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31 dic 1998

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antesb) La realización de obras de construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.
Ahorab) La realización de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.
Artículo 9
Antes1. La ejecución de obras e instalaciones de tratamiento y depuración a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
Ahora1. La ejecución de obras e instalaciones de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de tratamiento y depuración a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
Artículo 14
Antes3. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta Ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la Ley.
Ahora3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructura para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta Ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la Ley.