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31 dic 1998

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional cuarta
Párrafo añadido
6. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional de Energía y las resoluciones del Ministro de Industria y Energía que resuelven recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional de Energía, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
EliminadoEl artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado como sigue:
Eliminado«1. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
Antesa) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
AhoraDisposición adicional quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Párrafo añadido
El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, quedará redactado como sigue:
Párrafo añadido
"1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:
Párrafo añadido
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal al que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Eliminadoc) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
Eliminado2. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán, en todo caso, y previa reclamación en los términos previstos en los artículos 69 a 73 del presente texto refundido, ante la Administración pública correspondiente, de las pretensiones sobre:
Eliminadoa) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con la excepción prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
Antesb) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.»
Ahorac) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las pretensiones sobre:
Párrafo añadido
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Párrafo añadido
3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo."
Disposición final tercera
AntesLa presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada en vigor del resto de la Ley.
AhoraLa presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.