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5 ene 1999
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 68▾
AntesSon faltas muy graves:
Ahora1. Son faltas muy graves:
Antese) Cualquier conducta o actuación constitutiva de infracción penal.
Ahorae) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
Párrafo añadido
2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
Párrafo añadido
a) La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
Párrafo añadido
b) La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.
Párrafo añadido
c) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
Párrafo añadido
d) La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
Artículo 69▾
Párrafo añadido
q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
Párrafo añadido
r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Párrafo añadido
s) Las conductas que contravengan a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.