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31 dic 1998
Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
d) Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 2.000 pesetas.
Párrafo añadido
e) Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 18.000 pesetas.
Párrafo añadido
g) Autorizaciones sin acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 2.575 pesetas.
Párrafo añadido
h) Autorizaciones con acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 3.875 pesetas, y por kilómetro recorrido: Motocicletas, 12 pesetas, y vehículos, 38 pesetas. Estas tarifas se entienden sin perjuicio del abono del coste de las medidas de seguridad que puedan generarse, que irá a cargo también del sujeto pasivo.