículo treinta y cinco quater.▸
Artículo nuevo
Artículo 35 quater.
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.
Artículo treinta y seis▸
AntesEl Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
AhoraEl Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo treinta y ocho▸
EliminadoUno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Principado de Asturias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
AntesDos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se efectuará en la forma prevista en las leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del poder Judicial.
AhoraUno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Principado de Asturias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Párrafo añadido
Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo cuarenta▸
AntesCorresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo cuarenta y uno▸
AntesUno. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
AhoraUno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Artículo cuarenta y cuatro▸
EliminadoUno. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
EliminadoDos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
EliminadoTres. Los recargos sobre impuestos estatales.
EliminadoCuatro. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
EliminadoCinco. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
EliminadoSeis. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
EliminadoSiete. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
EliminadoOcho. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
EliminadoNueve. Ingresos de derecho privado.
AntesDiez. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
Ahora1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
Párrafo añadido
2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
Párrafo añadido
3. Los recargos sobre impuestos estatales.
Párrafo añadido
4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
Párrafo añadido
5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
Párrafo añadido
6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
Párrafo añadido
7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
Párrafo añadido
8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
Párrafo añadido
9. Ingresos de derecho privado.
Párrafo añadido
10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.
Artículo cuarenta y siete▸
EliminadoCinco. Transcurridos seis meses desde la iniciación del ejercicio sin que se haya aprobado el nuevo Presupuesto, no se podrán acordar nuevos créditos en tanto no tenga lugar dicha aprobación. Con posterioridad, toda ley de la Comunidad que implique nuevos o mayores gastos en el ejercicio debe indicar los medios para hacerles frente.
Artículo cincuenta▸
EliminadoUno. El Principado, como poder público, podrá hacer uso de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución.
AntesDos. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.
AhoraEl Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Artículo cincuenta y uno bis▸
Artículo nuevo
Artículo 51 bis.
Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y en el marco de lo dispuesto en los artículos 142 y 149.1.18.ª de la misma.
Artículo cincuenta y tres▸
AntesAdemás de la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo cincuenta y cuatro▸
AntesLos reglamentos de la Junta General y los actos, acuerdos y disposiciones de los órganos ejecutivos y administrativos del Principado se someterán al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado b) de la Constitución.
AhoraLos actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo cincuenta y cinco▸
EliminadoUno. El control económico y presupuestario del Principado se ejercerá por el Tribunal de Cuantas del Estado.
EliminadoDos. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado.
AntesTres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.
Ahora1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
Párrafo añadido
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
Artículo cincuenta y seis bis▸
Artículo nuevo
Artículo 56 bis.
Cuando la reforma de este Estatuto tenga únicamente por objeto la ampliación de competencias en materias que no estén constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa será la prevista en el artículo anterior, y el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General, antes de su ulterior aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Disposición transitoria primera▸
EliminadoUno. Las primeras elecciones a la Junta General del Principado tendrán lugar entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres. El Consejo de Gobierno del Principado, previo acuerdo con el Gobierno de la Nación, convocará las elecciones en la fecha que conjuntamente se establezca.
EliminadoDos. Las primeras elecciones a la Junta General del principado de Asturias se celebrarán de acuerdo con las siguientes normas:
Eliminadoa) La provincia de Oviedo, a estos efectos, se dividirá en tres circunscripciones electorales: Oriente, occidente y centro.
EliminadoLa circunscripción oriental estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Llanes y Cangas de Onís y además por los concejos de Villaviciosa, Colunga y Caravia.
EliminadoLa circunscripción occidental estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Luarca, Cangas de Narcea y Grado.
EliminadoLa circunscripción central estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Oviedo, Avilés, Mieres, Laviana, Lena y Siero y, además, por los concejos de Gijón y Carreño.
EliminadoLa referencia a concejos y partidos judiciales se entiende hecha a la configuración que tengan el día en que entre en vigor este Estatuto.
Eliminadob) La Junta General del Principado estará compuesta por cuarenta y cinco miembros, de los que corresponderán ocho a la circunscripción occidental, cinco en la oriental y treinta y dos a la central.
Eliminadoc) Para la distribución de escaños en cada circunscripción, sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubiesen obtenido, al menos, el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el conjunto de la región.
Eliminadod) En todo lo demás se aplicará de forma supletoria el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo y el número siete del artículo once de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de elecciones locales.
EliminadoTres. El decimoquinto día de proclamados los resultados definitivos de las elecciones, o en el siguiente hábil si éste no lo fuera, se constituirá la Junta General del Principado presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente, dos Secretarios, y procederá a elegir mediante voto limitado la Mesa provisional, compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
EliminadoCuatro. La Junta General, en su segunda sesión, que se celebrará el decimoquinto día después del final de la sesión constitutiva o en el siguiente hábil si aquél no lo fuere, elegirá Presidente del Principado con arreglo al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) El Presidente de la Junta General proclamará candidatos a aquellos que con una antelación de veinticuatro horas hubieren sido presentados como tales ante la Mesa, al menos por cinco de los miembros de la Junta.
Eliminadob) Los candidatos a la Presidencia expondrán sucesivamente su programa y la composición de su Consejo de Gobierno. Con la elección del Presidente se entiende aprobado su programa y la composición del Consejo de Gobierno.
Antesc) La elección del presidente del Principado entre los candidatos proclamados se hará con aplicación de lo establecido en el artículo treinta y dos coma uno de este Estatuto.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoUno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, ésta quedará constituida provisionalmente con los siguientes miembros:
Eliminadoa) Los parlamentarios a Cortes Generales por Asturias.
Eliminadob) Los Diputados Provinciales.
Eliminadoc) Un número de miembros igual al de parlamentarios asturianos designados por la Asamblea de Parlamentarios de Asturias, proporcionalmente a su composición política y a propuesta de las fuerzas políticas respectivas.
EliminadoLos parlamentarios podrán ser sustituidos como miembros de la Junta por otras personas, en la misma forma prevista en la letra c) del párrafo anterior.
EliminadoDos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Junta General del Principado de Asturias con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del Consejo Regional de Asturias. En esta primera sesión constitutiva de la Junta General del Principado se procederá a la elección del Presidente y Mesa de la misma y a la elección del Presidente del Principado de Asturias en los términos previstos, respectivamente, por los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
EliminadoTres. La Junta así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Junta General del Principado de Asturias, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Junta podrá, con carácter provisional, dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones del Principado.
AntesCuatro. Una vez constituida la Junta General y elegido el Presidente del Principado de Asturias cesan en sus funciones el Consejo Regional de Asturias y la Diputación Provincial de Oviedo.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesMientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere y la Junta General del Principado legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma asturiana en los supuestos así previstos en este Estatuto.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria cuarta▸
AntesUno. En el término máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso al Principado, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia del Principado.
AhoraUno. En el término máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey quedarán designados los vocales de una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso al Principado, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia del Principado.
EliminadoTres. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un
Antesplazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan al Principado, de acuerdo con este Estatuto.
AhoraTres. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan al Principado, de acuerdo con este Estatuto.
EliminadoSiete. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho para las transferencias al Consejo Regional de Asturias se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de esta disposición transitoria.
Disposición transitoria sexta▸
AntesSerán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos al Consejo Regional de Asturias, a la Diputación Provincial de Oviedo, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.
AhoraSerán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.
Disposición transitoria séptima▸
AntesHasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administración de las Empresas públicas «Hunosa» y «Ensidesa».
AhoraHasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administración de las Empresa pública «Hunosa»**.**
Disposición transitoria octava▸
AntesEl Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondrá a las Cortes Generales el cambio de denominación de la provincia de Oviedo, que pasaría a denominarse provincia de Asturias.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria novena▸
AntesSe cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley, de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Ahora**(Suprimida)**