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31 dic 1998

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Párrafo añadido
c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura organizativa que responda a su autorización.
Párrafo añadido
d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
Párrafo añadido
e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
Artículo 20
Párrafo añadido
e) Formalizar contrato de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, entendiéndose cometida una infracción por cada trabajador afectado.
Antesb) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
Ahorab) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en tales circunstancias.