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4 ene 1999

Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Eliminado1. Los deficientes visuales acompañados de perros-guía tendrán libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros hospitalarios públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria.
Eliminado2. Hasta en tanto no se haga uso por el Consejo de Gobierno de la autorización a que se refiere el apartado siguiente, para el ejercicio de los derechos que se reconocen al deficiente visual se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales, y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
Antes3. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para hacer efectivos los derechos que salvaguarda la presente disposición.
Ahora**(Derogada)**