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31 dic 1998
Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
Ley · En vigor · Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
Antes4. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones públicas en Aragón no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario de tales actividades sea la Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean particulares.
Ahora4. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones públicas en Aragón no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que dispongan el Estatuto de la Función Pública y la legislación básica del Estado.